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Abogados Impuestos Guadix

Los Abogados Impuestos Guadix son aquellos profesionales del derecho especializados en el asesoramiento fiscal, es decir, todo el conjunto de actividades profesionales relativas a la liquidación y planificación de impuestos incluidos los recursos legales contra infracciones presuntamente cometidas.
 Definidos de forma genérica los impuestos como aquella parte de la renta tanto de las personas físicas como jurídicas que, de forma legalmente establecida, se retiene en favor del Estado para sufragar todos los servicios públicos, en España para abordar el tema de forma didáctica hay que estructurar los impuestos según el sujeto pasivo sea una persona física o una sociedad cualquiera que sea su estructura, es decir, persona jurídica. 
¿Cuáles son los impuestos en España que gravan la actividad de las personas físicas incluidos autónomos? 
El primer impuesto que encontramos es el de la renta de las personas físicas o IRPF qué es aquel que somete a tributación la totalidad de la renta obtenida durante un año fiscal tanto a residentes como a no residentes en España. En este sentido se entiende que viven en nuestro territorio aquellos que lo hacen por más de 183 días al año. En relación con los no residentes el tipo impositivo de referencia es distinto según los acuerdos bilaterales entre países. 
Dentro del impuesto sobre la renta lógicamente se encuadran multitud de situaciones que generan rendimientos por las personas físicas y sobre cuya tipología y naturaleza tan variada hace muy aconsejable estar siempre asesorados Abogados Impuestos Guadix. Así, por ejemplo, renta del trabajo, en el caso de la venta de un bien mueble o inmueble siempre que haya un beneficio (diferencia entre la adquisición y la venta) dicha cuantía será objeto del impuesto sobre la renta en base a un tipo o tanto por ciento establecido por ley y ello sin perjuicio de las bonificaciones y exenciones a que tuvieran derecho.
Otro impuesto objeto de discusión política es el impuesto sobre el patrimonio que pagado una vez al año graba activos que sean propiedad del sujeto pasivo teniendo un carácter progresivo y sólo se tributa a partir de una determinada valoración del patrimonio conjunto afectando tanto a residentes como no residentes. El panorama fiscal de este impuesto se complica ya que según la comunidad autónoma en la que resida se devengará o no se devengará dicho impuesto.
Otro tributo a destacar de naturaleza directa es el llamado de sucesiones y donaciones qué es aquel que se paga como consecuencia de recibir una masa patrimonial de un testador a favor nuestro. Al igual que en el supuesto anterior existe gran disparidad en función de la comunidad autónoma donde se reciba la herencia.
Un impuesto de naturaleza distinta ya que es de los llamados indirectos es el impuesto sobre el valor añadido o IVA qué graba consumos de intercambios y varía en función precisamente de la cantidad de transacciones que se realicen. En este caso el sujeto pasivo es un recaudador en favor del Estado qué abona la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido y afecta tanto a personas físicas como jurídicas.
Por último y sin ánimo de ser exhaustivos hay que destacar el impuesto que grava a los no residentes sobre la renta que va dirigido aquellas personas físicas que generan una renta en España, pero residen menos de 183 días por año. 
¿Cuáles son los impuestos qué hay en España para las personas jurídicas?
Fundamentalmente encontramos el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque este último también puede afectar a personas físicas.
El impuesto de sociedades cómo se puede intuir es aquel que grava con naturaleza directa los beneficios de la actividad de la empresa y tiene una cuota del 25 por ciento sobre el beneficio que se calcula después de bonificaciones y exenciones existiendo una cuota inferior en el caso de entidades con menor volumen de tráfico. 
El impuesto de transmisiones patrimoniales grabará la actividad de la sociedad en tanto que realice constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de esta.
 

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D. JUAN ANTONIO HERVÁS ORTIZ

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