Abogados Divorcio Motril
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Abogados Divorcio Motril
Los Abogados Divorcio Motril son aquellos abogados especializados en procesos que tienen por objeto la disolución del matrimonio. Esta disolución se produce por el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges o mediante un proceso judicial o no en el que si concurren las causas legales se finaliza con el divorcio (Art. 85 del Código Civil). Dicho esto, no significa que deba existir una causa tasada para la disolución ya que conforme al sistema actualmente vigente es suficiente que uno de los cónyuges lo solicite siempre y cuando hayan transcurrido al menos tres meses desde que se celebró el matrimonio si bien ni siquiera este requisito es necesario en el caso que se acredite riesgo para la vida, integridad física o libertad moral o sexual de la persona demandante de sus hijos según establece el artículo 81 del código civil. Conforme al art. 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que determina el fuero judicial, la demanda habrá de presentarse en el juzgado del último domicilio común o el de cualquiera de los solicitantes.
¿Por qué son necesarios los Abogados Divorcio Motril?
Los Abogados Divorcio Motril son especialmente necesarios en este caso ya que si bien en el divorcio de mutuo acuerdo el procedimiento legal es relativamente breve y sencillo y las partes suelen ir defendidas y representadas por un mismo abogado, en los divorcios contenciosos es necesaria la intervención de un abogado por ley y además es altamente recomendable que sea un especialista en divorcio en esta materia ya que los supuestos que se pueden dar son múltiples y variados. Los letrados especialistas en divorcio pueden asesorarle y aconsejarle de manera acertada para que se intereses sea defendido de manera eficiente.
¿Qué pasa si tenemos bienes gananciales en el matrimonio?
Los letrados especializados le pueden asesorar en todo momento en esta fase tan delicada del proceso de divorcio. El código civil establece que las partes a través de las capitulaciones matrimoniales podrán determinar el régimen económico del matrimonio y a falta declaración en contrario se presume que rige el régimen de bienes gananciales. Es muy importante el asesoramiento técnico ya que es una de las materias con más conflictividad judicial. En principio el código civil establece sus artículos 1346 y siguientes la regulación de dichos bienes privativos y comunes estableciendo por ejemplo que son privativos de cada uno los bienes que tenía antes del matrimonio, los que se adquieren por herencia o en sustitución de bienes privativos así como la ropa y enseres personales que no sean de extraordinario valor entre otros.
Igualmente establece la ley que son gananciales los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges así como la rentas que se produzcan de los bienes privativos estableciendo el muy importante artículo 1361 que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges artículo precisamente redactado por la ley 13/2005 de 1 de julio. Lógicamente el própio código civil establece que para realizar actos de disposición sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.
Luego una vez establecidos cuáles son los bienes privativos y cuáles son los gananciales se procederá a su reparto legal y esto puede hacerse o bien mediante capitulaciones matrimoniales o ante el notario como ya se dicho antes o bien en el Juzgado presentando el convenio regulador que contendrá el inventario de bienes de la sociedad de gananciales oportunamente repartido y valorado de manera individual. Los Abogados Divorcio Motril especialistas le asesorarán en todo este trámite con criterios objetivos y profesionales.
MARÍA DEL CARMEN MOLINA BAENA ABOGADAMuralla, 11 - 4º BEspecialidad Juridica: |
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Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZC/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º AEspecialidad Juridica: |
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TOQUERO, NADAL & ASOCIADOSC/ Santiago, 2 bajoEspecialidad Juridica: |
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IZQUIERDO & SÁNCHEZ ABOGADOSC/ Cartuja, 21 bajoEspecialidad Juridica: |
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