Abogados Delitos contra la Salud Publica Juviles
Toda la información sobre los abogados en Juviles. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.
GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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615 07 10 74 |
Granada(146405 visitas) |
DG LEGAL ABOGADOSGran Vía de Colón, 42 Bajo AEspecialidad Juridica: |
DG LEGAL ABOGADOSGran Vía de Colón, 42 Bajo AEspecialidad Juridica: |
958 28 56 16 647 908 737 |
Granada(230800 visitas) |
ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOSC/ Ancha de Gracia 11 - 3ºCEspecialidad Juridica: |
ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOSC/ Ancha de Gracia 11 - 3ºCEspecialidad Juridica: |
958 520 845 |
Granada(352130 visitas) |
BUFETE GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
BUFETE GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
958 99 56 15 |
Granada(343560 visitas) |
TEJERIZO & ASOCIADOSC/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º BEspecialidad Juridica: |
TEJERIZO & ASOCIADOSC/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º BEspecialidad Juridica: |
958 098 085 - 958 098 110 - 958 092 070 - |
Granada(322641 visitas) |
D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCASC/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio DanubioEspecialidad Juridica: |
D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCASC/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio DanubioEspecialidad Juridica: |
958 130 176 |
Granada(336227 visitas) |
VILLALTA ABOGADOSC/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4Especialidad Juridica: |
VILLALTA ABOGADOSC/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4Especialidad Juridica: |
958 253 208 |
Granada Almuñecar(319081 visitas) |
Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZC/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º AEspecialidad Juridica: |
Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZC/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º AEspecialidad Juridica: |
958 207 747 |
Motril Loja Huescar Guadix Granada Alcala la Real(368823 visitas) |
REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOSC/ Pavaneras, 9Especialidad Juridica: |
REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOSC/ Pavaneras, 9Especialidad Juridica: |
958 224 866 |
Granada(347871 visitas) |
D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁNC/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º CEspecialidad Juridica: |
D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁNC/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º CEspecialidad Juridica: |
958-295850 |
Granada(311116 visitas) |
GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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615 07 10 74 |
Granada(161949 visitas) |
GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Plaza del Campillo, 2 4º G
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GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Plaza del Campillo, 2 4º G
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958073721 - 618062639 |
Granada(183690 visitas) |
Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZC/ Ancha de Gracia, 11 - 3º CEspecialidad Juridica: |
Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZC/ Ancha de Gracia, 11 - 3º CEspecialidad Juridica: |
958 262 376 |
Granada(389958 visitas) |
HERVÁS ABOGADOS
Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix |
HERVÁS ABOGADOS
Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix |
958 66 62 14 - 677 66 32 44 |
Guadix Granada(321762 visitas) |
JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOSC/ Avda. de América, 47 bajoEspecialidad Juridica: |
JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOSC/ Avda. de América, 47 bajoEspecialidad Juridica: |
958 13 50 43 958 18 38 66 |
Granada(281747 visitas) |
QUESADA ABOGADOSAvda. de la Constitución 46, 4º AEspecialidad Juridica: |
QUESADA ABOGADOSAvda. de la Constitución 46, 4º AEspecialidad Juridica: |
958535247 – 692 847 614 |
Granada(148914 visitas) |
D. JORGE MAYA CÓRDOBAC/ Eras Bajas, 44 - 1ºFEspecialidad Juridica: |
D. JORGE MAYA CÓRDOBAC/ Eras Bajas, 44 - 1ºFEspecialidad Juridica: |
958 452 690 |
Pinos Puente Granada(447799 visitas) |
ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOSC/ San Antón, 16 - 2º IzquierdaEspecialidad Juridica: |
ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOSC/ San Antón, 16 - 2º IzquierdaEspecialidad Juridica: |
958 523 146 |
Granada(451324 visitas) |
Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en FamiliaC/ Nueva, 6Especialidad Juridica: |
Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en FamiliaC/ Nueva, 6Especialidad Juridica: |
958 332 766 - 667 762 555 |
Huetor Tajar Granada(357464 visitas) |
PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADOC/ Recogidas, 49 4º Dcha.Especialidad Juridica: |
PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADOC/ Recogidas, 49 4º Dcha.Especialidad Juridica: |
697 54 55 22 - 636 35 37 11 |
Granada(256300 visitas) |
MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORESC/ Fuente Nueva, 3 bajoEspecialidad Juridica: |
MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORESC/ Fuente Nueva, 3 bajoEspecialidad Juridica: |
958 208 181 626 552 537 |
Granada(376423 visitas) |
MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADOAvda. de la Constitución, 48 5 º DchaEspecialidad Juridica: |
MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADOAvda. de la Constitución, 48 5 º DchaEspecialidad Juridica: |
958 80 61 68 607 56 91 12 |
Granada(265919 visitas) |
CONDE CONSULTORES ABOGADOS
Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.
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CONDE CONSULTORES ABOGADOS
Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.
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958 80 05 52 |
Granada(332345 visitas) |
ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADOAvda. de la Constitución 48, 5º DchaEspecialidad Juridica: |
ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADOAvda. de la Constitución 48, 5º DchaEspecialidad Juridica: |
615 05 03 96 958 80 61 68 |
Granada(173266 visitas) |
INDEMNIZALIA ABOGADOSAlbahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)Especialidad Juridica: |
INDEMNIZALIA ABOGADOSAlbahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)Especialidad Juridica: |
653 621 652 |
Granada(213489 visitas) |
Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZC/ Solarillo de Gracia 4, 1ºDEspecialidad Juridica: |
Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZC/ Solarillo de Gracia 4, 1ºDEspecialidad Juridica: |
958 255 824 - 639 317 297 |
Granada(298002 visitas) |
VILLALOBOS ABOGADOS
C/ Recogidas 44 1º Dcha.
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VILLALOBOS ABOGADOS
C/ Recogidas 44 1º Dcha.
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958 536 617 |
Malaga Jaén Granada Córdoba Almería(179240 visitas) |
ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORESCalle Torre de Machuca 4, local 1Especialidad Juridica: |
ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORESCalle Torre de Machuca 4, local 1Especialidad Juridica: |
958 19 46 63 |
Granada(393266 visitas) |
POZO Abogados & AsociadosTórtola 17 Local derechaEspecialidad Juridica: |
POZO Abogados & AsociadosTórtola 17 Local derechaEspecialidad Juridica: |
618 61 99 22 |
Granada(264144 visitas) |
QLEGAL ABOGADOSCamino de Ronda nº 184, 5ºBEspecialidad Juridica: |
QLEGAL ABOGADOSCamino de Ronda nº 184, 5ºBEspecialidad Juridica: |
680 33 78 18 |
Granada(236692 visitas) |
JARDO Y SOLA ASESORESC/ Palencia 33 local 21Especialidad Juridica: |
JARDO Y SOLA ASESORESC/ Palencia 33 local 21Especialidad Juridica: |
958 13 38 16 |
Granada(318333 visitas) |
Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZC/ Acera del Darro 35, 2º BEspecialidad Juridica: |
Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZC/ Acera del Darro 35, 2º BEspecialidad Juridica: |
958 266 874 |
Granada(242750 visitas) |
TODO SOBRE HERENCIASCalle Ángel, 14 LocalEspecialidad Juridica: |
TODO SOBRE HERENCIASCalle Ángel, 14 LocalEspecialidad Juridica: |
807 50 20 25 |
Granada(41510 visitas) |
LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOSC/ Recoletos, 3Especialidad Juridica: |
LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOSC/ Recoletos, 3Especialidad Juridica: |
626 035 386 |
Granada(21649 visitas) |
Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
958 99 56 15 |
Granada(338443 visitas) |
GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESORC/ Recogidas 12, 2º Dcha.Especialidad Juridica: |
GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESORC/ Recogidas 12, 2º Dcha.Especialidad Juridica: |
958 26 57 10 |
Granada(422297 visitas) |
FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADOCalle Cardenal Parrado 1, Local 10Especialidad Juridica: |
FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADOCalle Cardenal Parrado 1, Local 10Especialidad Juridica: |
958 15 26 46 |
Granada(357752 visitas) |
GALVEZ & ASOCIADOSHorno de Haza 7, Bajo Dcha.Especialidad Juridica: |
GALVEZ & ASOCIADOSHorno de Haza 7, Bajo Dcha.Especialidad Juridica: |
858 12 03 30 629 77 17 02 |
Granada(370926 visitas) |
ALLÉS ABOGADOSC/ Maria Luisa de Dios, 4 bajoEspecialidad Juridica: |
ALLÉS ABOGADOSC/ Maria Luisa de Dios, 4 bajoEspecialidad Juridica: |
958 804 980 |
Granada(341438 visitas) |
MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVASantiago Lozano 15, Local 10Especialidad Juridica: |
MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVASantiago Lozano 15, Local 10Especialidad Juridica: |
858 815 863 Y 608 137 214 |
Granada(300299 visitas) |
Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles
Los Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles son letrados plenamente especializados en aquellas infracciones penales relativas al comercio de sustancias tóxicas así como el tráfico de drogas mismo.
¿Qué significa el término delitos contra la salud pública?
El concepto jurídico abstracto de salud pública viene a referirse a la serie de medidas coercitivas que el Estado debe adoptar para garantizar unas condiciones de calidad de vida para cada persona. No solo el derecho penal debe incidir en esta línea sino que, como en otras circunstancias, es el último recurso potente para limitar aquellas conductas que precisamente van contra dicho bien jurídico.
La constitución española en su artículo 43 protege precisamente el bien jurídico de la salud afirmando que los poderes públicos deben " organizar y tutelar la salud pública ". La doctrina ha discutido si esta salud pública colectiva es un bien jurídico independiente de la salud individual de cada sujeto habiendo tantas afirmaciones en uno como en otro sentido pudiendo llegarse a la solución ecléctica que realmente lo que se trata con la protección de este bien jurídico es precisamente la protección de la salud individual pero a través de una estrategia normativa distinta llegándose a calificar de objeto jurídico colectivo de &Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;referente individual&Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;. El propio Tribunal Supremo establece que en definitiva lo que este bien jurídico viene a proteger es una actuación un peligro no permitida en una determinada sociedad que lo protege.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de este delito contra la salud pública?
Éstos delitos están encuadrados en lo que la doctrina llama delitos de peligro en abstracto. En general se habla de delitos de peligro en relación a aquellos en los que el sujeto activo no es necesario que haga una lesión del bien jurídico sino que basta, como dice su propio nombre, con ponerlo en peligro o amenazarlo.
Dentro de los llamados delitos de peligro se distinguen los llamados de peligro concreto y los de peligro abstracto.
Son fundamentalmente delitos dolosos aunque también cabe la posibilidad de la imprudencia grave en el caso de una negligencia muy evidente.
Respecto al dolo existen dos elementos según la doctrina, el cognitivo que sería como el conocimiento de la puesta en peligro y el elemento volitivo que es precisamente tener la voluntad o aceptar la puesta en peligro del bien jurídico.
¿Qué son los delitos de peligro concreto?
El paradigma de este tipo de delito sería la conducción temeraria establecida en el artículo 380 del código penal en la que el peligro es elemento nuclear o típico de la conducta como es la puesta en riesgo de personas o bienes como consecuencia de dicha conducción temeraria. En este tipo de delitos el sujeto activo asume la posibilidad certera del daño.
¿Qué son los llamados delitos de peligro abstracto?
El ejemplo de este tipo de delito serían precisamente los delitos contra la salud pública ya que no hay en abstracto una situación de peligro efectiva pero hay una peligrosidad de la conducta, en este caso dirigida al quebranto de la llamada salud colectiva siendo irrelevante si ese quebranto de la mencionada salud pública efectivamente se produce o no. Dada la naturaleza técnica de estos delitos es muy aconsejable estar asesorados por los Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles.
¿Dónde están regulados en el código penal español los delitos contra la salud pública?
El código penal dentro del título XVII llamado " De los delitos contra la seguridad colectiva ", reserva el capítulo tercero a los llamados " de los delitos contra la salud pública " dedicándole los artículos 359 a 378 que han sido reformados por la ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo, y que como establece la propia exposición de motivos de la ley orgánica se intenta la adaptación a las directrices del convenio del Consejo de Europa del 28 de abril de 2014.
Desde el punto de vista sistemático dos son los grupos de delitos que se pueden distinguir, a saber,
Delitos relacionados con el comercio que vienen establecidos en el artículo 359 a 367 del código penal y
Tráfico de drogas y de precursores de drogas reguladas en los artículos 368 a 371 del código penal.
¿Cuáles son los delitos relacionados con el comercio que afecten a la salud pública en el código penal español?
Como ya se dicho vienen establecidos en el artículo artículo 359 del CP que enuncia que
"El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.â€
El objeto material de este delito es precisamente las sustancias nocivas para la salud o productos químicos que causan estragos, nocividad que viene determinada tanto por su composición como por el uso que se le dé.
Debe realizarse sin autorización que es la base de este delito muy cercano al de intrusismo.
De la redacción del artículo no se deduce que haya sea necesaria la creación de un peligro concreto para la salud de alguna persona individual
Respecto al dolo es necesario que sepa tanto que no tiene autorización como el carácter peligroso de la sustancias.
Es posible su comisión imprudente.
Algunos autores dicen que este artículo es un tipo residual que hace muy difícil su aplicación ya que determinadas sustancias concretas tienen acomodo en otros artículos.
El artículo artículo 360 establece que &Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;el que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.&Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;
En este delito tenemos el mismo objeto material que en el artículo anterior pero solo limitado al despacho suministro de sustancias sin cumplir las normas pero estando autorizado para el tráfico. En definitiva la conducta es no realizar las formalidades necesarias lo que se constituye en un auténtico concepto jurídico penal en blanco
Despacho o expedición de medicamentos. Artículos 361 a 362 código penal.
El artículo 361 establece que &Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;el que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.&Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;
La ley del medicamento de 20 de diciembre de 1990 define como tal a toda sustancia medicinal y sus asociaciones o combinaciones destinadas a su utilización en las personas que tienen por objeto entre otros aliviar o curar enfermedades considerándose también medicamentos las sustancias que se apliquen a personas animales con fines distintos de la curación.
Destaca en este artículo la expresión " medicamentos deteriorados " que serán aquellos que o bien son deficientes o por el paso del tiempo han perdido las cualidades y, por lo tanto, esta caducidad puede poner en riesgo la salud.
Otro elemento a destacar es lo que el código penal llama " mala calidad&Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;, estaríamos en el caso de un fármaco construido sin las necesarias exigencias técnicas . Tanto si ha sido perjudicado como si es sujeto activo de este delito contar con especializados Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles es una garantía de seguridad jurídica.
El artículo 362 hasta su punto quarter sigue regulando en una prolífica descripción los delitos contra la salud pública relativas al despacho expedición de medicamentos estableciendo en su tipo básico qué
&Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca,
a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento;
b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad; de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.&Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;
¿Dónde viene regulado el dopaje deportivo el código penal español?
El artículo 362 quinquies establece que
&Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que la víctima sea menor de edad.
2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.
3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.&Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;
Los antecedentes en esta materia Desde el punto de vista legal más allá del artículo 43.3 de la Constitución viene determinado en este ámbito por la ley orgánica 3/2013 de 20 de junio de protección de la salud del deportista lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y que introdujo el día derogado 361 bis y que ha sido sustituido por el citado anteriormente.
Desde el punto de vista negativo y en base a la intervención mínima del derecho penal, este artículo deja fuera conductas que estarán bajo el ámbito administrativo, tales como el autoconsumo, la negativa a someterse a controles antidopaje o la incitación al consumo lo que ha generado alguna controversia entre la doctrina que entiende que sería interesante también encuadrar dentro de este supuesto penal el propio deportista que comete esas actuaciones y no solo el que le suministra los productos.
Como elemento fundamental del tipo delictivo establece el código penal que no se castiga cualquier conducta sino solamente en base a la estructura como delito de peligro " la puesta en peligro de la vida o salud de los deportistas ". En caso contrario habría una sanción administrativa. Respecto a lo que se considere sustancia dopantes es la agencia mundial antidopaje la que elabora un listado de dichas sustancias.
¿Dónde viene regulado en el código penal los llamados fraudes alimentarios?
Los artículos 363,364 y 365 del CP vienen a regular los llamados fraudes alimentarios.
Así el Artículo 363 establece que &Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:
1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.
3. Traficando con géneros corrompidos.
4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.
5. Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.&Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;
De la lectura de este artículo parecería ser más interesante no ver el limitadas tanto las conductas a " productores, distribuidores o comerciantes " ya que por ejemplo dejaría fuera los vendedores o de vendedores ambulantes.
¿Donde se regula en el código penal la adulteración alimentaria?
Viene establecida en el artículo 364 queestablece que
&Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;1. El que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario, será castigado con las penas del artículo anterior. Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de seis a diez años.
2. Se impondrá la misma pena al que realice cualquiera de las siguientes conductas:
1. Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.
2. Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior.
3. Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1.
4. Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.&Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;
¿Dónde viene regulado en el código penal español el envenenamiento alimentario?
El artículo 365 establece que &Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;será castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.&Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles39;
Estamos en este caso en un delito de peligro abstracto y hay que diferencias entre la acción de envenenar y la adulteración en el sentido que el envenenamiento implica la utilización de tóxicos en tanto que la adulteración debe realizarse conforme a este precepto mediante sustancias Infecciosas. Igualmente hay que destacar que el envenenamiento de las aguas debe ser en relación a aguas " potables " es decir aptas para la bebida.
En todos los supuestos Abogados Delitos contra la Salud Pública Juviles especialistas pueden asesorarle de forma eficaz y profesional.