Abogados Despido por Causas Objetivas Motril
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Los Abogados Despido por Causas Objetivas Motril son aquellos letrados altamente especializados en la defensa de los trabajadores en los supuestos de despido por las causas objetivas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo debe procederse para instar un proceso de despido por causa objetiva?
El propio Estatuto de los Trabajadores establece un proceso reglado para poderse acoger a la extinción por causa objetiva y así enuncia que debe haber una comunicación escrita al trabajador indicando cuál es el motivo o causa de dicha extinción. Igualmente hay que poner a disposición del trabajador una indemnización que se establece de 20 días por año de servicio y en caso de periodos inferiores se prorrateará con un máximo de 12 mensualidades. También se prevé el supuesto lógico que el empleador no tenga en ese momento la indemnización o la capacidad de abonar dicha indemnización al trabajador debiendo indicando lo así en la comunicación de despido.¿Cuándo debe comunicarse el despido al trabajador?
Es el llamado plazo de preaviso que viene establecido en la ley en 15 días que empieza a contar evidentemente desde la entrega de la comunicación de manera personal al trabajador y en el caso de la extinción de contrato en empresas de tamaño grande debe darse copia de dicho despido por causa objetiva a la representación legal de los trabajadores. Sigue estableciendo la ley que en ese plazo de preaviso hay una licencia de seis horas semanales para búsqueda de otro trabajo.¿Qué hacer si no estamos conforme con el despido?
Pasos inmediatos después de la comunicación de la extinción del contrato de trabajo es la presentación de una papeleta de conciliación en el plazo de 20 días ante el organismo administrativo competente para dichas mediaciones siempre que no se esté conforme con el mismo evidentemente siendo en este punto muy importante estar debidamente asesorados por Abogados Despido por Causas Objetivas Motril..
¿Qué tipos de resoluciones judiciales existen en relación a una impugnación de un despido?
Tras el oportuno procedimiento ante la jurisdicción de lo social tres son los posibles pronunciamientos qué podemos encontrar. El primero de ellos es que el despido esté ajustado a las causas establecidas por el Estatuto de los Trabajadores y por tanto se ha declarado procedente y se debe conformar el trabajador con la indemnización recibida. En un segundo de los supuestos el despido puede declararse improcedente cuando a sensu contrario no se ajuste a las causas objetivas y se puede optar entre la readmisión del trabajador o abonar una indemnización sustancialmente más alta qué es la establecida por la ley para cuando el despido es precisamente improcedente y en tercer lugar puede ser declarado el despido nulo por haber incurrido en alguna causa de discriminación con la obligatoriedad de readmisión del trabajador por parte de la empresa.
MARÍA DEL CARMEN MOLINA BAENA ABOGADAMuralla, 11 - 4º BEspecialidad Juridica: |
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619 26 77 40 |
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TOQUERO, NADAL & ASOCIADOSC/ Santiago, 2 bajoEspecialidad Juridica: |
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Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZC/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º AEspecialidad Juridica: |
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IZQUIERDO & SÁNCHEZ ABOGADOSC/ Cartuja, 21 bajoEspecialidad Juridica: |
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