Abogados Herencias Cáñar
Toda la información sobre los abogados en Cáñar. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.
Los Abogados Herencias Cáñar son aquellos profesionales altamente especializados en todo lo relativo a la asesoramiento de los particulares en relación al patrimonio recibido mortis causa, es decir, como consecuencia del fallecimiento de una persona de la que se tiene derecho suceder en su patrimonio por sucesión testada o intestada.
¿Quién puede recibir una herencia?
El artículo 744 del código civil establece que podrá suceder por testamento o abintestato (es decir sin testamento) los que no estén incapacitados por la ley.
¿Cuáles son los trámites que tiene una herencia?
El primer paso es la obtención del certificado de defunción del causante que se expide por el Registro Civil e indica de manera oficial que una persona ha fallecido. Últimamente tras el acceso del Ministerio de Justicia a las nuevas tecnologías este certificado incluso es posible pedirlo vía Internet pudiendo los Abogados Herencias Cáñar asesorarle en toda esta tramitación.
Una vez que se haya conseguido el certificado de función el siguiente paso es saber si el fallecido dejó hecho testamento y para esa circunstancia hay que obtener el llamado certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad donde de manera informatizada y muy segura se remiten por los notarios los nombres y testamentos de las personas que hayan acudido a ellos. Es un organismo oficial dentro de la Dirección General de Registros y del Notariado.
¿Qué ocurre si el fallecido no ha dejado testamento?
En este caso estaremos ante lo que se llama una sucesión abintestato que viene regulado por la ley del Notariado estableciendo en su artículo 55 que quienes se consideren con derecho a sucesión sin testamento de un fallecido y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja de hecho incluso parientes colaterales pueden instar esta declaración de herederos abintestato.
¿Cuándo hay que hacer la declaración de herederos?
Lógicamente el supuesto principal es aquel caso de fallecimiento sin haberse realizado testamento o incluso habiéndose realizado este es nulo por cualquier circunstancia. Igualmente estaríamos en esta institución jurídica en el caso que los indicados como herederos hayan fallecido antes que el propio testador.
¿Cómo se hace la declaración de herederos?
La ley de la jurisdicción voluntaria de 2015 ha cambiado radicalmente el panorama de esta institución jurídica ya que a través de la Disposición final undécima ha modificado la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado y por eso es fundamental la asistencia de Abogados Herencias Cáñar a fin de asesorarnos en todos los trámites. La Ley de Enjuiciamiento Civil (por esta ley de jurisdicción voluntaria derogada en esta materia) establecía que era competente el Juzgado de Primera Instancia en tanto que la actual normativa atribuye la total competencia de este expediente a los notarios cualesquiera que sean las personas herederas abintestato del fallecido.
Respecto al notario competente los Abogados Herencias Cáñar le asesorarán para acudir al fedatario público correspondiente teniendo conocimiento que el artículo 57 de la ley del Notariado establece que habrá que dirigirse al Notario del último domicilio de residencia habitual del fallecido, o donde esté y hubiera la mayor parte de su patrimonio; también el lugar en que hubiera fallecido siempre que sea en España o incluso como fuero residual el notario del lugar de un distrito colindante a los anteriores o el del domicilio del requirente.
¿Cómo se tramita una declaración de herederos?
Se inicia el expediente con el requerimiento inicial del artículo 56 de la ley del Notariado que adoptando la forma de acta notarial se realizará ante el fedatario competente antes indicado donde sigue diciendo la ley el interesado designará las personas que deben concurrir a esa herencia así como acompañar los documentos que acrediten el parentesco con el fallecido de las personas designadas como herederos indicando lógicamente la identidad y domicilio del fallecido. En el supuesto que alguno de los interesados sea menor de edad o incapaz, el notario está obligado a comunicarlo al Ministerio Fiscal como garante de las personas con capacidad limitada.
¿Cuáles son los documentos que hay que acompañar a una petición de declaración de herederos?
Se deberá acompañar necesariamente los documentos que acrediten el fallecimiento del testador así como el certificado del registro civil en el Registro General de Actos de Última Voluntad o cualquier otro documento como por ejemplo testimonio firme de la sentencia judicial en la que declare nulo el testamento. Igualmente deberán aportarse los oportunos certificado el registro civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido incluso aquellos documentos que demuestran que el notario es competente territorialmente aunque, como ya, se ha visto el fuero de sumisión es muy amplio.
Los Abogados Herencias Cáñar le pueden asesorar en relación a este procedimiento en el que es necesario ofrecer una prueba testifical de al menos dos testigos como establece el artículo 56.2 de la la ley del Notariado a fin que por saberlo por notoriedad les conste, según dice la ley, los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Esto testigos pueden ser incluso parientes.
Seguidamente el notario dará audiencia a cualquier interesado y practicarán las pruebas que diga el solicitante y las que el propio notario estime oportunas para acreditar todos los extremos de la petición pudiéndose auxiliar de los organismos públicos necesarios. En el caso que no sepa el domicilio de alguno de los interesados se puede recurrir a la publicación en el boletín oficial del estado o cualquier otro medio de publicación en ese mismo sentido así como exponer anuncio en los tablones de los ayuntamientos del último domicilio del causante o donde esté la mayor parte de los bienes inmuebles.
Como cualquier interesado puede oponerse a esta pretensión es fundamental que contemos con el auxilio de los Abogados Herencias Cáñar a fin de ayudarnos en esta tramitación, oposición que deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación o de la última exposición del anuncio.
¿Cómo finaliza el expediente de declaración de herederos?
El punto 3 del artículo 56 de la ley del Notariado establece que transcurrido el plazo de 20 días hábiles desde el requerimiento inicial o desde el mes otorgado en el caso de oposición el notario hará constar “su juicio de conjunto sobre la acreditación por notoriedad de los hechos y presunciones en que se funda la declaración de herederos“ verificado lo cual se procederá a la incorporación en su protocolo. Lógicamente la ley prevé la posibilidad que se reserve los derechos de aquellas personas que por falta de localización o cualquier otra circunstancia no hubieren comparecido en el expediente pudiendo ejercitar sus derechos ante los tribunales a través del procedimiento correspondiente.
¿Qué es la herencia vacante?
Por último dice la ley que transcurridos dos meses desde que se citaron a los interesados a la herencia y sin que nadie se hubiera presentado o no se declare el derecho de los que hubieran acudido si el notario entiende que no hay persona con derecho a ser llamada se remitirá copia del acta de lo que se ha realizado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente por si resulta procedente la declaración administrativa de heredero a favor del Estado o de la Comunidad Autónoma.
¿Qué ocurre si hay un testamento?
Lógicamente una vez que se haya comunicado del Registro General de Actos de Última Voluntad que hay un testamento concreto, habrá que dirigirse a esa notaría para que en base a su protocolo nos expida una copia de dicho testamento. Normalmente nos van a solicitar tanto certificado defunción como el de últimas voluntades.
¿Qué es el inventario de los bienes?
Una vez establecidos los herederos tanto por vía testada como sin testamento, procede hacer el inventario de los bienes del fallecido que se compone, como es lógico, de un pasivo y de un activo es decir de aquellas deudas y obligaciones y de los bienes y derechos en su conjunto forman la masa hereditaria. Los Abogados Herencias Cáñar son imprescindibles a la hora de asesorarles en la composición de cada uno de los grupos de bienes y derechos.
En el activo por fuerza tienen que entrar los bienes inmuebles compuestos por fincas rústicas urbanas, viviendas, locales, etc. que fueron propiedad del fallecido y que tienen soporte documental de las escrituras. De aquellos bienes que haya escrituras se solicitará nota simple al Registro de la Propiedad para ver cuál es su estado de cargas. Si los bienes inmuebles no estuvieran inscritos en el registro de la propiedad hay que acudir al Catastro a través de los llamados puntos información catastral que suelen tener su ubicación en cada ayuntamiento.
El segundo grupo de derechos a valorar es el dinero en metálico que pudiera haber en la herencia así como el saldo positivo en las cuentas corrientes y los títulos valores, acciones y demás de los que tengamos conocimiento. Para ello se debe acudir con el certificado de defunción y del registro de últimas voluntades así como el testamento o declaración de herederos a la entidad bancaria a fin que certifique dicho saldos y acciones que tuviera el fallecido teniendo en cuenta que la expedición de esos certificados suelen generar gastos. Conforme a la actual normativa bancaria en el momento que la entidad tiene conocimiento del fallecimiento de un titular debe proceder inmediatamente a bloquear dichas cuentas.
En el activo de la herencia también deben de incluirse los vehículos, el ajuar doméstico que es básicamente el mobiliario y enseres de la vivienda del fallecido que principio se adjudicaría al cónyuge no fallecido excluyendo aquellos bienes de extraordinario valor que deberían incluirse la masa de tareas y que tiene una valoración fiscal en todos los casos
¿Cómo se valorarán los bienes o activos de una herencia?
Todos los bienes y derechos integrantes del activo de la masa hereditaria deben valorarse conforme al precio de mercado y siempre con referencia al momento del fallecimiento. Los Abogados Herencias Cáñar nos van a asesorar de manera eficaz en las peritaciones de los bienes de la masa hereditaria. Paralelamente hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma es competente para la estipulación del valor de los bienes inmuebles a los efectos del impuesto de sucesiones por lo que habrá que atender a dicha normativa específica.
¿Qué forma parte del pasivo de la herencia?
Dentro del pasivo de una masa hereditaria se integran las deudas que minusvaloraran el activo de la misma. Hay que tener en cuenta que cuando se recibe o acepta una herencia no solo se reciben los bienes y derechos sino que también se reciben las deudas y por lo tanto antes de dicha aceptación hay que ver cuál es el patrimonio neto resultante. Es crucial el asesoramiento de los Abogados Herencias Cáñar ya que de esta forma nos podrían aconsejar de manera técnica si conviene o no aceptar la herencia o en todo caso aceptarla “a beneficio de inventario“ que es aquella institución jurídica que nos permite aceptarla solo en el caso que el activo recibido sea superior al pasivo de la misma.
¿Qué es el cuaderno particional?
Una vez que se ha procedido al avalúo de todos los bienes de la masa hereditaria con la necesaria intervención de los Abogados Herencias Cáñar, se procederá a la confección del llamado cuaderno particional que no es más que un documento en el que se procede a la partición de la herencia conforme a las instrucciones que hay en el testamento. En este documento se recogen los datos de filiación de los herederos, así como los bienes y derechos de la herencia y la asignación a cada uno de ellos de los que les corresponda.
Este cuaderno particional o de particiones puede hacerse tanto en documento público como en documento privado y que casi siempre se realiza en este último en el caso de herencias no complejas en las que solo hay un heredero, metálico o dinero o por ejemplo no se va a proceder a la venta del bien o bienes inmuebles que figura la herencia.
Respecto al contenido de dicho cuaderno particional es necesaria la intervención de los Abogados Herencias Cáñar ya que debe procederse a la interpretación del testamento en relación a la normativa aplicable a cada uno de los bienes y muchos casos estos abogados especialistas habrán sido nombrados en el propio testamento como contador- partidor específico para esa tarea, ahorrando a los herederos la disputa de la designa del mismo.
¿Qué ocurre cuando los herederos no están de acuerdo en la división de la herencia?
La ley de enjuiciamiento civil dentro del título segundo dedicado a la división judicial de patrimonios en su capítulo primero trata precisamente de la división de la herencia y del procedimiento judicial a dicho efecto. Está legitimado para interponerlo conforme al artículo 782 cualquier coheredero o legatario debiéndose acompañar los documentos acreditativos tanto del fallecimiento como de la condición de heredero.
Como medida de precaución la ley establece que una vez que se ha solicitado la división judicial se acordará la intervención del caudal hereditario de la formación de inventario convocándose a junta de herederos por el Letrado de la Administración de Justicia dentro de los 10 días siguientes incluso se citará o convocará al Ministerio Fiscal en representación de los menores que tengan parte de la herencia y no tengan otros representantes. La ley garantista también prevé la convocatoria de los acreedores tanto personados como no personados.
Asesorados por los Abogados Herencias Cáñar el Letrado de la Administración de Justicia presidirá dicha junta de herederos en el como primera tarea tendrán que ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que tendrá como principal misión dividir la masa hereditaria así como el nombramiento de peritos para el avalúo de los bienes. En el caso que no hubiera acuerdo en este nombramiento, circunstancia que suele ser habitual, se seleccionará uno por sorteo de entre los “abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia con despacho profesional en el lugar del juicio“. Este contador designado procederá a realizar las operaciones divisorias debiéndose someter a la reglas establecidas para el inventario que hubiera puesto el testador en el propio testamiento.
El artículo 786 de la ley de enjuiciamiento civil establece que las operaciones divisorias deberán realizarse en un plazo máximo de dos meses desde su inicio y al final se presentará escrito firmado por el contador en el que se expresará:
a) La relación de los bienes que forman el caudal participe
b) El avalúo de los comprendidos
c) La liquidación del caudal, su división y la ubicación a cada uno de los partícipes.
Por el letrado de la administración de justicia se dará 10 días a las partes para que se opongan a esa división que si no se verifica por el indicado funcionario se dictará Decreto aprobando dichas operaciones divisorias y ordenando su protocolización ante notario.
En el caso de que se hubiere formulado oposición se convoca las partes dentro de los 10 días ante el Tribunal donde se oírá a las partes, se admitirá las pruebas que sean conducentes a la decisión y se dictará la sentencia que, y esto es importante, no tendrá eficacia de cosa juzgada pudiendo las partes hacer valer sus derechos ante los procedimientos ordinarios correspondientes.
¿Las Herencias pagan impuestos?
Es una materia en la que los Abogados Herencias Cáñar deberán asesorar a los herederos para proceder a la liquidación de los dos grandes impuestos que afectan, es decir, el impuesto de sucesiones que por su carácter autonómico habrá que determinar si procede o no procede su liquidación y la cuantía del mismo y por supuesto la plusvalía o impuesto municipal de incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
¿Cuáles son los pasos siguientes una vez que se adjudicado un bien de una herencia a un coheredero?
El punto y final de todo proceso de división de herencia es la entrega de los bienes y derechos que componían el caudal hereditario y hay que estar muy bien asesorados por los Abogados Herencias Cáñar ya que en función de la naturaleza del bien habrá que actuar de una manera distinta así,
En el caso de recibir dinero, con el cuaderno particional acudiremos a la entidad bancaria para tomar posesión de dichos bienes siempre y cuando se haya acreditado el pago de los impuestos oportunos.
En el caso de bienes inmuebles habrá que proceder a inscribirlos en el Registro de Propiedad a nombre del nuevo propietario que será acreditado con el cuaderno particional.
De todo lo denunciado anteriormente se deduce que es imprescindible en esta materia estar asesorados por los mejores Abogados Herencias Cáñar ya que ellos nos darán una opinión técnica y asesoramiento jurídico necesario en cada momento del cómo proceder en defensa de nuestros derechos.
Abogados Herencias Cáñar
GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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615 07 10 74 |
Granada(149665 visitas) |
DG LEGAL ABOGADOSGran Vía de Colón, 42 Bajo AEspecialidad Juridica: |
DG LEGAL ABOGADOSGran Vía de Colón, 42 Bajo AEspecialidad Juridica: |
958 28 56 16 647 908 737 |
Granada(236176 visitas) |
ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOSC/ Ancha de Gracia 11 - 3ºCEspecialidad Juridica: |
ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOSC/ Ancha de Gracia 11 - 3ºCEspecialidad Juridica: |
958 520 845 |
Granada(356864 visitas) |
BUFETE GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
BUFETE GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
958 99 56 15 |
Granada(347536 visitas) |
TEJERIZO & ASOCIADOSC/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º BEspecialidad Juridica: |
TEJERIZO & ASOCIADOSC/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º BEspecialidad Juridica: |
958 098 085 - 958 098 110 - 958 092 070 - |
Granada(326747 visitas) |
D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCASC/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio DanubioEspecialidad Juridica: |
D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCASC/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio DanubioEspecialidad Juridica: |
958 130 176 |
Granada(340334 visitas) |
VILLALTA ABOGADOSC/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4Especialidad Juridica: |
VILLALTA ABOGADOSC/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4Especialidad Juridica: |
958 253 208 |
Granada Almuñecar(323349 visitas) |
Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZC/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º AEspecialidad Juridica: |
Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZC/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º AEspecialidad Juridica: |
958 207 747 |
Motril Loja Huescar Guadix Granada Alcala la Real(373214 visitas) |
REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOSC/ Pavaneras, 9Especialidad Juridica: |
REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOSC/ Pavaneras, 9Especialidad Juridica: |
958 224 866 |
Granada(352428 visitas) |
D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁNC/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º CEspecialidad Juridica: |
D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁNC/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º CEspecialidad Juridica: |
958-295850 |
Granada(314871 visitas) |
GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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615 07 10 74 |
Granada(165527 visitas) |
GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Plaza del Campillo, 2 4º G
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GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
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958073721 - 618062639 |
Granada(185565 visitas) |
Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZC/ Ancha de Gracia, 11 - 3º CEspecialidad Juridica: |
Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZC/ Ancha de Gracia, 11 - 3º CEspecialidad Juridica: |
958 262 376 |
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HERVÁS ABOGADOS
Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix |
HERVÁS ABOGADOS
Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix |
958 66 62 14 - 677 66 32 44 |
Guadix Granada(325392 visitas) |
JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOSC/ Avda. de América, 47 bajoEspecialidad Juridica: |
JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOSC/ Avda. de América, 47 bajoEspecialidad Juridica: |
958 13 50 43 958 18 38 66 |
Granada(285058 visitas) |
QUESADA ABOGADOSAvda. de la Constitución 46, 4º AEspecialidad Juridica: |
QUESADA ABOGADOSAvda. de la Constitución 46, 4º AEspecialidad Juridica: |
958535247 – 692 847 614 |
Granada(152572 visitas) |
D. JORGE MAYA CÓRDOBAC/ Eras Bajas, 44 - 1ºFEspecialidad Juridica: |
D. JORGE MAYA CÓRDOBAC/ Eras Bajas, 44 - 1ºFEspecialidad Juridica: |
958 452 690 |
Pinos Puente Granada(453436 visitas) |
ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOSC/ San Antón, 16 - 2º IzquierdaEspecialidad Juridica: |
ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOSC/ San Antón, 16 - 2º IzquierdaEspecialidad Juridica: |
958 523 146 |
Granada(456963 visitas) |
Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en FamiliaC/ Nueva, 6Especialidad Juridica: |
Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en FamiliaC/ Nueva, 6Especialidad Juridica: |
958 332 766 - 667 762 555 |
Huetor Tajar Granada(360693 visitas) |
PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADOC/ Recogidas, 49 4º Dcha.Especialidad Juridica: |
PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADOC/ Recogidas, 49 4º Dcha.Especialidad Juridica: |
697 54 55 22 - 636 35 37 11 |
Granada(259671 visitas) |
MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORESC/ Fuente Nueva, 3 bajoEspecialidad Juridica: |
MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORESC/ Fuente Nueva, 3 bajoEspecialidad Juridica: |
958 208 181 626 552 537 |
Granada(381318 visitas) |
MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADOAvda. de la Constitución, 48 5 º DchaEspecialidad Juridica: |
MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADOAvda. de la Constitución, 48 5 º DchaEspecialidad Juridica: |
958 80 61 68 607 56 91 12 |
Granada(269787 visitas) |
CONDE CONSULTORES ABOGADOS
Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.
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CONDE CONSULTORES ABOGADOS
Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.
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958 80 05 52 |
Granada(336881 visitas) |
ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADOAvda. de la Constitución 48, 5º DchaEspecialidad Juridica: |
ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADOAvda. de la Constitución 48, 5º DchaEspecialidad Juridica: |
615 05 03 96 958 80 61 68 |
Granada(176905 visitas) |
INDEMNIZALIA ABOGADOSAlbahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)Especialidad Juridica: |
INDEMNIZALIA ABOGADOSAlbahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)Especialidad Juridica: |
653 621 652 |
Granada(216344 visitas) |
Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZC/ Solarillo de Gracia 4, 1ºDEspecialidad Juridica: |
Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZC/ Solarillo de Gracia 4, 1ºDEspecialidad Juridica: |
958 255 824 - 639 317 297 |
Granada(301557 visitas) |
VILLALOBOS ABOGADOS
C/ Recogidas 44 1º Dcha.
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VILLALOBOS ABOGADOS
C/ Recogidas 44 1º Dcha.
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958 536 617 |
Malaga Jaén Granada Córdoba Almería(181277 visitas) |
ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORESCalle Torre de Machuca 4, local 1Especialidad Juridica: |
ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORESCalle Torre de Machuca 4, local 1Especialidad Juridica: |
958 19 46 63 |
Granada(398614 visitas) |
POZO Abogados & AsociadosTórtola 17 Local derechaEspecialidad Juridica: |
POZO Abogados & AsociadosTórtola 17 Local derechaEspecialidad Juridica: |
618 61 99 22 |
Granada(268058 visitas) |
QLEGAL ABOGADOSCamino de Ronda nº 184, 5ºBEspecialidad Juridica: |
QLEGAL ABOGADOSCamino de Ronda nº 184, 5ºBEspecialidad Juridica: |
680 33 78 18 |
Granada(239443 visitas) |
JARDO Y SOLA ASESORESC/ Palencia 33 local 21Especialidad Juridica: |
JARDO Y SOLA ASESORESC/ Palencia 33 local 21Especialidad Juridica: |
958 13 38 16 |
Granada(322727 visitas) |
Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZC/ Acera del Darro 35, 2º BEspecialidad Juridica: |
Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZC/ Acera del Darro 35, 2º BEspecialidad Juridica: |
958 266 874 |
Granada(245568 visitas) |
TODO SOBRE HERENCIASCalle Ángel, 14 LocalEspecialidad Juridica: |
TODO SOBRE HERENCIASCalle Ángel, 14 LocalEspecialidad Juridica: |
807 50 20 25 |
Granada(43384 visitas) |
LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOSC/ Recoletos, 3Especialidad Juridica: |
LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOSC/ Recoletos, 3Especialidad Juridica: |
626 035 386 |
Granada(24578 visitas) |
Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
958 99 56 15 |
Granada(342835 visitas) |
GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESORC/ Recogidas 12, 2º Dcha.Especialidad Juridica: |
GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESORC/ Recogidas 12, 2º Dcha.Especialidad Juridica: |
958 26 57 10 |
Granada(427936 visitas) |
FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADOCalle Cardenal Parrado 1, Local 10Especialidad Juridica: |
FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADOCalle Cardenal Parrado 1, Local 10Especialidad Juridica: |
958 15 26 46 |
Granada(363295 visitas) |
GALVEZ & ASOCIADOSHorno de Haza 7, Bajo Dcha.Especialidad Juridica: |
GALVEZ & ASOCIADOSHorno de Haza 7, Bajo Dcha.Especialidad Juridica: |
858 12 03 30 629 77 17 02 |
Granada(376275 visitas) |
ALLÉS ABOGADOSC/ Maria Luisa de Dios, 4 bajoEspecialidad Juridica: |
ALLÉS ABOGADOSC/ Maria Luisa de Dios, 4 bajoEspecialidad Juridica: |
958 804 980 |
Granada(345735 visitas) |
MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVASantiago Lozano 15, Local 10Especialidad Juridica: |
MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVASantiago Lozano 15, Local 10Especialidad Juridica: |
858 815 863 Y 608 137 214 |
Granada(304188 visitas) |