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Abogados Denuncias Almería

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VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Denuncias




VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Denuncias

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Abogados Denuncias Almería

Los Abogados Denuncias Almería son aquellos letrados penalistas que le pueden asesorar a la hora de confeccionar una denuncia o de asistirles el momento de la declaración como consecuencia de una denuncia de la que haya sido objeto.

¿Qué es una denuncia?

 
Una denuncia no es más que una declaración que realiza una persona poniendo en conocimiento tanto de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de la autoridad judicial unos hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de infracción penal. En efecto del artículo 259 de la ley de enjuiciamiento criminal indica que el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez de instrucción, de paz, o funcionario fiscal así como a los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado más próximo al sitio en que se haya excluyendo la propia norma a los "impúberes A los que no gocen del pleno uso de su razón".
 
Éste denunciante puede tener la consideración de víctima, testigo o perjudicado por ese hecho u omisión que se considera contrario a la ley en el entendido caso que en el supuesto de menores o incapacitados las pueden presentar las denuncias los padres o el ministerio fiscal como legal representante de aquéllos.

Qué tipos de denuncias existen?

 
Se habla habitualmente de:
 
Denuncias penales que son aquellas en las que se comunica la comisión de un posible o ilícito penal y
 
Denuncias administrativas que son aquellas que tienen por objeto dar a conocer a la autoridad correspondiente a la infracción de dichas normas a juicio del denunciante.

¿Cómo se efectúa la denuncia?

 
No hay una forma predeterminada para la denuncia pero se puede afirmar que en todo caso podrá hacerse por escrito o de forma verbal ante los funcionarios antes descritos o incluso mediante una persona que tenga llamado poder especial para formular dicha denuncia en nombre de aquél. Esta denuncia debe ser firmada necesariamente y el funcionario que la reciba firmará y sellará todas las hojas a presencia del que lo haga. En el caso de la denuncia verbal se levantará acta de denuncia que igualmente debe ser firmada por el denunciante y la autoridad o funcionario que lo reciba estableciéndolo así los artículos 265 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento criminal.
En esta denuncia tanto si es por escrito como si es de forma verbal deberán constar todos los datos de identificación (DNI, domicilio, teléfono de contacto o incluso correo electrónico, etc.) del denunciante a los fines oportunos.

¿Es obligatorio denunciar un hecho supuestamente delictivo?

 
Del tenor literal del artículo 259 de la ley de enjuiciamiento criminal es claro que hay obligación de presentar denuncia si se presencia un hecho delictivo añadiendo que también están obligados a denunciar aquellos que tuvieran noticia de algún delito público en razón de sus cargos o profesiones quedando excluidos de dicha aplicación, conforme al artículo 261 redactado por la ley 4/de 27 de abril del estatuto de la víctima del delito:
El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad y
Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.

¿Qué ocurre después de presentar la denuncia?

 
Si presentamos una denuncia ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado ellos procederán, previa lectura y valoración a:
Iniciación de dirigencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos y en su caso, una vez concluidas las mismas, se entregarán al juzgado de guardia para su instrucción correspondiente.
En el caso que sea una denuncia relativa infracción de normas administrativas normalmente dará lugar o bien a la apertura de una llamada información reservada de comprobación de los hechos, o al inicio de un procedimiento administrativo de retirada de una autorización o finalmente la aplicación de un procedimiento sancionador.

¿Qué consecuencias penales conlleva el hecho de haber realizado una denuncia falsa?

 
Hay que afirmar rotundamente que la denuncia falsa es actualmente un ilícito penal que consiste precisamente en imputar la comisión de un delito grave o menos grave o leve con el conocimiento de que esa denuncia precisamente no se ajusta a la realidad. Viene regulado en el capítulo del código penal relativo a la acusación y denuncias falsas así como la simulación de delitos estableciendo el 456 que los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputar en alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituyen infracción penal, si esta imputación se hiciera de funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación serán sancionados con penas que va desde los Dos años en los delitos graves y con un mínimo de tres meses en caso de imputación de delito leve. Lógicamente este delito solo se percibirá después de la sentencia firme de absolución o sobreseimiento o archivo de la causa.
Se constituye como un delito público y por tanto de oficio se procederá contra el denunciante o acusador.
Como ya te dicho, es fundamental tener el asesoramiento de especialistas Abogados Denuncias Almería que nos asesoren técnica y jurídicamente en el momento de formular denuncia o en su caso prestar declaración nuncia contra nosotros dirigida.
 
 
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