Abogados Cobro de Morosos Huescar
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Los Abogados expertos en Cobro de Morosos en Huescar son aquellos letrados que tienen como especialidad destacada activar todos los procedimientos para conseguir el cobro de aquellas deudas vencidas y que no han sido abonadas por los deudores.
¿Cómo reclamar una deuda?
Es fundamental contar con el asesoramiento de expertos Abogados expertos en Cobro de Morosos en Huescar que valorarán los procedimientos que hay que establecer para la reclamación de dicha deuda y que en todo caso deben empezar siempre con una valoración de la posible reclamación por el Juzgado o negociaciones o actuaciones previas a esta vía.
¿Hasta cuándo puedo reclamar una deuda que me debes?
El Código Civil artículo 1961 establece que las acciones prescriben por el transcurso del tiempo fijado en ella y en esa línea hay que tener en cuenta de la modificación operada por la ley 42/2015 del 5 de octubre que en su disposición final primera establece que las acciones personales que no tengan plaza especial de prescripción lo harán a los cinco años.
¿Es necesario entablar conversaciones con el deudor antes de interponer la demanda?
Los Abogados expertos en Cobro de Morosos en Huescar especializados siempre le van aconsejar iniciar una previa vía de entendimiento para explorar la voluntad de pago por parte del deudor. Se ha observado que muchas veces no es que no quiera abonar la deuda sino que simplemente puede haber olvidado dicho pago o tener un problema de liquidez en ese momento. En ese sentido será interesante la realización de unas cuantas llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos por los Abogados expertos en Cobro de Morosos en Huescar y del resultado de las mismas decidir qué estrategia utilizar.
¿Es útil utilizar el burofax previo a la demanda?
Se suele decir que las palabras se las lleva el viento y más en el caso de una reclamación de deuda y salvo que haya algún soporte documental que acredite las mismas es interesante recurrir al burofax ya que a través de él se dejará constancia de lo que se reclama así como de la fecha en que se ha hecho. Normalmente en este tipo de comunicaciones genera unos gastos y por eso algunos acreedores son reacios a utilizarlos. En este burofax se suele introducir un elemento coercitivo así como una fecha límite para el cumplimiento de la obligación, transcurrida la cual podemos entender que nos queda libre la vía judicial como camino definitivo. Los Abogados expertos en Cobro de Morosos en Huescar le asesorarán en todo momento en estas negociaciones previas y por supuesto de la redacción de la subsiguiente demanda.
No obstante lo dicho anteriormente, no siempre es interesante acudir a la vía judicial ya que en muchos casos la situación financiera del deudor hará que aunque tengamos una sentencia favorable esta sea papel mojado al ser el deudor absolutamente insolvente.
¿Debemos de utilizar la conciliación previa la demanda?
Siempre asesorados por Abogados expertos en Cobro de Morosos en Huescar, en algunos casos puede ser interesante acudir al trámite establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil llamado de conciliación de la que puede resultar un acuerdo satisfactorio aunque en muchos casos el deudor no comparece a las mismas.
¿Cuál es la vía judicial normal para reclamación de deudas a los morosos?
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil el procedimiento más habitual para la reclamación de deudas se llama de juicio monitorio que tiene por objeto aquellas deudas que sean dinerarias, determinadas (es decir que el importe se fija en moneda de curso legal y de forma sencilla), líquidas, vencidas y exigibles por lo que queda fuera de su ámbito de actuación aquellas obligaciones que tienen por objeto realizar un servicio o entregar una cosa. Tampoco pueden ser objeto de procedimiento monitorio las de vencimiento futuro y aquellas que tienen una condición previa de cumplimiento.
Si bien en las negociaciones previas es interesante contar con los Abogados expertos en Cobro de Morosos en Huescar, su intervención es absolutamente imprescindible en el caso de interposición de una reclamación ya sea a través de juicio monitorio o por cualquier otro cauce legalmente establecido.
Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZC/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º AEspecialidad Juridica: |
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