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Abogados Cobro de Deudas Almuñecar

Toda la información sobre los abogados en Almuñecar. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.

Los Abogados expertos en Cobro de Deudas en Almuñecar son aquellos abogados altamente especializados en la reclamación de morosos, es decir, aquellos deudores que son reticentes al pago de las deudas vencidas y exigibles.

¿Qué puedo hacer si me deben dinero?

En todo proceso de reclamación de deudas a morosos hay que seguir un estricto protocolo a fin de poder llegar a cobro de dicha deuda. Es primordial poner el tema en manos de Abogados expertos en Cobro de Deudas en Almuñecar que inmediatamente empezaran el estudio de la reclamación tanto por vía extrajudicial como judicial.

¿Cuál es el plazo límite para reclamar una deuda?

El artículo 1961 del Código Civil establece que las acciones prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por la ley estableciendo una serie de plazos, plazos que han sido modificados por la ley 42/2015 de cinco de Octubre cuya disposición final primera modificó dicho artículo estableciendo que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años. La acción para reclamar una deuda hipotecaria tiene un plazo de 20 años.

¿Debo hablar con el deudor antes de iniciar una reclamación judicial?

Muchos acreedores  pasan directamente de la deuda vencida a la reclamación judicial y es un claro error ya que muchas veces no existe voluntad de impago por aquél sino que simplemente se le ha traspapelado la deuda o a tenido un problema puntual de tesorería. Por ello los Abogados expertos en Cobro de Deudas en Almuñecar  le asesorarán en este particular y previa recepción y análisis de toda la documentación que el acreedor pueda llevarles, le recomendaran o realizarán ellos mismos una o varias llamadas telefónicas previas o intercambio de correos electrónicos a fin de comprobar cuál es el nivel de voluntad de pago del deudor.

¿Cómo puedo reclamar la deuda de manera cierta y fiable?

Si bien las conversaciones dirigidas al pago  son interesante practicarlas, éstas no son una prueba que tenga carácter definitivo ante una posible futura demanda judicial. Para ello debemos recurrir al burofax en el que se dejará constancia del objeto la reclamación y la fecha en que la misma se ha hecho al deudor. Algunos acreedores son reacios a la utilización del burofax ya que genera gastos pero hay que advertir que estos gastos podrán ser incluidos en la futura reclamación. Es habitual en este tipo de comunicaciones contengan una medida coercitiva de pago y sobre todo un plazo límite para que, cuando este se produzca, el acreedor puede entender que el deudor no tiene interés en el pago de la deuda dejando expedita pues la reclamación judicial ulterior.

Los Abogados expertos en Cobro de Deudas en Almuñecar le podrán asesorar en todo momento en estas negociaciones previas que sin duda alguna son muy importantes ya que si el resultado es positivo nos vamos a evitar un largo proceso judicial no exento de complicaciones.

¿Es interesante presentar siempre una reclamación judicial?

 

Los Abogados expertos en Cobro de Deudas en Almuñecar especialistas le aconsejarán en este particular y sobre todo la instaran a que consiga un informe previo sobre la situación financiera del deudor ya que si consta en los organismos públicos su insolvencia, la interposición de una demanda no hará más que generar gastos y no producirá el efecto deseado, es decir, el cobro de la deuda.

¿Es necesaria la conciliación previa la demanda?

 

Aunque con la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil el procedimiento de conciliación era muy raramente usado, en la actualidad es un procedimiento ciertamente habitual ya que es más rápido y evita algunos procedimientos judiciales posteriores. Lógicamente esta conciliación que se realiza ante los Juzgados competentes debe hacerse con la presencia y asesoramiento técnico de los Abogados expertos en Cobro de Deudas en Almuñecar.

Si finalmente es necesario interponer una reclamación judicial la vía normalmente utilizada es el llamado juicio monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y que abarca aquellas deudas que sean dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Lógicamente este es un paso en el que debe el acreedor ser aconsejado por Abogados expertos en Cobro de Deudas en Almuñecar.

A sensu contrario de esta definición, podremos decir que no podrán ser objeto de procedimiento monitorio aquellas obligaciones que tengan por objeto hacer alguna cosa (por ejemplo realizar un servicio) o entregar una cosa cierta y determinada.

Tampoco serán objeto de este procedimiento aquellas deudas que tienen una fecha futura de vencimiento ni aquellas que están sujetas a alguna condición en la redacción de contratos.

Ha sido objeto de discusión doctrinal objeto que sea una deuda determinada llegándose a la conclusión que es aquella en la que se fija el importe en moneda corriente de manera fácil.

No lo dude si tiene una deuda exigible y no le pagan, déjese aconsejar por Abogados expertos en Cobro de Deudas en Almuñecar.

 


IZQUIERDO & SÁNCHEZ ABOGADOS

C/ Cartuja, 21 bajo

Especialidad Juridica:
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VILLALTA ABOGADOS

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C/ Tetuán, 26 Edif. Brisa del Mar next to the Post Office P-4, On the 2nd floor right handside

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