Abogados Beneficio de Inventario Almuñecar
Toda la información sobre los abogados en Almuñecar. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.
Los Abogados sobre el Beneficio de Inventario en Almuñecar son aquellos letrados altamente especializados en la tramitación de las peticiones en las que la herencia se acepta siempre y cuando los derechos que se reciben sean superiores a las deudas integrantes de la masa hereditaria.
¿Cuándo podremos aceptar una herencia a beneficio de inventario?
En muchos ocasiones se plantea la situación en la que los familiares de los fallecidos están preocupados porque no saben si la herencia que han recibido o van a recibir contiene algunas o muchas deudas que podrían determinar el no ser interesante recibir la misma. Es a través de esta figura jurídica por la que el heredero no se obliga a aceptar esa herencia salvo en el caso que lo positivo supere a lo negativo por decirlo en términos objetivos. Luego nos encontramos en dos situaciones en el momento del fallecimiento del familiar sobre el que tenemos derecho a la herencia, uno sería el que aceptamos pura y llanamente y por lo tanto asumimos con nuestro patrimonio personal el cumplimiento de las obligaciones que llevará implícita aquélla y en segundo lugar la aceptación a beneficio de inventario en la que no estaría obligado a recibirla en el caso de sentirse perjudicado.
¿Puede el heredero deliberar sobre si aceptar o no la herencia?
El código civil regula precisamente lo que se llama el derecho a deliberar del heredero con un plazo y en la forma y con los requisitos establecidos. Dicho esto hay que dejar bien claro que el beneficio de inventario y el derecho a deliberar son distintos por cuanto el beneficio de inventario se produce después de aceptar la herencia y la deliberación es previo a ésta.
¿Cuándo se puede pedir el beneficio de inventario?
El código civil establece el plazo de 30 días desde que se tenga conocimiento de fallecimiento de la persona sobre la que se tiene derecho (en el caso de tener poder sobre la herencia) interesándose la formación del inventario de los bienes de la masa hereditaria citándose lógicamente a dicha formación a los acreedores y legatarios de aquella. Se practicará el inventario en los 30 días siguientes a dicha citación pudiéndose ampliar dicho plazo por el notario si lo estima oportuno. El código civil determina que hasta que se acepta definitivamente la herencia esta se encuentra en administración siendo muy aconsejable estar asesorados por Abogados sobre el Beneficio de Inventario en Almuñecar especializados.
¿En qué consiste el inventario de bienes?
Esta institución jurídica contendrá una relación detallada de todos los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la masa hereditaria acompañándose de manera fehaciente su valoración económica de manera que podrá hacerse un balance exacto entre activo y pasivo para lógicamente poder decidir en consecuencia.
¿Cuáles son los efectos jurídicos de la aceptación a beneficio de inventario de la herencia?
El código civil establece claramente cuáles son determinando que el heredero no queda obligado a pagar la deudas de la herencia salvo en la cuantía que los derechos excedan de aquéllas. Conservará los derechos de reclamación contra la herencia si fuera acreedor dicho heredero y se elimina la posibilidad de confusión entre el patrimonio privado de los herederos y de la herencia.
¿Cuando pierde el heredero el derecho a recibir a beneficio de inventario?
En el caso que tuviera una actuación negligente como por ejemplo no incluir determinados bienes o derechos en la herencia o, sin autorización, proceda a la venta de determinados activos sin haber pagado la totalidad de las deudas que existieran.
IZQUIERDO & SÁNCHEZ ABOGADOSC/ Cartuja, 21 bajoEspecialidad Juridica: |
IZQUIERDO & SÁNCHEZ ABOGADOSC/ Cartuja, 21 bajoEspecialidad Juridica: |
958 602 154 |
Motril Almuñecar(412453 visitas) |
VILLALTA ABOGADOSC/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4Especialidad Juridica: |
VILLALTA ABOGADOSC/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4Especialidad Juridica: |
958 253 208 |
Granada Almuñecar(319218 visitas) |
J. A. G. P. LAWYERSC/ Tetuán, 26 Edif. Brisa del Mar next to the Post Office P-4, On the 2nd floor right handsideEspecialidad Juridica: |
J. A. G. P. LAWYERSC/ Tetuán, 26 Edif. Brisa del Mar next to the Post Office P-4, On the 2nd floor right handsideEspecialidad Juridica: |
+34 958 88 05 86 - 667 65 03 06 |
Almuñecar(420507 visitas) |