Abogados Compra de Locales Almuñecar
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Los Abogados expertos en asesoramiento en la Compra de Locales en Almuñecar son aquellos letrados especialistas en asesorar a los particulares cuando tienen intención de comprar o vender un local de negocio. Sobre el concepto de lo que es local de negocio ya la ley de arrendamientos Urbanos de 1964 establecía que son aquellas edificaciones habitables que tienen por destino el ejercicio de una actividad de Industria, comercio o de enseñanza con fín lucrativo. Indicaba igualmente la ley que estas construcciones tenían carácter permanente y que puedan para servir de sede material al ejercicio de una actividad industrial con establecimiento abierto.
Este tipo de compras suponen la mayoría de las veces un gran desembolso económico ya que a través de ellos se podrán conseguir futuros beneficios económicos y es altamente necesario contar con un abogado o abogados especialistas en todo momento nos puedan indicar los trámites aconsejables.
Porque son necesarios los Abogados expertos en asesoramiento en la Compra de Locales en Almuñecar?
Los Abogados expertos en asesoramiento en la Compra de Locales en Almuñecar aconsejarán al comprador de un local de negocio en relación a los pasos que serán necesarios seguir para llegar a buen fin de la compra. Así por ejemplo será necesario saber cuál es el presupuesto que se tiene para dicha compra y si la misma se va a pagar al contado mediante una hipoteca. En este último caso el importe a solicitar normalmente no debe superar el 30% de los ingresos netos mensuales. Igualmente es aconsejable solicitar una nota simple del registro de la propiedad a fin de saber las cargas o gravámenes que pesan sobre esa finca.
Paralelamente es necesario que el vendedor nos entregue copia simple o fotocopia de las escrituras de la finca a fin que podamos determinar exactamente la titularidad así como los recibos de los pagos de los impuestos locales incluso, porque no, los estatutos de la propiedad del edificio al que pertenece dicho local para ver su cuota de participación y demás circunstancias que pueden afectar al uso y disfrute libre del mismo.
Es habitual que antes de comparecer ante notario para formalizar de manera definitiva la compraventa del local, se realice un contrato de arras que tiene por objeto ser el puente entre esa primera manifestación de voluntad de compra y la formalización definitiva del contrato. Este contrato es gran importancia y es necesario la intervención de un abogado especialista en compra de locales en Granada ya que a través de él ya hay una primera entrega de dinero o señal y que es una prueba de la voluntad cierta de compra definitiva. Dado que no es el contrato definitivo irrevocable normalmente se establece en él que en caso de no llegar a la formalización definitiva habrá una penalización (normalmente un tanto por ciento del precio de venta) que deberá ser asumida por el comprador que desiste aunque también existe la opción de redactar un contrato de arras en el que las partes establecen que no podrán retractarse.
Como contrato que es, debe tener los elementos esenciales y así la determinación del objeto de la venta, el precio, la cantidad de dinero que se entrega en señal así como el plazo en el que necesariamente se tiene que realizar el contrato definitivo.
Es necesaria la intervención de Abogados expertos en asesoramiento en la Compra de Locales en Almuñecar para la formalización del contrato definitivo?
Hay que responder necesariamente que si ya que si la intervención en el contrato de arras es aconsejable, en la redacción del contrato definitivo es absolutamente imprescindible ya que son múltiples las circunstancias que hay que tener en cuenta máxime cuando hay posibilidad de realizar la compra mediante documento privado o documento público. Es altamente aconsejable realizarlo a través de escritura pública por la seguridad de garantía que este último aporta las partes quedando copia siempre en el protocolo del notario a fin de futuras consultas.
También es necesario el consejo de un experto a fin de determinar las consecuencias fiscales de la compra ya que no es lo mismo la compra de un local de negocio nuevo o de nueva construcción que un local adquirido de segunda mano. En el caso de una primera transmisión hay que abonar el IVA y en el caso de la segunda transmisión o de segunda mano no es necesario el abono de dicho impuesto. La propia ley establece que estamos ante una primera transmisión cuando se trata de edificaciones desocupadas o de nueva construcción y la transmisión se realiza en el plazo de dos años desde dicha construcción.
Respecto a los documentos que habrá que llevar para esa formalización del contrato de compraventa local de negocio, son absolutamente indispensables la cédula de habitabilidad, la escritura de compraventa anterior, escritura de declaración de obra nueva en su caso, los estatutos de la comunidad de propietarios y así como los últimos recibos de suministros para el cambio de titularidad. Lógicamente son múltiples los supuestos que se pueden dar a la hora de comprar local de negocio concreto y así, además de los indicados, cuando se trate de una obra nueva se suelen acompañar documentos técnicos como memoria de calidades, planos de situación del local y de la propia construcción a fin de determinar la diferencia entre superficie útil y la construida.
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