ESTAMOS EN: Abogados Herencias Dílar

Abogados Herencias Dílar

Toda la información sobre los abogados en Dílar. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.

Los Abogados Herencias Dílar son aquellos profesionales altamente especializados en todo lo relativo a la asesoramiento de los particulares en relación al patrimonio recibido mortis causa, es decir, como consecuencia del fallecimiento de una persona de la que se tiene derecho suceder en su patrimonio por sucesión testada o intestada.

 

¿Quién puede recibir una herencia?

El artículo 744 del código civil establece que podrá suceder por testamento o abintestato (es decir sin testamento) los que no estén incapacitados por la ley.

 

¿Cuáles son los trámites que tiene una herencia?

El primer paso es la obtención del certificado de defunción del causante que se expide por el Registro Civil e indica de manera oficial que una persona ha fallecido. Últimamente tras el acceso del Ministerio de Justicia a las nuevas tecnologías este certificado incluso es posible pedirlo vía Internet pudiendo los Abogados Herencias Dílar asesorarle en toda esta tramitación.

Una vez que se haya conseguido el certificado de función el siguiente paso es saber si el fallecido dejó hecho testamento y para esa circunstancia hay que obtener el llamado certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad donde de manera informatizada y muy segura se remiten por los notarios los nombres y testamentos de las personas que hayan acudido a ellos. Es un organismo oficial dentro de la Dirección General de Registros y del Notariado.

¿Qué ocurre si el fallecido no ha dejado testamento?

En este caso estaremos ante lo que se llama una sucesión abintestato que viene regulado por la ley del Notariado estableciendo en su artículo 55 que quienes se consideren con derecho a sucesión sin testamento de un fallecido y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja de hecho incluso parientes colaterales pueden instar esta declaración de herederos abintestato.

 ¿Cuándo hay que hacer la declaración de herederos?

 Lógicamente el supuesto principal es aquel caso de fallecimiento sin haberse realizado testamento o incluso habiéndose realizado este es nulo por cualquier circunstancia. Igualmente estaríamos en esta institución jurídica en el caso que los indicados como herederos hayan fallecido antes que el propio testador.

 ¿Cómo se hace la declaración de herederos? 

La ley de la jurisdicción voluntaria de 2015 ha cambiado radicalmente el panorama de esta institución jurídica ya que a través de la  Disposición final undécima ha modificado la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado y por eso es fundamental la asistencia de Abogados Herencias Dílar a fin de asesorarnos en todos los trámites. La Ley de Enjuiciamiento Civil (por esta ley de jurisdicción voluntaria derogada en esta materia) establecía que era competente el Juzgado de Primera Instancia en tanto que la actual normativa atribuye la total competencia de este expediente a los notarios cualesquiera que sean las personas herederas abintestato del fallecido.

 Respecto al notario competente los Abogados Herencias Dílar le asesorarán para acudir al fedatario público correspondiente teniendo conocimiento que el artículo 57 de la ley del Notariado establece que habrá que dirigirse al Notario del último domicilio de residencia habitual del fallecido, o donde esté y hubiera la mayor parte de su patrimonio; también el lugar en que hubiera fallecido siempre que sea en España o incluso como fuero residual el notario del lugar de un distrito colindante a los anteriores o el del domicilio del requirente.

 

 ¿Cómo se tramita una declaración de herederos?

 Se inicia el expediente con el requerimiento inicial del artículo 56 de la ley del Notariado que adoptando la forma de acta notarial se realizará ante el fedatario competente antes indicado donde sigue diciendo la ley el interesado designará las personas que deben concurrir a esa herencia así como acompañar los documentos que acrediten el parentesco con el fallecido de las personas designadas como herederos indicando lógicamente la identidad y domicilio del fallecido. En el supuesto que alguno de los interesados sea menor de edad o incapaz, el notario está obligado a comunicarlo al Ministerio Fiscal como garante de las personas con capacidad limitada.

 

 ¿Cuáles son los documentos que hay que acompañar a una petición de declaración de herederos?

 Se deberá acompañar necesariamente los documentos que acrediten el fallecimiento del testador así como el certificado del registro civil en el Registro General de Actos de Última Voluntad o cualquier otro documento como por ejemplo testimonio firme de la sentencia judicial en la que declare nulo el testamento. Igualmente deberán aportarse los oportunos certificado el registro civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido incluso aquellos documentos que demuestran que el notario es competente territorialmente aunque, como ya, se ha visto el fuero de sumisión es muy amplio.

 Los Abogados Herencias Dílar le pueden asesorar en relación a este procedimiento en el que es necesario ofrecer una prueba testifical de al menos dos testigos como establece el artículo 56.2 de la la ley del Notariado a fin que por saberlo por notoriedad les conste, según dice la ley, los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Esto testigos pueden ser incluso parientes.

Seguidamente el notario dará audiencia a cualquier interesado y practicarán las pruebas que diga el solicitante y las que el propio notario estime oportunas para acreditar todos los extremos de la petición pudiéndose auxiliar de los organismos públicos necesarios. En el caso que no sepa el domicilio de alguno de los interesados se puede recurrir a la publicación en el boletín oficial del estado o cualquier otro medio de publicación en ese mismo sentido así como exponer anuncio en los tablones de los ayuntamientos del último domicilio del causante o donde esté la mayor parte de los bienes inmuebles.

Como cualquier interesado puede oponerse a esta pretensión es fundamental que contemos con el auxilio de los Abogados Herencias Dílar a fin de ayudarnos en esta tramitación, oposición que deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación o de la última exposición del anuncio.

 

¿Cómo finaliza el expediente de declaración de herederos?

 El punto 3 del artículo 56 de la ley del Notariado establece que transcurrido el plazo de 20 días hábiles desde el requerimiento inicial o desde el mes otorgado en el caso de oposición el notario hará constar “su juicio de conjunto sobre la acreditación por notoriedad de los hechos y presunciones en que se funda la declaración de herederos“ verificado lo cual se procederá a la incorporación en su protocolo. Lógicamente la ley prevé la posibilidad que se reserve los derechos de aquellas personas que por falta de localización o cualquier otra circunstancia no hubieren comparecido en el expediente pudiendo ejercitar sus derechos ante los tribunales a través del procedimiento correspondiente.

 

¿Qué es la herencia vacante?

Por último dice la ley que transcurridos dos meses desde que se citaron a los interesados a la herencia y sin que nadie se hubiera presentado o no se declare el derecho de los que hubieran acudido si el notario entiende que no hay persona con derecho a ser llamada se remitirá copia del acta de lo que se ha realizado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente por si resulta procedente la declaración administrativa de heredero a favor del Estado o de la Comunidad Autónoma.

 

¿Qué ocurre si hay un testamento?

Lógicamente una vez que se haya comunicado del Registro General de Actos de Última Voluntad que hay un testamento concreto, habrá que dirigirse a esa notaría para que en base a su protocolo nos expida una copia de dicho testamento. Normalmente nos van a solicitar tanto certificado defunción como el de últimas voluntades.

¿Qué es el inventario de los bienes?

Una vez establecidos los herederos tanto por vía testada como sin testamento, procede hacer el inventario de los bienes del fallecido que se compone, como es lógico, de un pasivo y de un activo es decir de aquellas deudas y obligaciones y de los bienes y derechos en su conjunto forman la masa hereditaria. Los Abogados Herencias Dílar son imprescindibles a la hora de asesorarles en la composición de cada uno de los grupos de bienes y derechos.

En el activo por fuerza tienen que entrar los bienes inmuebles compuestos por fincas rústicas urbanas, viviendas, locales, etc. que fueron propiedad del fallecido y que tienen soporte documental de las escrituras. De aquellos bienes que haya escrituras se solicitará nota simple al Registro de la Propiedad para ver cuál es su estado de cargas. Si los bienes inmuebles no estuvieran inscritos en el registro de la propiedad hay que acudir al Catastro a través de los llamados puntos información catastral que suelen tener su ubicación en cada ayuntamiento.

El segundo grupo de derechos a valorar es el dinero en metálico que pudiera haber en la herencia así como el saldo positivo en las cuentas corrientes y los títulos valores, acciones y demás de los que tengamos conocimiento. Para ello se debe acudir con el certificado de defunción y del registro de últimas voluntades así como el testamento o declaración de herederos a la entidad bancaria a fin que certifique dicho saldos y acciones que tuviera el fallecido teniendo en cuenta que la expedición de esos certificados suelen generar gastos. Conforme a la actual normativa bancaria en el momento que la entidad tiene conocimiento del fallecimiento de un titular debe proceder inmediatamente a bloquear dichas cuentas.

En el activo de la herencia también deben de incluirse los vehículos, el ajuar doméstico que es básicamente el mobiliario y enseres de la vivienda del fallecido que principio se adjudicaría al cónyuge no fallecido excluyendo aquellos bienes de extraordinario valor que deberían incluirse la masa de tareas y que tiene una valoración fiscal en todos los casos

¿Cómo se valorarán los bienes o activos de una herencia?

Todos los bienes y derechos integrantes del activo de la masa hereditaria deben valorarse conforme al precio de mercado y siempre con referencia al momento del fallecimiento. Los Abogados Herencias Dílar nos van a asesorar de manera eficaz en las peritaciones de los bienes de la masa hereditaria. Paralelamente hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma es competente para la estipulación del valor de los bienes inmuebles a los efectos del impuesto de sucesiones por lo que habrá que atender a dicha normativa específica. 

¿Qué forma parte del pasivo de la herencia?

Dentro del pasivo de una masa hereditaria se integran las deudas que minusvaloraran el activo de la misma. Hay que tener en cuenta que cuando se recibe o acepta una herencia no solo se reciben los bienes y derechos sino que también se reciben las deudas y por lo tanto antes de dicha aceptación hay que ver cuál es el patrimonio neto resultante. Es crucial el asesoramiento de los Abogados Herencias Dílar ya que de esta forma nos podrían aconsejar de manera técnica si conviene o no aceptar la herencia o en todo caso aceptarla “a beneficio de inventario“ que es aquella institución jurídica que nos permite aceptarla solo en el caso que el activo recibido sea superior al pasivo de la misma.

¿Qué es el cuaderno particional?

Una vez que se ha procedido al avalúo de todos los bienes de la masa hereditaria con la necesaria intervención de los Abogados Herencias Dílar, se procederá a la confección del llamado cuaderno particional que no es más que un documento en el que se procede a la partición de la herencia conforme a las instrucciones que hay en el testamento. En este documento se recogen los datos de filiación de los herederos, así como los bienes y derechos de la herencia y la asignación a cada uno de ellos de los que les corresponda.

Este cuaderno particional o de particiones puede hacerse tanto en documento público como en documento privado y que casi siempre se realiza en este último en el caso de herencias no complejas en las que solo hay un heredero, metálico o dinero o por ejemplo no se va a proceder a la venta del bien o bienes inmuebles que figura la herencia.

Respecto al contenido de dicho cuaderno particional es necesaria la intervención de los Abogados Herencias Dílar ya que debe procederse a la interpretación del testamento en relación a la normativa aplicable a cada uno de los bienes y muchos casos estos abogados especialistas habrán sido nombrados en el propio testamento como contador- partidor específico para esa tarea, ahorrando a los herederos la disputa de la designa del mismo.

 

¿Qué ocurre cuando los herederos no están de acuerdo en la división de la herencia?

La ley de enjuiciamiento civil dentro del título segundo dedicado a la división judicial de patrimonios en su capítulo primero trata precisamente de la división de la herencia y del procedimiento judicial a dicho efecto. Está legitimado para interponerlo conforme al artículo 782 cualquier coheredero o legatario debiéndose acompañar los documentos acreditativos tanto del fallecimiento como de la condición de heredero.

Como medida de precaución la ley establece que una vez que se ha solicitado la división judicial se acordará la intervención del caudal hereditario de la formación de inventario convocándose a junta de herederos por el Letrado de la Administración de Justicia dentro de los 10 días siguientes incluso se citará o convocará al Ministerio Fiscal en representación de los menores que tengan parte de la herencia y no tengan otros representantes. La ley garantista también prevé la convocatoria de los acreedores tanto personados como no personados.

Asesorados por los Abogados Herencias Dílar el Letrado de la Administración de Justicia presidirá dicha junta de herederos en el como primera tarea tendrán que ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que tendrá como principal misión dividir la masa hereditaria así como el nombramiento de peritos para el avalúo de los bienes. En el caso que no hubiera acuerdo en este nombramiento, circunstancia que suele ser habitual, se seleccionará uno por sorteo de entre los “abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia con despacho profesional en el lugar del juicio“. Este contador designado procederá a realizar las operaciones divisorias debiéndose someter a la reglas establecidas para el inventario que hubiera puesto el testador en el propio testamiento.

El artículo 786 de la ley de enjuiciamiento civil establece que las operaciones divisorias deberán realizarse en un plazo máximo de dos meses desde su inicio y al final se presentará escrito firmado por el contador en el que se expresará:

a) La relación de los bienes que forman el caudal participe

b) El avalúo de los comprendidos

c) La liquidación del caudal, su división y la ubicación a cada uno de los partícipes.

Por el letrado de la administración de justicia se dará 10 días a las partes para que se opongan a esa división que si no se verifica por el indicado funcionario se dictará Decreto aprobando dichas operaciones divisorias y ordenando su protocolización ante notario.

En el caso de que se hubiere formulado oposición se convoca las partes dentro de los 10 días ante el Tribunal donde se oírá a las partes, se admitirá las pruebas que sean conducentes a la decisión y se dictará la sentencia que, y esto es importante, no tendrá eficacia de cosa juzgada pudiendo las partes hacer valer sus derechos ante los procedimientos ordinarios correspondientes.

 

¿Las Herencias pagan impuestos?

Es una materia en la que los Abogados Herencias Dílar deberán asesorar a los herederos para proceder a la liquidación de los dos grandes impuestos que afectan, es decir, el impuesto de sucesiones que por su carácter autonómico habrá que determinar si procede o no procede su liquidación y la cuantía del mismo y por supuesto la plusvalía o impuesto municipal de incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

 

¿Cuáles son los pasos siguientes una vez que se adjudicado un bien de una herencia a un coheredero?

El punto y final de todo proceso de división de herencia es la entrega de los bienes y derechos que componían el caudal hereditario y hay que estar muy bien asesorados por los Abogados Herencias Dílar ya que en función de la naturaleza del bien habrá que actuar de una manera distinta así,

En el caso de recibir dinero, con el cuaderno particional acudiremos a la entidad bancaria para tomar posesión de dichos bienes siempre y cuando se haya acreditado el pago de los impuestos oportunos.

En el caso de bienes inmuebles habrá que proceder a inscribirlos en el Registro de Propiedad a nombre del nuevo propietario que será acreditado con el cuaderno particional.

De todo lo denunciado anteriormente se deduce que es imprescindible en esta materia estar asesorados por los mejores Abogados Herencias Dílar ya que ellos nos darán una opinión técnica y asesoramiento jurídico necesario en cada momento del cómo proceder en defensa de nuestros derechos.

Abogados Herencias Dílar


GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Primera consulta gratuita

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Herencias




GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Primera consulta gratuita

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Herencias

615 07 10 74

Granada


(149126  visitas)

DG LEGAL ABOGADOS

Gran Vía de Colón, 42 Bajo A

Especialidad Juridica:
Herencias




DG LEGAL ABOGADOS

Gran Vía de Colón, 42 Bajo A

Especialidad Juridica:
Herencias

958 28 56 16
647 908 737


Granada


(235335  visitas)

ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOS

C/ Ancha de Gracia 11 - 3ºC

Especialidad Juridica:
Herencias




ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOS

C/ Ancha de Gracia 11 - 3ºC

Especialidad Juridica:
Herencias

958 520 845

Granada


(356122  visitas)

BUFETE GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Herencias




BUFETE GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Herencias

958 99 56 15

Granada


(346886  visitas)

TEJERIZO & ASOCIADOS

C/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º B

Especialidad Juridica:
Herencias




TEJERIZO & ASOCIADOS

C/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º B

Especialidad Juridica:
Herencias

958 098 085 - 958 098 110 - 958 092 070 -

Granada


(326096  visitas)

D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCAS

C/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio Danubio

Especialidad Juridica:
Herencias




D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCAS

C/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio Danubio

Especialidad Juridica:
Herencias

958 130 176

Granada


(339674  visitas)

VILLALTA ABOGADOS

C/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4

Especialidad Juridica:
Herencias




VILLALTA ABOGADOS

C/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4

Especialidad Juridica:
Herencias

958 253 208

Granada Almuñecar


(322664  visitas)

Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Herencias




Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Herencias

958 207 747

Motril Loja Huescar Guadix Granada Alcala la Real


(372532  visitas)

REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOS

C/ Pavaneras, 9

Especialidad Juridica:
Herencias




REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOS

C/ Pavaneras, 9

Especialidad Juridica:
Herencias

958 224 866

Granada


(351711  visitas)

D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁN

C/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º C

Especialidad Juridica:
Herencias




D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁN

C/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º C

Especialidad Juridica:
Herencias

958-295850

Granada


(314244  visitas)

GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Free first query

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Herencias




GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Free first query

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Herencias

615 07 10 74

Granada


(164918  visitas)

GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Especialistas en Herencias

Plaza del Campillo, 2 4º G

Especialidad Juridica:
Herencias




GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Especialistas en Herencias

Plaza del Campillo, 2 4º G

Especialidad Juridica:
Herencias

958073721 - 618062639

Granada


(185258  visitas)

Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZ

C/ Ancha de Gracia, 11 - 3º C

Especialidad Juridica:
Herencias




Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZ

C/ Ancha de Gracia, 11 - 3º C

Especialidad Juridica:
Herencias

958 262 376

Granada


(393953  visitas)

HERVÁS ABOGADOS
D. JUAN ANTONIO HERVÁS ORTIZ

Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix
Emperatiriz Eugenia 18, 1º Granada

Especialidad Juridica:
Herencias




HERVÁS ABOGADOS
D. JUAN ANTONIO HERVÁS ORTIZ

Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix
Emperatiriz Eugenia 18, 1º Granada

Especialidad Juridica:
Herencias

958 66 62 14 - 677 66 32 44

Guadix Granada


(324808  visitas)

JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOS

C/ Avda. de América, 47 bajo

Especialidad Juridica:
Herencias




JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOS

C/ Avda. de América, 47 bajo

Especialidad Juridica:
Herencias

958 13 50 43
958 18 38 66


Granada


(284554  visitas)

QUESADA ABOGADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A

Especialidad Juridica:
Herencias




QUESADA ABOGADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A

Especialidad Juridica:
Herencias

958535247 – 692 847 614

Granada


(151975  visitas)

D. JORGE MAYA CÓRDOBA

C/ Eras Bajas, 44 - 1ºF

Especialidad Juridica:
Herencias




D. JORGE MAYA CÓRDOBA

C/ Eras Bajas, 44 - 1ºF

Especialidad Juridica:
Herencias

958 452 690

Pinos Puente Granada


(452550  visitas)

ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOS

C/ San Antón, 16 - 2º Izquierda

Especialidad Juridica:
Herencias




ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOS

C/ San Antón, 16 - 2º Izquierda

Especialidad Juridica:
Herencias

958 523 146

Granada


(456079  visitas)

Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en Familia

C/ Nueva, 6

Especialidad Juridica:
Herencias




Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en Familia

C/ Nueva, 6

Especialidad Juridica:
Herencias

958 332 766 - 667 762 555

Huetor Tajar Granada


(360157  visitas)

PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADO

C/ Recogidas, 49 4º Dcha.

Especialidad Juridica:
Herencias




PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADO

C/ Recogidas, 49 4º Dcha.

Especialidad Juridica:
Herencias

697 54 55 22 - 636 35 37 11

Granada


(259112  visitas)

MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORES

C/ Fuente Nueva, 3 bajo

Especialidad Juridica:
Herencias




MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORES

C/ Fuente Nueva, 3 bajo

Especialidad Juridica:
Herencias

958 208 181
626 552 537


Granada


(380534  visitas)

MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADO

Avda. de la Constitución, 48 5 º Dcha

Especialidad Juridica:
Herencias




MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADO

Avda. de la Constitución, 48 5 º Dcha

Especialidad Juridica:
Herencias

958 80 61 68
607 56 91 12


Granada


(269162  visitas)

CONDE CONSULTORES ABOGADOS
IURENEC ASOCIADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.

Especialidad Juridica:
Herencias




CONDE CONSULTORES ABOGADOS
IURENEC ASOCIADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.

Especialidad Juridica:
Herencias

958 80 05 52

Granada


(336167  visitas)

ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADO

Avda. de la Constitución 48, 5º Dcha

Especialidad Juridica:
Herencias




ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADO

Avda. de la Constitución 48, 5º Dcha

Especialidad Juridica:
Herencias

615 05 03 96
958 80 61 68


Granada


(176312  visitas)

INDEMNIZALIA ABOGADOS

Albahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)

Especialidad Juridica:
Herencias




INDEMNIZALIA ABOGADOS

Albahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)

Especialidad Juridica:
Herencias

653 621 652

Granada


(215859  visitas)

Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZ

C/ Solarillo de Gracia 4, 1ºD

Especialidad Juridica:
Herencias




Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZ

C/ Solarillo de Gracia 4, 1ºD

Especialidad Juridica:
Herencias

958 255 824 - 639 317 297

Granada


(300967  visitas)

VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Herencias




VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Herencias

958 536 617

Malaga Jaén Granada Córdoba Almería


(180947  visitas)

ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORES

Calle Torre de Machuca 4, local 1

Especialidad Juridica:
Herencias




ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORES

Calle Torre de Machuca 4, local 1

Especialidad Juridica:
Herencias

958 19 46 63

Granada


(397774  visitas)

POZO Abogados & Asociados

Tórtola 17 Local derecha

Especialidad Juridica:
Herencias




POZO Abogados & Asociados

Tórtola 17 Local derecha

Especialidad Juridica:
Herencias

618 61 99 22

Granada


(267405  visitas)

QLEGAL ABOGADOS

Camino de Ronda nº 184, 5ºB

Especialidad Juridica:
Herencias




QLEGAL ABOGADOS

Camino de Ronda nº 184, 5ºB

Especialidad Juridica:
Herencias

680 33 78 18

Granada


(238975  visitas)

JARDO Y SOLA ASESORES

C/ Palencia 33 local 21

Especialidad Juridica:
Herencias




JARDO Y SOLA ASESORES

C/ Palencia 33 local 21

Especialidad Juridica:
Herencias

958 13 38 16

Granada


(322037  visitas)

Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZ

C/ Acera del Darro 35, 2º B

Especialidad Juridica:
Herencias




Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZ

C/ Acera del Darro 35, 2º B

Especialidad Juridica:
Herencias

958 266 874

Granada


(245089  visitas)

TODO SOBRE HERENCIAS

Calle Ángel, 14 Local

Especialidad Juridica:
Herencias




TODO SOBRE HERENCIAS

Calle Ángel, 14 Local

Especialidad Juridica:
Herencias

807 50 20 25

Granada


(43078  visitas)

LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOS

C/ Recoletos, 3

Especialidad Juridica:
Herencias




LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOS

C/ Recoletos, 3

Especialidad Juridica:
Herencias

626 035 386

Granada


(24092  visitas)

Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Herencias




Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Herencias

958 99 56 15

Granada


(342136  visitas)

GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESOR

C/ Recogidas 12, 2º Dcha.

Especialidad Juridica:
Herencias




GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESOR

C/ Recogidas 12, 2º Dcha.

Especialidad Juridica:
Herencias

958 26 57 10

Granada


(427050  visitas)

FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADO

Calle Cardenal Parrado 1, Local 10

Especialidad Juridica:
Herencias




FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADO

Calle Cardenal Parrado 1, Local 10

Especialidad Juridica:
Herencias

958 15 26 46

Granada


(362431  visitas)

GALVEZ & ASOCIADOS

Horno de Haza 7, Bajo Dcha.

Especialidad Juridica:
Herencias




GALVEZ & ASOCIADOS

Horno de Haza 7, Bajo Dcha.

Especialidad Juridica:
Herencias

858 12 03 30
629 77 17 02


Granada


(375435  visitas)

ALLÉS ABOGADOS

C/ Maria Luisa de Dios, 4 bajo

Especialidad Juridica:
Herencias




ALLÉS ABOGADOS

C/ Maria Luisa de Dios, 4 bajo

Especialidad Juridica:
Herencias

958 804 980

Granada


(345059  visitas)

MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVA

Santiago Lozano 15, Local 10

Especialidad Juridica:
Herencias




MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVA

Santiago Lozano 15, Local 10

Especialidad Juridica:
Herencias

858 815 863 Y 608 137 214

Granada


(303542  visitas)


Abogados Herencias Dílar

Abogados de Granada