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Abogados Conducción Temeraria Córdoba

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Los Abogados Delito Conducción Temeraria Córdoba son aquellos letrados con experiencia contrastada en los delitos relativos a la puesta en peligro de personas por la conducción de vehículos de manera peligrosa. El artículo 380 del código penal establece que el que condujera un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta que pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas serácastigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurran las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo 379.
 
¿Cuáles son los elementos fundamentales de este delito?
 
De la lectura del artículo y de la examen que del mismo hecho la jurisprudencia del Tribunal Supremo dos son los elementos fundamentales, a saber, conducción de un vehículo a motor,  una situación de puesta en peligro concreto para la vida o la integridad de las personas (no estaríamos ante un delito de riesgo sino ante uno de peligro concreto) y temeridad manifiesta. De lo dicho es importante ser asistidos por Abogados Delito Conducción Temeraria Córdoba que por su experiencia puedan articular una defensa adecuada.
 
¿Qué se considera temeridad manifiesta?
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El Tribunal Supremo de manera reiterada y pacífica indica que la temeridad manifiesta consiste en aquella conducción sumamente descuidada con la infracción de todas las normas de tráfico que puede ser percibido de manera evidente por cualquier persona que enuncia como "ciudadano medio".
Los tribunales han aplicado esta normativa a los llamados conductores suicidas que van en dirección contraria de manera intencionada en autopistas o autovías pero también podría aplicarse a la conducción en zig zag de manera peligrosa o por ejemplo saltarse los semáforos en rojo.
De la redacción del artículo 380 su apartado segundo podría deducirse en una primera lectura que solo estaríamos hablando de conducción temeraria si concurrieran los supuestos del artículo 379, es decir conducción veloz o bajo la influencia de sustancias tóxicas o alcohol pero lejos de ser eso cierto hay que afirmar que en este supuesto es necesario como ya se dicho la creación de un peligro concreto y no abstracto con lo que diferenciamos claramente un supuesto penal del otro. Parece ser que lo que legislador penal ha querido determinar es que el artículo 379, es decir las conductas que en él se describen, son por sí mismas temerarias pero no constituyen por sí mismas un delito de conducción temeraria del artículo 380 ya que él es necesario añadir precisamente esa puesta en concreto de peligro para la vida o integridad física de las personas.
 
¿Qué significa poner el concreto peligro para la vida o la integridad de las personas?
 
Como ya se dicho no es solo necesario que se conduzca de manera imprudente o peligrosa sino que es necesario que en un caso concreto, respecto a una persona concreta, distinta del conductor se haya generado ese riesgo para la vida. Incluso se ha llegado a determinar supuestos en los que se aplica ese delito aunque por la circustancia que sea no se haya podido identificar a dicho sujeto pasivo pero estaba recogido en el atestado de los agentes que intervenieron.
Supuesto a valorar es el de si se considera riesgo o persona expuesta al mismo en el caso del ocupante del vehículo y tiene establecido la Fiscalía a través de sus circulares que dichos acompañantes tendrán la consideración de sujetos pasivos salvo que, lógicamente, sean colaboradores en el delito.
También se ha estudiado jurisprudencialmente los supuestos de aplicación o no de este delito cuando se está huyendo, por ejemplo en una persecución policial, con un vehículo y se producen situaciones de riesgo para la vida hacia terceros resolviéndose por la jurisprudencia la aplicación de este delito y no aplicarle la llamada teoría del auto encubrimiento que se daría en el supuesto que después de la comisión de un delito se pretenda por el autor eliminar toda prueba posible como sería el supuesto de escapar de la acción de la policía con un vehículo después de ser descubierto.
 
¿Cuál es el papel que tiene el atestado policial en este tipo de delitos?
 
Se entiende fácilmente de lo hasta aquí expuesto que es fundamental de cara la instrucción del delito el atestado que refleje todas las circunstancias objetivas que se produjeron ya que de los mismos se podría inferir o no no solo la conducción del vehículo sino la puesta en peligro efectiva y aquellas conductas que a cualquier persona de conocimiento medio le podría llevar al convencimiento de la temeridad. Igualmente deberán indicarse las circunstancias de la vía donde se realizaron los hechos, circunstancias climatológicas, características técnicas del vehículo a fin de descartar posibles fallos técnicos incluso las declaraciones de los ocupantes del mismo.
 
¿Hay algún supuesto más grave de conducción temeraria?
 
La respuesta viene dada por el artículo 381 del código penal que establece que será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 25 meses y privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de seis a 10 años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo 380, es decir, la de la conducción temeraria.
Como ha dejado establecido la jurisprudencia estamos también ante un delito de peligro concreto y se reserva a las conductas si cabe más graves que la conducción temeraria lisa y llana. Podemos imaginarnos que dentro de este supuesto podría darse la conducción sin respeto a ninguna de las reglas de circulación por ejemplo en zonas de salidas de colegios, sitios con mucha circulación tanto de vehículos como de personas, carreteras peligrosas o con una climatología complicada en ese momento, etc. 
En este delito se explica que el conductor imagina o es conocedor de los posibles efectos lesivos de su conducta y aún así la realiza.
De todo lo dicho, es fundamental en el caso que alguien sea denunciado por este delito, ser asistido desde el principio por especializados Abogados Delito Conducción Temeraria Córdoba.

VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Conducción Temeraria




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