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Abogados Penalistas Almuñecar

Toda la información sobre los abogados en Almuñecar. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.

Los Abogados Penalistas de Almuñecar son aquellos profesionales del mundo del derecho especializados en procesos por delitos graves, menos graves y delitos leves.
Fundamentalmente un abogado penalista está interpretando constantemente el derecho penal que es aquella rama del derecho que regula o fiscaliza las conductas que se categorizan como delitos cualquiera que sea su naturaleza y a las que se les aplica en el caso de su objetivizacion las penas correspondientes.
 
¿Cuál es la norma fundamental que regula el derecho penal?
 
La norma de referencia de la ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del código penal que establece todas las tipificaciones de las conductas constitutivas de delitos cualquiera que sea su naturaleza y sus correspondientes penas. De manera dogmática del artículo 10 establece que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Los Abogados Penalistas de Almuñecar especialistas defenderán su situación jurídico procesal cuando sean acusados o denunciados por un delito cualquiera que sea su naturaleza.
 
¿Qué es el proceso penal?
El proceso penal es dirigido y coordinado por el juez o magistrado y tiene por objeto al final del mismo dilucidar si una determinada acción u omisión ha sido constitutiva de una infracción penal cualquiera que sea su naturaleza. Igualmente, no todo el proceso penal acaba con una sentencia condenatoria o absolutoria sino que puede darse lo que se llama el sobreseimiento libre o el provisional de los artículos 637 y 641 de la ley de enjuiciamiento criminal al entender que o bien el archivo procede por la inexistencia de ese delito cualquiera que sea su gravedad o no se conoce el autor o autores del mismo. Déjese asesorar por nuestros Abogados Penalistas de Almuñecar en todo proceso penal.
 
¿Cuantas partes o fases hay en el proceso penal?
La doctrina históricamente divide el proceso penal en dos partes o fases bien establecidas por mordel propio articulado de la ley de enjuiciamiento criminal. Así se habla de una fase de instrucción o sumario que conforme a la artículo 299 de la ley de enjuiciamiento criminal consistirá en todas aquellas actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y la responsabilidades pecuniarias de los mismos.
 
La segunda fase será la del juicio oral donde contar con la presencia de Abogados Penalistas de Almuñecar especialistas es crucial y que desarrollada por otros órganos jurisdiccionales precisamente para no verse contaminados por esa fase de instrucción resolverá definitivamente sobre la existencia o no del delito. Doctrinalmente se habla también de una fase intermedia entre las dos citadas que en definitiva resolvería sobre si se ha concluido o no bien la fase de instrucción y si se necesitan nuevas diligencias antes de acordar la apertura del juicio oral.
 
¿ Qué tipos de penas existen?
 
Ya se ha dicho que los delitos tienen la consideración de graves, menos graves o leves en función de la pena que lleven asignadas. El artículo 32 del vigente código penal establece que las penas ya se interpongan con carácter principal o como accesorias, son llamadas privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa siendo la mision de los abogados penalistas explicales de manera comprensible el alcance de cada una de ellas.
 
Según el artículo 33 del código penal son penas graves:
 
La prisión permanente revisable la prisión superior a cinco años
La inhabilitación absoluta
Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años
La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años
La prohibición de aproximarse a la víctima o aquellos de sus familiares otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. 
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares o otras personas que determine el juez, por tiempo superior a cinco años.
La privación de la patria potestad.
 
Sigue estableciendo dicho artículo que son penas menos graves:
 
La prisión de tres meses hasta cinco años.
Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
La prohibición de aproximarse p comunicarse con la víctima o aquellos de sus familiares otras personas que determine el juez o tribunal por tiempo de seis meses a cinco años.
La multa de más de tres meses.
La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a un año.
 
Por último establece el código penal que son penas leves y, para su efectiva tipificación deberemos acudir a especializados Abogados Penalistas de Almuñecar, las siguientes :
 
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
La inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
La multa de hasta tres meses.
La localización permanente de un día a tres meses.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
 
¿Qué situaciones no se consideraran penas?
 
El Código Penal enuncia como tales:
 
1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.
En estas situaciones es crítico estar bien asesorados jurídicamente por Abogados Penalistas de Almuñecar especialistas que le defenderán el el caso de haber sido acusado o simplemente denunciado.
 

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