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Abogados Indemnizacion Motril

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Los Abogados expertos en reclamar Indemnizaciones en Motril son aquellos abogados altamente especializados en la reclamación de indemnizaciones cualquiera que sea su naturaleza.
 
¿Qué es una indemnización?
 
Puede definirse la indemnización como aquella compensación normalmente económica, aunque no necesariamente, que recibe una persona ya sea física o jurídica como consecuencia de un perjuicio que ha tenido en el ámbito civil, penal, laboral o de cualquier otra naturaleza. Es esencial para que exista indemnización la llamada compensación que viene a llenar el hueco creado por aquel perjuicio que nos crea un acto de un tercero.
 
El importe de esa indemnización puede estar fijado previamente mediante un contrato o de forma extracontractual. Si viene determinado en un contrato, esta indemnización se producirá inmediatamente después que se den los supuestos que para ello determina contrato, por ejemplo, la indemnización que se produce como consecuencia de un incumplimiento de los plazos de una obra. La llamada indemnización extracontractual, a sensu contrario, es aquella que se produce sin existencia de ese pacto previo entre las partes. Los Abogados expertos en reclamar Indemnizaciones en Motril le pueden ayudar tanto a reclamar como a defenderse de una reclamación por daños y perjuicios.
 
¿Quién debe pagar la indemnización?
 
De lo indicado anteriormente no debe desprenderse necesariamente que el causante del perjuicio sea el que debe de abonar siempre indemnización. Existen supuestos en los que es un tercero debe de abonar esa indemnización y aquí nos estamos refiriendo a las compañías aseguradoras que precisamente mediante un contrato de seguro se comprometen a cubrir dicha indemnización cuando se produce la causa que dicho contrato de seguro tiene prevista. El caso más habitual es la aseguradora de vehículos que una vez producido el siniestro abonará la indemnización al vehículo no causante del accidente en lugar del conductor del vehículo que principio sería el que estaría a cargo de dicha indemnización pudiendo en este supuesto estar asesorado por los Abogados expertos en reclamar Indemnizaciones en Motril que le aconsejarán de forma objetiva y profesional.
 
¿Cuáles son los tipos de indemnizaciones que existen?
 
Suele afirmarse por la doctrina que existen tantas indemnizaciones como ramas del derecho pero acotando las indemnizaciones a las más habituales es normal hablar de indemnización en el ámbito civil como indemnización de daños y perjuicios y por otro lado las llamadas indemnizaciones en el ámbito laboral.
 
¿Qué es una indemnización de daños y perjuicios? 
 
Entendemos que esa indemnización lo que trata es de reponer el patrimonio de la persona perjudicada a las situación justamente anterior al momento que se produjo la lesión que le perjudicó. En definitiva el resarcimiento por daños y perjuicios intenta borrar desde punto vista económico los efectos del acto lesionante.
 
¿Dónde regula la ley la indemnización por daños y perjuicios en el ámbito civil?
 
El Código Civil español dentro de las obligaciones y contratos en el artículo 1101 establece en su tenor literal que “ quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas.“ Igualmente el artículo 1124 establece que el perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento de la obligación que ahora se incumple o la resolución de la obligación más el abono de los daños y perjuicios.
 
Esta es la definición de la llamada responsabilidad contractual que tiene su correlativo de responsabilidad extracontractual en el artículo 1902 del Código Civil que establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
 
¿Cuáles son los requisitos de la indemnización por daños y perjuicios?
 
El Código Civil, no establece unos requisitos específicos para la determinación de la indemnización de daños y perjuicios. Por ello es imprescindible ser asesorados por Abogados expertos en reclamar Indemnizaciones en Motril expertos en esta materia que  en todo momento nos asesorarán si estamos o no en los supuestos que la ley prevé.
 
La jurisprudencia de manera constante y reiterada ha venido a establecer que para que exista indemnización por daños y perjuicios deben darse una serie de elementos que la definen, a saber
 
Existencia del incumplimiento de la obligación y este incumplimiento no debe ser como consecuencia de una fuerza mayor o imposibilidad física sino que debe haber una intencionalidad manifiesta. En el caso de la responsabilidad contractual, es necesario que el perjudicado demuestre que existía el contrato así como expresamente dicha indemnización dentro de las cláusulas.
 
Igualmente es necesario que quede acreditado la existencia del daño que se reclama. No es necesario solamente acreditar el incumplimiento sino que, como se dice, es necesaria la generación de ese daño e incluso aquello que se deja de ganar como consecuencia del incumplimiento (lucro cesante).
 
En tercer lugar se viene exigiendo lo que la doctrina llama nexo causal o lo que es lo mismo que haya una relación directa entre el incumplimiento y el perjuicio sufrido.
 
También es exigido de manera reiterada por la doctrina que el daño pueda ser imputado a una persona o personas determinadas y que éstas hayan tenido algún tipo de dejación o negligencia y que como consecuencia de los mismos produjeron los daños por incumplimiento.
 
De todo lo enunciado se deduce que es fundamental tener siempre cerca el asesoramiento de los Abogados expertos en reclamar Indemnizaciones en Motril que pueden indicarle tanto desde el punto de vista jurídico la cuantificación de los perjuicios así como también a la hora de defender el supuesto de ser el incumplidor o quien debe de abonar dicha indemnización por daños y perjuicios.

Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Indemnizacion




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IZQUIERDO & SÁNCHEZ ABOGADOS

C/ Cartuja, 21 bajo

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MARÍA DEL CARMEN MOLINA BAENA ABOGADA

Muralla, 11 - 4º B

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TOQUERO, NADAL & ASOCIADOS

C/ Santiago, 2 bajo

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