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Abogados Robo con Violencia o Intimidacion Iznalloz

Toda la información sobre los abogados en Iznalloz. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.


GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Primera consulta gratuita

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Primera consulta gratuita

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

615 07 10 74

Granada


(147112  visitas)

DG LEGAL ABOGADOS

Gran Vía de Colón, 42 Bajo A

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




DG LEGAL ABOGADOS

Gran Vía de Colón, 42 Bajo A

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 28 56 16
647 908 737


Granada


(232139  visitas)

ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOS

C/ Ancha de Gracia 11 - 3ºC

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOS

C/ Ancha de Gracia 11 - 3ºC

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 520 845

Granada


(353258  visitas)

BUFETE GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




BUFETE GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 99 56 15

Granada


(344471  visitas)

TEJERIZO & ASOCIADOS

C/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º B

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




TEJERIZO & ASOCIADOS

C/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º B

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 098 085 - 958 098 110 - 958 092 070 -

Granada


(323623  visitas)

D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCAS

C/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio Danubio

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCAS

C/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio Danubio

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 130 176

Granada


(337171  visitas)

VILLALTA ABOGADOS

C/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




VILLALTA ABOGADOS

C/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 253 208

Granada Almuñecar


(320056  visitas)

Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 207 747

Motril Loja Huescar Guadix Granada Alcala la Real


(369894  visitas)

REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOS

C/ Pavaneras, 9

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOS

C/ Pavaneras, 9

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 224 866

Granada


(348960  visitas)

D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁN

C/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º C

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁN

C/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º C

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958-295850

Granada


(311953  visitas)

GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Free first query

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Free first query

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

615 07 10 74

Granada


(162751  visitas)

GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Especialistas en Herencias

Plaza del Campillo, 2 4º G

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Especialistas en Herencias

Plaza del Campillo, 2 4º G

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958073721 - 618062639

Granada


(184094  visitas)

Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZ

C/ Ancha de Gracia, 11 - 3º C

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZ

C/ Ancha de Gracia, 11 - 3º C

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 262 376

Granada


(391115  visitas)

HERVÁS ABOGADOS
D. JUAN ANTONIO HERVÁS ORTIZ

Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix
Emperatiriz Eugenia 18, 1º Granada

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




HERVÁS ABOGADOS
D. JUAN ANTONIO HERVÁS ORTIZ

Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix
Emperatiriz Eugenia 18, 1º Granada

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 66 62 14 - 677 66 32 44

Guadix Granada


(322600  visitas)

JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOS

C/ Avda. de América, 47 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOS

C/ Avda. de América, 47 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 13 50 43
958 18 38 66


Granada


(282553  visitas)

QUESADA ABOGADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




QUESADA ABOGADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958535247 – 692 847 614

Granada


(149749  visitas)

D. JORGE MAYA CÓRDOBA

C/ Eras Bajas, 44 - 1ºF

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




D. JORGE MAYA CÓRDOBA

C/ Eras Bajas, 44 - 1ºF

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 452 690

Pinos Puente Granada


(449233  visitas)

ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOS

C/ San Antón, 16 - 2º Izquierda

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOS

C/ San Antón, 16 - 2º Izquierda

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 523 146

Granada


(452759  visitas)

Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en Familia

C/ Nueva, 6

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en Familia

C/ Nueva, 6

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 332 766 - 667 762 555

Huetor Tajar Granada


(358164  visitas)

PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADO

C/ Recogidas, 49 4º Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADO

C/ Recogidas, 49 4º Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

697 54 55 22 - 636 35 37 11

Granada


(257089  visitas)

MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORES

C/ Fuente Nueva, 3 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORES

C/ Fuente Nueva, 3 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 208 181
626 552 537


Granada


(377606  visitas)

MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADO

Avda. de la Constitución, 48 5 º Dcha

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADO

Avda. de la Constitución, 48 5 º Dcha

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 80 61 68
607 56 91 12


Granada


(266801  visitas)

CONDE CONSULTORES ABOGADOS
IURENEC ASOCIADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




CONDE CONSULTORES ABOGADOS
IURENEC ASOCIADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 80 05 52

Granada


(333422  visitas)

ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADO

Avda. de la Constitución 48, 5º Dcha

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADO

Avda. de la Constitución 48, 5º Dcha

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

615 05 03 96
958 80 61 68


Granada


(174109  visitas)

INDEMNIZALIA ABOGADOS

Albahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




INDEMNIZALIA ABOGADOS

Albahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

653 621 652

Granada


(214100  visitas)

Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZ

C/ Solarillo de Gracia 4, 1ºD

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZ

C/ Solarillo de Gracia 4, 1ºD

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 255 824 - 639 317 297

Granada


(298801  visitas)

VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 536 617

Malaga Jaén Granada Córdoba Almería


(179706  visitas)

ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORES

Calle Torre de Machuca 4, local 1

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORES

Calle Torre de Machuca 4, local 1

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 19 46 63

Granada


(394596  visitas)

POZO Abogados & Asociados

Tórtola 17 Local derecha

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




POZO Abogados & Asociados

Tórtola 17 Local derecha

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

618 61 99 22

Granada


(265034  visitas)

QLEGAL ABOGADOS

Camino de Ronda nº 184, 5ºB

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




QLEGAL ABOGADOS

Camino de Ronda nº 184, 5ºB

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

680 33 78 18

Granada


(237290  visitas)

JARDO Y SOLA ASESORES

C/ Palencia 33 local 21

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




JARDO Y SOLA ASESORES

C/ Palencia 33 local 21

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 13 38 16

Granada


(319382  visitas)

Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZ

C/ Acera del Darro 35, 2º B

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZ

C/ Acera del Darro 35, 2º B

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 266 874

Granada


(243397  visitas)

TODO SOBRE HERENCIAS

Calle Ángel, 14 Local

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




TODO SOBRE HERENCIAS

Calle Ángel, 14 Local

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

807 50 20 25

Granada


(41915  visitas)

LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOS

C/ Recoletos, 3

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOS

C/ Recoletos, 3

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

626 035 386

Granada


(22300  visitas)

Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 99 56 15

Granada


(339485  visitas)

GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESOR

C/ Recogidas 12, 2º Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESOR

C/ Recogidas 12, 2º Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 26 57 10

Granada


(423734  visitas)

FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADO

Calle Cardenal Parrado 1, Local 10

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADO

Calle Cardenal Parrado 1, Local 10

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 15 26 46

Granada


(359137  visitas)

GALVEZ & ASOCIADOS

Horno de Haza 7, Bajo Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




GALVEZ & ASOCIADOS

Horno de Haza 7, Bajo Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

858 12 03 30
629 77 17 02


Granada


(372260  visitas)

ALLÉS ABOGADOS

C/ Maria Luisa de Dios, 4 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




ALLÉS ABOGADOS

C/ Maria Luisa de Dios, 4 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 804 980

Granada


(342478  visitas)

MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVA

Santiago Lozano 15, Local 10

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVA

Santiago Lozano 15, Local 10

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

858 815 863 Y 608 137 214

Granada


(301196  visitas)


 

Abogados Robo con Violencia o Intimidación Iznalloz

Los Abogados Robo con Violencia o Intimidación Iznalloz son aquellos letrados especializados en la defensa de aquella persona o personas que hayan sido acusadas de dichos delitos y con una amplia experiencia profesional tanto en los delitos de robo con fuerza en las cosas como en los que concurra violencia o intimidación.

¿Dónde viene regulado en el código penal el delito de robo con violencia o intimidación en las personas?

 
El artículo 237 establece que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
En esta redacción del código penal establecida por la ley orgánica 1/de 30 de marzo se incluye lo que ya había sido admitido de forma unánime por la doctrina del Tribunal Supremo en relación a que la violencia en el sentido que no solo vaya dirigida al perjudicado por el delito sino aquellas personas que intentan acudir en auxilio de la víctima y reciban los efectos negativos de la comisión de este delito. Elemento definitorio por tanto es la violencia en el ejercicio del delito de robo y si esta funciona de manera independiente debe ser también tipificada de forma independiente según establecido el Tribunal Supremo.
¿Cuál es el bien jurídico que se protege en este delito de robo con violencia o intimidación?
La doctrina no es un anime en este sentido y se pueden hallar expresiones relativas a la propiedad, posesión, posesión-propiedad, patrimonio, bienes jurídicos de naturaleza personal, la libertad e incluso la vida, salud y seguridad. El bien jurídico que sería el hilo conductor de todos sería la propiedad y o la posesión.

¿Qué diferencia hay entre este delito y el del hurto?

 
Se puede afirmar que en la base de los delitos patrimoniales está el delito de hurto en cuanto que es el arquetipo del enriquecimiento en base apoderarse de un bien ajeno en tanto que la fuerza en las cosas, la violencia o la intimidación son los que configuraran los respectivos delitos de robo con fuerza o con violencia o intimidación. Así la permanente cuestión doctrinal de si el robo no es más que un hurto cualificado. Para una defensa profesional hay que contar con Abogados Robo con Violencia o Intimidación Iznalloz especialistas

¿Cuál es el tipo básico del robo con violencia o intimidación?

 
El artículo 242 enuncia qué el culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
Del artículo se deduce los dos elementos constituyentes de este delito son la violencia o la intimidación

¿Qué es la violencia en el delito de robo con violencia?

 
La ley no explica lo que constituya desde punto de vista jurídico penal violencia o intimidación, conceptos que se han ido modulando a través de la sentencias del Tribunal Supremo. Parece claro que el concepto violencia va referido a la noción de fuerza física, (vis phisica) o lo que vendría suponer el empleo de una fuerza sobre la persona que posee la cosa objeto de robo o tercero que se interponga según la nueva redacción del código penal a fin de vencer la resistencia que aquella ponga a la sustracción .
Ya se ha dicho que la violencia no solo debe recaer sobre el sujeto pasivo sino también sobre aquellas personas que intentan evitar la huida o la comisión del delito circustancia novedosa de la última reforma del código penal.
Respecto a la entidad de dicha violencia, tiene una variable subjetiva ya que debe ser lo suficientemente fuerte como para que produzca efecto en el sujeto pasivo pero no se necesita el uso forzoso de armas u objetos intimidatorios. Por la jurisprudencia se ha equiparado la utilización de sustancias tóxicas y narcotizantes. Es evidente la necesidad de contar con auténticos Abogados Robo con Violencia o Intimidación Iznalloz especializados.
Igualmente tampoco es necesario para que se califique este delito que se produzcan lesiones en el sujeto pasivo y, lógicamente si existen éstas, también habría que tipificar de manera independiente dicho delito.
Lo que sí ha dejado claro la jurisprudencia del Tribunal Supremo es que la violencia debe ser elemento fundamental para la consecución del fin y determinante del desapoderamiento.

¿Qué significa el término intimidación en el delito de robo con intimidación?

 
En términos genéricos y no desde un punto estrictamente jurídico penal la intimidación sería el anuncio por parte del agresor al sujeto pasivo de la posibilidad de sufrir mal que debe tener el carácter de inmediatez y posible de manera que haga viable la facilitación de la comisión del delito de robo. La jurisprudencia del tribunal Supremo la ha definido de manera reiterada y así la sentencia 1198/2000 de 28 de junio establece de manera literal que La intimidación es una coacción moral que se proyecta sobre la capacidad de decisión de la víctima, cuya voluntad se doblega acomodándola a los deseos de quien la ejerce mediante la amenaza injusta e ilícita de un mal grave e inminente, de suerte que la conducta de la víctima se realiza no por el ejercicio libre de su voluntad, sino por la coerción psicológica que soporta, que genera una inquietud anímica apremiante y una aprensión racional o recelo más o menos justificado. En este sentido viene declarando la jurisprudencia de esta Sala que la intimidación no puede limitarse al empleo de medios físicos o uso de armas, siendo suficiente las palabras o actitudes conminatorias o amenazantes cuando, por las circunstancias coexistentes (ausencia de terceros, superioridad física del agente, credibilidad de los males anunciados expresa o implícitamente, etc.) haya que reconocerles idoneidad para la consecución del efecto inhibitorio pretendido (SS.T.S. de 24 de enero de 1.989, 9 de octubre y 21 de diciembre de 1.990, entre otras). En todo caso, y como la intimidación ofrece, por su propia naturaleza , una fuerte carga de subjetividadhabrá de atenderse a cada caso concreto y evaluar las condiciones y situación de la persona intimidada, acudiendo también a todas las circunstancias que configuran el escenario de los hechos y que deben quedar reflejadas en los hechos probados, todo ello con el fin de evitar una subjetivación absoluta que dotaría de influencia penal a coacciones morales objetivamente insuficientes.
Dicha jurisprudencia hace también referencia de manera reiterada a la artículo 1267 del código civil que establece qué hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.
Dado el carácter técnico de este delito es imprescindible contar con la defensa de Abogados Robo con Violencia o Intimidación Iznalloz especialistas.

¿Cuál es la diferencia entre violencia intimidación en el delito de robo?

 
La diferencia estribaría en que la violencia es una lesión efectiva en el sujeto pasivo que intenta defender el bien que se le pretende robar en tanto que la intimidación lo que hace es bloquear la capacidad de defenderse o decisión de defensa del sujeto pasivo en relación al bien jurídico que posee.
Finalmente de manera reiterada la jurisprudencia ha dejado bien claro que dicha intimidación no debe ser en grado máximo o invencible siendo suficiente que genere un miedo o temor que le obligue a cambiar su conducta natural de no entrega del bien mueble objeto de sustracción. Lógicamente cada caso debe ser examinado de manera individual

¿Cuáles son los elementos definitorios del robo con violencia intimidación?

 
En primer lugar debe procederse a un apoderamiento de una cosa mueble ajena.
Igualmente es necesario que haya una voluntad encontrada o de oposición, como dice la doctrina, del sujeto pasivo a dicha sustracción.
Que en dicha sustracción se utilice o bien la violencia o la intimidación en la fórmula que ya se ha definido anteriormente.
Debe de concurrir un ánimo de lucro que la jurisprudencia se ha encargado de definir no solo con ánimo de venta o lucro económico sino que también es válida la simple tenencia por el agresor.

¿Cuáles son los supuestos agravados delito de robo con violencia?

 
El artículo 242.2 del código penal establece que Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años, artículo que fué redactado por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo.

¿Qué ocurre si en el delito de robo con violencia o intimidación se utilizan armas?

 
El punto tercero del citado artículo habla de la utilización de armas u otros medios peligrosos en el sentido que las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
Los elementos que definen esta agravación de pena son los siguientes:
La evidente mayor peligrosidad que comporta la utilización de dichas armas o medios peligrosos para la vida o la integridad física del sujeto pasivo del delito de robo con violencia o intimidación. Si lógicamente con esa utilización de armas se llegara, por ejemplo, a matar al sujeto pasivo, estaríamos hablando ya de un delito de homicidio o asesinato ya que el peligro en abstracto se había concretado en una lesión efectiva.
Respecto a lo que sea desde el punto de vista jurídico arma o instrumento peligroso se debe afirmar que no hay una definición legal en el código penal de los mismos entendiéndose, en su caso, cualquier arma de fuego o blanca que sea operativa. Un concepto más amplio es el de instrumento peligroso en el que podría caber por ejemplo un hierro, cadenas, etc. y tiene su fundamentación jurídica en aumentar la peligrosidad de la conducta del autor.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo aclarado que el uso de dichas armas u objetos peligrosos deben ser efectivosno pudiendo aplicarse esta agravación por la mera tenencia sin exhibirla al fin que el sujeto pasivo se ves intimidado. Tanto si somos acusados como si somos sujeto pasivo es imprescindible en este tipo de delitos contar con la presencia de Abogados Robo con Violencia o Intimidación Iznalloz.
Por último en la última reforma operada a dicho artículo, dichas armas como elemento de agravamiento del tipo básico pueden ser utilizadas en el momento de la comisión del delito, precisamente para la comisión del delito y también en la huida (siempre que no haya existido la posibilidad de disponer de lo robado por el agresor) Así cuando ataque a terceros, como dice el código penal, que vayan auxiliar a la víctima.

¿Es posible la atenuación en el delito de robo con violencia o intimidación?

 
Hay que afirmar que sí en base a lo establecido en el punto cuatro del artículo 242 del código penal que en su tenor literal dice que en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado.
El problema que plantea este artículo es la valoración en el caso concreto ya que habla de menor entidad de la violencia o intimidación entendiéndose que estaremos en casos de una violencia muy débil o el poco importe de lo robado o del perjuicio causado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Abogados de Granada