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Abogados Delitos contra la Seguridad Vial Armilla

Toda la información sobre los abogados en Armilla. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.


Dª Mª CRUZ LOZANO MARÍN - ABOGADA ROTAL

Real de Motril, 99 - 2º A

Especialidad Juridica:
Delitos contra la Seguridad Vial




Dª Mª CRUZ LOZANO MARÍN - ABOGADA ROTAL

Real de Motril, 99 - 2º A

Especialidad Juridica:
Delitos contra la Seguridad Vial

958 573 046

Armilla


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Los Abogados de Delitos contra la Seguridad Vial Armilla son aquellos letrados altamente especializados en la defensa de las personas que son acusadas por cualquiera de los supuestos incardinados en los llamados delitos contra la seguridad vial.
 
¿Dónde vienen regulados estos delitos contra la seguridad vial?
 
El código penal los tiene tipificados en el capítulo cuarto del título XVII del libro II redactados por la ley orgánica 15/2007 de 30 de noviembre que ha venido a sustituir la antigua nomenclatura de delitos contra la seguridad del tráfico.
En esta denominación se incluyen diversos delitos como la conducción a velocidad superior de la permitida, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la conducción temeraria, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, así como diversos supuestos de conducción sin el preceptivo permiso licencia de conducción delitos por cuya naturaleza técnica es imprescindible estar asesorado por especialistas Abogados de Delitos contra la Seguridad Vial Armilla.
 
¿Cuál es elemento común en todos los supuestos de delitos contra la seguridad vial?
 
Podemos observar que en todos estos delitos, la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor es la circustancia sobre la que se tipifica la actividad con la que el conductor de los mismos podrá ser acusado de los mismos. El problema que se nos plantea es el código penal no define lo que es un vehículo a motor o ciclomotor ni tampoco establece lo que es un conductor pero la Regla 1 del Anexo I de la Ley de Seguridad Vial establece:
 Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
Vehículo. Aparato apto para circular por las vías o terrenos.
 Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
 Automóvil. Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
Turismo. Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
 Motocicleta. Tienen la condición de motocicleta los automóviles que se definen a continuación:
a) Motocicletas de dos ruedas. Automóvil de dos ruedas, sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
b) Motocicletas con sidecar. Automóvil de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Téngase además en cuenta que, si es considerado como instrumento del delito, éste podrá ser decomisado con la limitación establecida por el art 128 CP que establece que Cuando los efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.
 
¿Quién es el sujeto activo de toda esta serie de delitos?
 
Evidentemente el sujeto activo será aquel que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor, siendo necesaria la conducción lo que implica un cierto tiempo a los mandos del vehículo y haber recorrido un determinado tramo siempre que el vehículo, es decir, el motor esté en funcionamiento. Este concepto ha sido matizado por la jurisprudencia en numerosas sentencias y es necesario asesorarnos por especializados Abogados de Delitos contra la Seguridad Vial Armilla a fin que la defensa jurídica sea llevada con garantías.
 
¿Quién es el sujeto pasivo de los delitos contra la seguridad Vial?
 
Se puede afirmar que es la sociedad en general salvo en los supuestos del art. 380 y 381 del CP que será la persona concreta puesta en riesgo.
 
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