Abogados Robos Cástaras
Toda la información sobre los abogados en Cástaras. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.
GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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615 07 10 74 |
Granada(146506 visitas) |
DG LEGAL ABOGADOSGran Vía de Colón, 42 Bajo AEspecialidad Juridica: |
DG LEGAL ABOGADOSGran Vía de Colón, 42 Bajo AEspecialidad Juridica: |
958 28 56 16 647 908 737 |
Granada(230984 visitas) |
ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOSC/ Ancha de Gracia 11 - 3ºCEspecialidad Juridica: |
ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOSC/ Ancha de Gracia 11 - 3ºCEspecialidad Juridica: |
958 520 845 |
Granada(352283 visitas) |
BUFETE GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
BUFETE GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
958 99 56 15 |
Granada(343692 visitas) |
TEJERIZO & ASOCIADOSC/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º BEspecialidad Juridica: |
TEJERIZO & ASOCIADOSC/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º BEspecialidad Juridica: |
958 098 085 - 958 098 110 - 958 092 070 - |
Granada(322767 visitas) |
D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCASC/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio DanubioEspecialidad Juridica: |
D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCASC/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio DanubioEspecialidad Juridica: |
958 130 176 |
Granada(336360 visitas) |
VILLALTA ABOGADOSC/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4Especialidad Juridica: |
VILLALTA ABOGADOSC/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4Especialidad Juridica: |
958 253 208 |
Granada Almuñecar(319218 visitas) |
Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZC/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º AEspecialidad Juridica: |
Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZC/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º AEspecialidad Juridica: |
958 207 747 |
Motril Loja Huescar Guadix Granada Alcala la Real(368971 visitas) |
REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOSC/ Pavaneras, 9Especialidad Juridica: |
REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOSC/ Pavaneras, 9Especialidad Juridica: |
958 224 866 |
Granada(348020 visitas) |
D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁNC/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º CEspecialidad Juridica: |
D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁNC/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º CEspecialidad Juridica: |
958-295850 |
Granada(311234 visitas) |
GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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615 07 10 74 |
Granada(162062 visitas) |
GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Plaza del Campillo, 2 4º G
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GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Plaza del Campillo, 2 4º G
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958073721 - 618062639 |
Granada(183743 visitas) |
Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZC/ Ancha de Gracia, 11 - 3º CEspecialidad Juridica: |
Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZC/ Ancha de Gracia, 11 - 3º CEspecialidad Juridica: |
958 262 376 |
Granada(390120 visitas) |
HERVÁS ABOGADOS
Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix |
HERVÁS ABOGADOS
Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix |
958 66 62 14 - 677 66 32 44 |
Guadix Granada(321873 visitas) |
JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOSC/ Avda. de América, 47 bajoEspecialidad Juridica: |
JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOSC/ Avda. de América, 47 bajoEspecialidad Juridica: |
958 13 50 43 958 18 38 66 |
Granada(281857 visitas) |
QUESADA ABOGADOSAvda. de la Constitución 46, 4º AEspecialidad Juridica: |
QUESADA ABOGADOSAvda. de la Constitución 46, 4º AEspecialidad Juridica: |
958535247 – 692 847 614 |
Granada(149024 visitas) |
D. JORGE MAYA CÓRDOBAC/ Eras Bajas, 44 - 1ºFEspecialidad Juridica: |
D. JORGE MAYA CÓRDOBAC/ Eras Bajas, 44 - 1ºFEspecialidad Juridica: |
958 452 690 |
Pinos Puente Granada(447995 visitas) |
ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOSC/ San Antón, 16 - 2º IzquierdaEspecialidad Juridica: |
ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOSC/ San Antón, 16 - 2º IzquierdaEspecialidad Juridica: |
958 523 146 |
Granada(451520 visitas) |
Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en FamiliaC/ Nueva, 6Especialidad Juridica: |
Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en FamiliaC/ Nueva, 6Especialidad Juridica: |
958 332 766 - 667 762 555 |
Huetor Tajar Granada(357563 visitas) |
PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADOC/ Recogidas, 49 4º Dcha.Especialidad Juridica: |
PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADOC/ Recogidas, 49 4º Dcha.Especialidad Juridica: |
697 54 55 22 - 636 35 37 11 |
Granada(256409 visitas) |
MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORESC/ Fuente Nueva, 3 bajoEspecialidad Juridica: |
MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORESC/ Fuente Nueva, 3 bajoEspecialidad Juridica: |
958 208 181 626 552 537 |
Granada(376589 visitas) |
MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADOAvda. de la Constitución, 48 5 º DchaEspecialidad Juridica: |
MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADOAvda. de la Constitución, 48 5 º DchaEspecialidad Juridica: |
958 80 61 68 607 56 91 12 |
Granada(266039 visitas) |
CONDE CONSULTORES ABOGADOS
Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.
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CONDE CONSULTORES ABOGADOS
Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.
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958 80 05 52 |
Granada(332495 visitas) |
ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADOAvda. de la Constitución 48, 5º DchaEspecialidad Juridica: |
ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADOAvda. de la Constitución 48, 5º DchaEspecialidad Juridica: |
615 05 03 96 958 80 61 68 |
Granada(173383 visitas) |
INDEMNIZALIA ABOGADOSAlbahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)Especialidad Juridica: |
INDEMNIZALIA ABOGADOSAlbahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)Especialidad Juridica: |
653 621 652 |
Granada(213578 visitas) |
Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZC/ Solarillo de Gracia 4, 1ºDEspecialidad Juridica: |
Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZC/ Solarillo de Gracia 4, 1ºDEspecialidad Juridica: |
958 255 824 - 639 317 297 |
Granada(298120 visitas) |
VILLALOBOS ABOGADOS
C/ Recogidas 44 1º Dcha.
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VILLALOBOS ABOGADOS
C/ Recogidas 44 1º Dcha.
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958 536 617 |
Malaga Jaén Granada Córdoba Almería(179303 visitas) |
ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORESCalle Torre de Machuca 4, local 1Especialidad Juridica: |
ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORESCalle Torre de Machuca 4, local 1Especialidad Juridica: |
958 19 46 63 |
Granada(393448 visitas) |
POZO Abogados & AsociadosTórtola 17 Local derechaEspecialidad Juridica: |
POZO Abogados & AsociadosTórtola 17 Local derechaEspecialidad Juridica: |
618 61 99 22 |
Granada(264268 visitas) |
QLEGAL ABOGADOSCamino de Ronda nº 184, 5ºBEspecialidad Juridica: |
QLEGAL ABOGADOSCamino de Ronda nº 184, 5ºBEspecialidad Juridica: |
680 33 78 18 |
Granada(236775 visitas) |
JARDO Y SOLA ASESORESC/ Palencia 33 local 21Especialidad Juridica: |
JARDO Y SOLA ASESORESC/ Palencia 33 local 21Especialidad Juridica: |
958 13 38 16 |
Granada(318479 visitas) |
Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZC/ Acera del Darro 35, 2º BEspecialidad Juridica: |
Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZC/ Acera del Darro 35, 2º BEspecialidad Juridica: |
958 266 874 |
Granada(242840 visitas) |
TODO SOBRE HERENCIASCalle Ángel, 14 LocalEspecialidad Juridica: |
TODO SOBRE HERENCIASCalle Ángel, 14 LocalEspecialidad Juridica: |
807 50 20 25 |
Granada(41563 visitas) |
LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOSC/ Recoletos, 3Especialidad Juridica: |
LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOSC/ Recoletos, 3Especialidad Juridica: |
626 035 386 |
Granada(21736 visitas) |
Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
958 99 56 15 |
Granada(338592 visitas) |
GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESORC/ Recogidas 12, 2º Dcha.Especialidad Juridica: |
GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESORC/ Recogidas 12, 2º Dcha.Especialidad Juridica: |
958 26 57 10 |
Granada(422494 visitas) |
FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADOCalle Cardenal Parrado 1, Local 10Especialidad Juridica: |
FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADOCalle Cardenal Parrado 1, Local 10Especialidad Juridica: |
958 15 26 46 |
Granada(357946 visitas) |
GALVEZ & ASOCIADOSHorno de Haza 7, Bajo Dcha.Especialidad Juridica: |
GALVEZ & ASOCIADOSHorno de Haza 7, Bajo Dcha.Especialidad Juridica: |
858 12 03 30 629 77 17 02 |
Granada(371108 visitas) |
ALLÉS ABOGADOSC/ Maria Luisa de Dios, 4 bajoEspecialidad Juridica: |
ALLÉS ABOGADOSC/ Maria Luisa de Dios, 4 bajoEspecialidad Juridica: |
958 804 980 |
Granada(341581 visitas) |
MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVASantiago Lozano 15, Local 10Especialidad Juridica: |
MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVASantiago Lozano 15, Local 10Especialidad Juridica: |
858 815 863 Y 608 137 214 |
Granada(300430 visitas) |
Abogados Robos Cástaras
Los Abogados Robos Cástaras son aquellos letrados ampliamente especializados en la defensa de aquella persona o personas que han sido acusadas de un delito de robo tanto en su modalidad de fuerza en las cosas como en el de violencia o intimidación.
¿Donde regula el código penal los delitos de robo?
El Artículo 237 afirma que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Esta redacción es novedosa y fue dada por la ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo introduciéndose que no solo la acción vaya dirigida contra sujeto pasivo sino también aquellos que acudan a auxiliar a la víctima o la persiguieren.
¿Cuáles son los requisitos fundamentales del delito de robo?
Es un delito de acción conforme determina el término apoderarse y debe ser una acción voluntaria.
Lo sustraído debe ser una cosa mueble.
Debe tratarse de una cosa ajena.
Debe faltar el consentimiento de la persona que se hace citaría del bien y
Debe existir un ánimo de lucro.
¿En qué consiste la fuerza en las cosas?
El artículo 238 del código penal en su tenor literal establece qué son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Escalamiento.
2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4. Uso de llaves falsas.
5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
¿Y cuál es el sentido del término escalamiento en el código penal?
Se puede afirmar que viene a significar el ascender a un lugar más elevado y precisamente el Tribunal Supremo a veces ha desestimado la existencia del escalamiento porque existía una ventana abierta a nivel de calle o en la planta baja. Sigue indicando el mismo tribunal que este escalamiento revela peligrosidad ya que intenta vulnerar las defensas que tenía el bien mueble.
¿Qué es el rompimiento de pared?
Dado que es necesario el acceso del exterior al interior, hablar de fractura es no solamente rotura de fachada o de la puerta sino también por ejemplo la anulación de cualquier dispositivo electrónico.
El concepto de fuerza es regulable y debe ser de objetivizacion en el caso concreto y no podría aplicarse esta circunstancia si, por ejemplo, esa fuerza se aplica en el momento de la huida.
De lo enunciado se desprende que gana a la naturaleza técnica de este delito es fundamental estar asistidos por Abogados Robos Cástaras especialistas.
¿ Qué se entiende por la utilización de llave falsa?
El art. 239 enuncia que se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
¿En qué consiste el supuesto agravado de robo?
El artículo 241 del código penal introduce como supuestos de especial gravedad los siguientes:
Casa habitada y sus dependencias. Mediante este supuesto el código penal trata de proteger la propiedad así como la integridad del domicilio particular quedando fuera de este supuesto aquella casa abandonada porque esté deshabitada. El Tribunal Supremo incluye dentro de este supuesto incluso aquellas residencias de verano que no están ocupadas permanentemente.
¿Cuál es la pena asociada al delito de robo con fuerza en las cosas?
El tipo básico de robo con fuerza en las cosas está asociado a una pena de prisión de uno a tres años pero se impondrá la de dos a cinco años si concurren las circunstancias previstas en el artículo 235 del citado código penal, a saber:
1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3. Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4. Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8. Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9. Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.