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Abogados Despido Disciplinario Cortes y Graena

Toda la información sobre los abogados en Cortes y Graena. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.

Los Abogados Despido Disciplinario Cortes y Graena son aquellos letrados altamente especializados en la defensa de supuestos de despido por las causas disciplinarias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y normativa complementaria.

 

¿Cuáles son las faltas que pueden dar lugar al despido disciplinario?

El artículo 54 llamado del Despido disciplinario establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador considerándose incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

La primera de las causas son las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Partiendo siempre de una interpretación restrictiva qué debe hacerse de estas circunstancias que determinan la extinción del contrato de trabajo debe procederse a un análisis individual y pormenorizado de cada uno de los supuestos de esta manera se puede afirmar que falta de asistencia es la incomparecencia del trabajador a su puesto de trabajo en tanto que la falta de puntualidad va referida a un elenco de situaciones que van desde alargar excesivamente la parada del bocadillo, no llegar a la hora de fichaje por la mañana o marcharse antes de tiempo. En todo caso se establece por la ley que deben ser repetidas e injustificadas con lo que se deduce que una sola falta de puntualidad no es suficiente para su aplicación y qué lógicamente unos minutos no es un criterio suficiente para aplicar estás acción. Es evidente que los abogados laboralistas son los mas adecuados para una defensa certera en un supuesto de despido disciplinario.

En relación a la falta de asistencia parece ser aceptado que debe ser como mínimo tres faltas de comparecencia (en relación al plazo que se determine en el convenio ) las que determinen el despido disciplinario y las situaciones que pueden dar lugar a ella son variadas como es lógico pudiendo ser por ejemplo una falta de incorporación después de unas vacaciones o después de una baja por enfermedad transcurrido el plazo reglamentario para ello establecido.

La segunda de las causas establecidas es la de indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Para que se dé a esta circunstancia debe ser apreciada de manera continuada y repetida o, lo que es lo mismo, el empleado no quiere cumplir las órdenes del empresario a través de una llamada desobediencia grave que debe manifestar clara y nítidamente sin perjuicio de que si considera ilegales o ilícitas dichas instrucciones pueda dejar de cumplirlas. Evidentemente se ha discutido si es necesario que haya perjuicio directo por ese incumplimiento y se suele admitir que no es necesario incluso aún en el supuesto de sustitución del empleado infractor.

Por lo tanto tres son los elementos de este supuesto que viene determinado por una negativa injustificada por parte del trabajador hacia el cumplimiento de sus deberes contractuales, la lógica culpabilidad e intencionalidad del empleado así como la necesaria interpretación restrictiva del mismo a la hora de su aplicación.

El tercer supuesto son las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

En este supuesto al igual que en los anteriores debe afirmarse que deben tener la entidad suficiente para poder determinar el despido disciplinario y el primer problema que nos encontramos es llenar de contenido el concepto ofensas verbales o físicas. Jurisprudencialmente se ha venido estableciendo qué son catalogadas como ofensas verbales aquellas expresiones que afean o reprocha directamente a la persona del empresario o cómo sigue diciendo la ley, compañeros o familiares siempre que convivan. Por lo tanto debe verse afectado el honor como derecho fundamental.

Los Abogados Despido Disciplinario Cortes y Graena  le informarán que no es necesario que se repitan varias veces sino que una sola ofensa verbal pero de entidad suficiente puede dar lugar a esta causa de despido siempre y cuando las circunstancias de gravedad y culpabilidad así lo determinen. Lógicamente hay que dejar aparte el supuesto de la provocación que hubiera previa por parte del empresario o familiares ya que evidentemente determinaría una causa de exculpación.

la siguiente causa de despido disciplinario es la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

De la simple lectura puede determinarse la gran cantidad de supuestos que pueden de manera fácil encajar o podrían encajar en esta causa de resolución contractual y por ello jurisprudencialmente se ha intentado acotar siempre este concepto en el caso concreto a debate. Sobre lo que sea la buena fe laboral o contractual se ha venido estableciendo que es aquella que determina la existencia de confianza, lealtad y respeto entre empleado y trabajador ya que muchas veces tras un periodo de formación dicha actividad laboral solo puede ser desarrollada por ese concreto empleado y por lo tanto el llamado concepto de buena fe contractual es fundamental.

Como concepto jurídico indeterminado, evidentemente no puede determinarse a priori cuál va a ser su contenido y tiene que ser delimitado supuesto a supuesto pero se podría citar como casos encajables en este enunciado aquellos empleados que sustraen género del propio comercio e incluso aunque devuelvan el importe de lo sustraido, la eliminación o pérdida de documentos, falta de atención a los clientes o en supuestos de gerencia o de responsabilidad el exceso o extralimitación en las actuaciones autorizadas.

También podría ser como supuesto de falta de buena fe contractual la simulación de enfermedades, presentación de títulos académicos falsos,etc.

Para finalizar este supuesto, hay que llamar la atención sobre situaciones que últimamente son muy habituales cómo podría ser el caso de utilización de equipos informáticos para actividades privadas en horario laboral o el uso indiscriminado del correo electrónico para fines privados o por tanto no laborales supuestos para los que los Abogados Despido Disciplinario Cortes y Graena están ampliamente facultados para defenderle.

La siguiente causa enunciada por el ET como fundamento del despido disciplinario es la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

La propia definición legal nos indica los elementos constitutivos de esta causa que es que el rendimiento del trabajador tenga una brusca disminución que debe ser como dice la ley continuada y a la vez deseada o querida de forma consciente por el trabajador lo qué indica claramente una intencionalidad del empleado dejando fuera los supuestos de fuerza mayor o causas ajenas al mismo.

Como concepto jurídico indeterminado habrá que estar al caso concreto para ver lo que es un descenso del llamado rendimiento normal qué evidentemente puede ser establecido o pactado en el contrato o en el Convenio Colectivo de referencia aunque puede pensarse el supuesto de un comercial al que le han puesto unos objetivos realmente inalcanzables que de ninguna manera podrían ser causa de base de está rescisión contractual. Igualmente debe haber una cierta perduración en el tiempo de la disminución y no debe de referirse a un momento puntual de la vida laboral del empleado.

La siguiente causa de despido por motivo disciplinario es la embriaguez habitual o toxicomanía sí repercuten negativamente en el trabajo.

Sin perjuicio de dejar de lado el debate doctrinal sobre si es una causa autónoma o fácilmente subsumible en cualquiera de las anteriores circunstancias, dos son los supuestos que nos encontramos en este enunciado, es decir, por un lado la embriaguez y por otro lado la toxicomania.

Respecto a la embriaguez le añade la ley el carácter de habitual o lo que, a sensu contrario, significa que no puede ser objeto de despido un empleado que una sola vez se ha encontrado bajo los efectos de bebidas alcohólicas en el puesto de trabajo aunque es cierto que en determinados puestos laborales dicha falta puede ser constitutiva del mismo si se piensa por ejemplo en un conductor profesional cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.

Hay que dejar bien claro que el Estatuto de los Trabajadores no penaliza el consumo de alcohol o drogas si no te han solo la disminución de rendimiento o los problemas que se generan derivados de esas adicciones en el puesto de trabajo.

Requisito constitutivo de esta causa es la llamada repercusión negativa en el trabajo y la forma de determinarla será distinta en cada caso pero en cuanto a la baja en la productividad puede ser un elemento comparativo el resto de trabajadores de tareas similares o lo establecido en el Convenio Colectivo también incluyéndose en este caso el supuesto de un trabajo realizado de manera defectuosa o la posibilidad de producir daños materiales o personales o generar discusiones y enfrentamientos con los compañeros.

Respecto a la toxicomania el estatuto parece ser que no requiere el concepto de habitualidad pero tampoco, como se ha dicho un solo hecho aislado no puede dar causa de despido y tampoco el hecho de poseer droga por el trabajador en el puesto de trabajo, si es para su propio consumo y no es toxicómano, se entiende que no puede ser objeto de despido siempre que lógicamente ello no repercuta negativamente en el trabajo. No dude en ponerse en contacto con nuestros especializados Abogados Despido Disciplinario Cortes y Graena que podrán ayudarle de manera profesional

Finalmente el ET establece como última causa de extinción del contrato de trabajo el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa

Varias consideraciones son las que se desprende de la iniciar lectura de este último supuesto. La primera indicación va referida que son conductas que por su propia naturaleza vendrían a determinar que al trabajador se le intenta perturbar de manera evidente en su puesto de trabajo en base a una serie de intromisiones de diversa naturaleza que en definitiva harían básicamente imposible continuar desempeñando su labor.

En segundo lugar hay que destacar que son conductas que se producen del trabajador hacia el empresario o compañeros del puesto de trabajo y no del empresario hacia el trabajador ya que en este caso estaríamos hablando de mobbing y en tercer lugar la ley no exige como requisito que sean habituales sino que un solo supuesto si reviste suficiente entidad puede ser determinante de una extinción del puesto de trabajo.

En relación a conductas que pueden ser constitutivas de esta infracción por su propio enunciado son muy amplias y pueden ir desde tocamientos, insultos, agresiones sexuales así  como chascarrillos, provocaciones que en todo caso deben ser valorados caso a caso y ver en que manera vulneran los bienes jurídicos de la indemnidad sexual, integridad u honor entre otros.

 

 


GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Primera consulta gratuita

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Primera consulta gratuita

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

615 07 10 74

Granada


(146506  visitas)

DG LEGAL ABOGADOS

Gran Vía de Colón, 42 Bajo A

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




DG LEGAL ABOGADOS

Gran Vía de Colón, 42 Bajo A

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 28 56 16
647 908 737


Granada


(230983  visitas)

ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOS

C/ Ancha de Gracia 11 - 3ºC

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOS

C/ Ancha de Gracia 11 - 3ºC

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 520 845

Granada


(352283  visitas)

BUFETE GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




BUFETE GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 99 56 15

Granada


(343692  visitas)

TEJERIZO & ASOCIADOS

C/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º B

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




TEJERIZO & ASOCIADOS

C/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º B

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 098 085 - 958 098 110 - 958 092 070 -

Granada


(322767  visitas)

D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCAS

C/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio Danubio

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCAS

C/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio Danubio

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 130 176

Granada


(336360  visitas)

VILLALTA ABOGADOS

C/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




VILLALTA ABOGADOS

C/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 253 208

Granada Almuñecar


(319218  visitas)

Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 207 747

Motril Loja Huescar Guadix Granada Alcala la Real


(368970  visitas)

REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOS

C/ Pavaneras, 9

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOS

C/ Pavaneras, 9

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 224 866

Granada


(348020  visitas)

D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁN

C/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º C

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁN

C/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º C

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958-295850

Granada


(311234  visitas)

GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Free first query

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Free first query

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

615 07 10 74

Granada


(162062  visitas)

GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Especialistas en Herencias

Plaza del Campillo, 2 4º G

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Especialistas en Herencias

Plaza del Campillo, 2 4º G

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958073721 - 618062639

Granada


(183743  visitas)

Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZ

C/ Ancha de Gracia, 11 - 3º C

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZ

C/ Ancha de Gracia, 11 - 3º C

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 262 376

Granada


(390119  visitas)

HERVÁS ABOGADOS
D. JUAN ANTONIO HERVÁS ORTIZ

Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix
Emperatiriz Eugenia 18, 1º Granada

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




HERVÁS ABOGADOS
D. JUAN ANTONIO HERVÁS ORTIZ

Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix
Emperatiriz Eugenia 18, 1º Granada

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 66 62 14 - 677 66 32 44

Guadix Granada


(321872  visitas)

JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOS

C/ Avda. de América, 47 bajo

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOS

C/ Avda. de América, 47 bajo

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 13 50 43
958 18 38 66


Granada


(281856  visitas)

QUESADA ABOGADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




QUESADA ABOGADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958535247 – 692 847 614

Granada


(149024  visitas)

D. JORGE MAYA CÓRDOBA

C/ Eras Bajas, 44 - 1ºF

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




D. JORGE MAYA CÓRDOBA

C/ Eras Bajas, 44 - 1ºF

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 452 690

Pinos Puente Granada


(447994  visitas)

ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOS

C/ San Antón, 16 - 2º Izquierda

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOS

C/ San Antón, 16 - 2º Izquierda

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 523 146

Granada


(451519  visitas)

Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en Familia

C/ Nueva, 6

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en Familia

C/ Nueva, 6

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 332 766 - 667 762 555

Huetor Tajar Granada


(357563  visitas)

PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADO

C/ Recogidas, 49 4º Dcha.

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADO

C/ Recogidas, 49 4º Dcha.

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

697 54 55 22 - 636 35 37 11

Granada


(256409  visitas)

MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORES

C/ Fuente Nueva, 3 bajo

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORES

C/ Fuente Nueva, 3 bajo

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 208 181
626 552 537


Granada


(376588  visitas)

MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADO

Avda. de la Constitución, 48 5 º Dcha

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADO

Avda. de la Constitución, 48 5 º Dcha

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 80 61 68
607 56 91 12


Granada


(266039  visitas)

CONDE CONSULTORES ABOGADOS
IURENEC ASOCIADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




CONDE CONSULTORES ABOGADOS
IURENEC ASOCIADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 80 05 52

Granada


(332494  visitas)

ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADO

Avda. de la Constitución 48, 5º Dcha

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADO

Avda. de la Constitución 48, 5º Dcha

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

615 05 03 96
958 80 61 68


Granada


(173383  visitas)

INDEMNIZALIA ABOGADOS

Albahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




INDEMNIZALIA ABOGADOS

Albahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

653 621 652

Granada


(213578  visitas)

Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZ

C/ Solarillo de Gracia 4, 1ºD

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZ

C/ Solarillo de Gracia 4, 1ºD

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 255 824 - 639 317 297

Granada


(298120  visitas)

VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 536 617

Malaga Jaén Granada Córdoba Almería


(179303  visitas)

ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORES

Calle Torre de Machuca 4, local 1

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORES

Calle Torre de Machuca 4, local 1

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 19 46 63

Granada


(393447  visitas)

POZO Abogados & Asociados

Tórtola 17 Local derecha

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




POZO Abogados & Asociados

Tórtola 17 Local derecha

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

618 61 99 22

Granada


(264268  visitas)

QLEGAL ABOGADOS

Camino de Ronda nº 184, 5ºB

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




QLEGAL ABOGADOS

Camino de Ronda nº 184, 5ºB

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

680 33 78 18

Granada


(236775  visitas)

JARDO Y SOLA ASESORES

C/ Palencia 33 local 21

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




JARDO Y SOLA ASESORES

C/ Palencia 33 local 21

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 13 38 16

Granada


(318478  visitas)

Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZ

C/ Acera del Darro 35, 2º B

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZ

C/ Acera del Darro 35, 2º B

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 266 874

Granada


(242840  visitas)

TODO SOBRE HERENCIAS

Calle Ángel, 14 Local

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




TODO SOBRE HERENCIAS

Calle Ángel, 14 Local

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

807 50 20 25

Granada


(41563  visitas)

LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOS

C/ Recoletos, 3

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOS

C/ Recoletos, 3

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

626 035 386

Granada


(21736  visitas)

Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 99 56 15

Granada


(338592  visitas)

GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESOR

C/ Recogidas 12, 2º Dcha.

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESOR

C/ Recogidas 12, 2º Dcha.

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 26 57 10

Granada


(422493  visitas)

FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADO

Calle Cardenal Parrado 1, Local 10

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADO

Calle Cardenal Parrado 1, Local 10

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 15 26 46

Granada


(357944  visitas)

GALVEZ & ASOCIADOS

Horno de Haza 7, Bajo Dcha.

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




GALVEZ & ASOCIADOS

Horno de Haza 7, Bajo Dcha.

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

858 12 03 30
629 77 17 02


Granada


(371107  visitas)

ALLÉS ABOGADOS

C/ Maria Luisa de Dios, 4 bajo

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




ALLÉS ABOGADOS

C/ Maria Luisa de Dios, 4 bajo

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

958 804 980

Granada


(341581  visitas)

MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVA

Santiago Lozano 15, Local 10

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario




MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVA

Santiago Lozano 15, Local 10

Especialidad Juridica:
Despido Disciplinario

858 815 863 Y 608 137 214

Granada


(300430  visitas)


Abogados de Granada