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Competencia desleal.-

 

La materia viene regulada en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal Que en su exposición de motivos determina claramente que hasta el momento de la aparición de esta norma la regulación era dispersa escasa y de poca flexibilidad y por lo tanto de poco uso a las nuevas técnicas comerciales emergentes. Con esta normativa se da seguridad jurídica al sector y se le dotan de las herramientas para un mayor desarrollo. No hay que olvidar que la apertura de nuevos mercados puede dar lugar a prácticas de competencia no leales y que en definitiva podrían poner en peligro el devenir de un determinado sector económico. De esta manera tanto el interés privado como el colectivo y el público se ven respaldados. El ámbito internacional sí que tenía esta materia regulada desde hace ya algún tiempo y se exigía ya por los operadores jurídicos la equiparación que se ha visto precipitada desde el ingreso en la Comunidad Europea y consecuente con la ya publicada ley de marcas.

De la lectura de la ley se observó un cambio en la concepción tradicional de la competencia desleal siendo ahora un elemento de organización y dirección de las reglas del mercado y siendo igualmente la competencia objeto de protección y lógicamente se persigue el abuso de la misma. La ley se encarga en el principio del articulado determinar que para que exista un acto de competencia desleal dos son las condiciones necesarias, es decir, que el acto se realice en el mercado que se lleva a cabo con fines concurrenciales es decir con el interés de difundirse en dicho mercado y dos, sin que sea necesario la condición de empresarios ni relación de competencia recíproca . Sin duda la complejidad de esta materia requiére la intervención de auténticos Abogados Competencia Desleal Huetor Tajar

Respecto a las conductas desleales se parte del concepto de buena fe más genérico que los ya antiguos corrección profesional o usos de la materia. Este criterio genérico es acompañado con otros criterios más concretos a fin de aquilatar un poco más el ámbito de actuación hablando de prácticas de confusión, de migración, engaño, violación de secretos, venta con primas y obsequios y violación de normas o las más habitual de venta a perdida. Cómo se desprende todo ello va encaminado a la creación de mercados transparentes y transnacionales.

En relación a los elementos coercitivos para cesar esta situación de deslealtad el artículo 18 habla de acciones declarativa de cesación, de remoción, de rectificación, de resarcimiento, de daños y perjuicios y de enriquecimiento injusto añadiéndose una legitimación colectiva que antes no existía y que puede ayudar a la iniciativa privada .

El capítulo 4 habla de las diligencias preliminares que también podemos encontrar en la Ley de Enjuiciamiento civil encaminadas a facilitar al reclamante toda la información necesaria para preparar el procedimiento incardinándose igualmente en este capítulo las llamadas medidas cautelares .

Igualmente y derivado de la normativa europea da posibilidad al juez para invertir la carga de la prueba relativa a la falsedad e inexactitud de las indicaciones o manifestaciones enjuiciadas.

 

La ley igualmente quiere dejar claro que el tema de la competencia desleal es una materia reservada al estado en base al artículo 149 número uno de la Constitución en sus apartados 6 y 8 .

Igualmente y derivado de la normativa europea da posibilidad al juez para invertir la carga de la prueba relativa a la falsedad e inexactitud de las indicaciones o manifestaciones enjuiciadas.

La ley igualmente quiere dejar claro que el tema de la competencia desleal es una materia reservada al estado en base al artículo 149 número uno de la Constitución en sus apartados 6 y 8 .

 

Igualmente y derivado de la normativa europea da posibilidad al juez para invertir la carga de la prueba relativa a la falsedad e inexactitud de las indicaciones o manifestaciones enjuiciadas.

La ley igualmente quiere dejar claro que el tema de la competencia desleal es una materia reservada al estado en base al artículo 149 número uno de la Constitución en sus apartados 6 y 8 .

 


BUFETE AYLLÓN CÁLIZ ABOGADOS

C/ Plaza de España,4 1º B

Especialidad Juridica:
Competencia Desleal




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958 33 30 94

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Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en Familia

C/ Nueva, 6

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