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Abogados Nacionalidad y Extranjería Zubia (La)


Abogados de Nacionalidad y Extranjería Zubia (La)

Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería Zubia (La) son aquellos letrados que están especializados en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de manera temporal o definitiva de las relaciones que se producen entre los ciudadanos extranjeros con el Estado español o de estos con los propios nacionales en virtud en las diversas situaciones que se puedan producir en el día a día de la estancia de aquellos En España.

¿Qué es la nacionalidad?

 
Se puede definir como aquel lazo o relación jurídica que se produce entre una persona y el estado independientemente de que resida o no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. La normativa básica que en la actualidad regula esta materia es la Ley Orgánica 4 / 2000 de 11 de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad española en tanto en cuanto pertenece a otro país salvo en los supuestos de apátridas. 
El ordenamiento jurídico español reconoce derechos fundamentales como los de la vida, intimidad y libertad ideológica independientemente que sea español o no debiéndose afirmar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, así como su adquisición y pérdida por lo que es fundamental estar asesorados por expertos Abogados de Nacionalidad y Extranjería Zubia (La) ya que la casuística es muy prolija y las consecuencias de una defensa o reclamación negligente pueden ser fatales.

¿Cómo se adquiere la nacionalidad en España?

 
Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser exhaustivos podemos diferenciar el origen de dicha adquisición en los siguientes supuestos: 
1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen 
aquellos que nacen de padre o madre española 
los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros y al menos uno de ellos haya nacido en España
los nacidos en España de padres extranjeros si son apátridas o sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad 
los nacidos en España sin saber quién son sus padres presumiéndose que serán nacidos en territorio español aquellos menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea en territorio nacional 
los menores de edad adoptados por un español.
2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad será la llamada por posesión de Estado y que se otorga a aquella persona que durante al menos 10 años haya actuado como español, es decir,  es la situación en la que la persona que lo solicita realmente no sabía que no era español pero actuaba como tal porque tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, inscrito en el Registro Civil que así lo amparaba aunque luego lógicamente se haya demostrado que ese título era nulo. Dicho actuar va tanto en relación con los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano español.
3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar precisamente que concede a determinados ciudadanos que están en unas circunstancias concretas que la ley determina y así:
el nacido en España cuyo padre o madre hubiera sido español
aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español 
aquellos que después de ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o madre. En este caso la ley marca un plazo de dos años para realizar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho.
Las adopciones producidas pasados los 18 años estableciéndose igual plazo de dos años desde el momento de la Constitución de la adopción.
4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por residencia estableciéndose la regla general de 10 años de aquella de forma legal justo antes de la petición de dicha nacionalidad.
Si bien esta es la regla general, existen algunas excepciones que acortan los plazos como por ejemplo 
Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado
Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí 
El plazo de un año rige para el caso que
haya nacido en territorio español 
no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción
que haya estado sometido a tutela o instituciones de protección asimiladas durante dos años consecutivos 
en el caso de estar casado durante un año con un español sin estar separado legalmente 
el viudo o viuda de español siempre que no estuvieran separados en el momento del óbito 
haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o abuelos que hayan sido originariamente españoles 
Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se denomina por carta de naturaleza que se concede de forma discrecional por el Gobierno mediante Real Decreto y en base a circunstancias excepcionales normalmente como consecuencia de un reconocimiento por acto o actos realizados.

¿Se puede perder la nacionalidad?

 
Si bien es norma de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en determinados supuestos no es muy conocido que dicha nacionalidad también puede perderse en base a supuestos legalmente establecidos y por ello es prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería Zubia (La) especializados siendo estos supuestos los siguientes
residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre y cuando dejen pasar un plazo de 3 meses sin manifestar que quieren conservar la nacionalidad española aunque la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas Guinea Ecuatorial o Portugal no determina automáticamente la pérdida de la nacionalidad española 
aquellos emancipados que residan en el extranjero si utilizan la nacionalidad extranjera durante 3 años de forma exclusiva pudiendo evitarlo mediante declaración de voluntad hacia el mantenimiento de la española
Los españoles que están emancipados tengan otra nacionalidad, residan en el extranjero y renuncien voluntariamente a la española
en el caso de los que siendo españoles hayan nacido en el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o madre español a también nacido en el extranjero perderán la nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde la mayoría de edad o emancipación no manifiestan su intención de conservar la española 
Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad española sí durante el plazo de 3 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad española utilizan aquella a la que hubieran renunciado anteriormente
cuando sean miembro de un Ejército o tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o con prohibición del Gobierno
por último, cuando mediante sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad española .
 
 
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