Abogados Pension de Alimentos Motril
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Abogados Pensión de Alimentos Motril
Los Abogados Pensión de Alimentos Motril son aquellos abogados que pueden orientar y asesorar a las partes en el momento de fijar la cuantía indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Esta es la definición que establece el artículo 142 del código civil quien añade que los alimentos comprenden también la educación de el que recibe los alimentos mientras sea menor de edad o después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
En el caso de la pensión alimenticia que se establece en los procesos de separación y divorcio rige el principio que las partes podrán acordarlas libremente en el llamado convenio regulador de dicho proceso de separación que se acompañará necesariamente a la demanda en los procesos de mutuo acuerdo o que se determinará de manera contenciosa de los procesos en los que no hay acuerdo de las partes y el juez tenga que decidir de forma definitiva mediante sentencia.
¿Cómo se puede calcular la pensión alimenticia que se debe pagar?
Es uno de los temas que más genera conflicto en los procesos de separación de divorcio y que en muchos casos determinan que precisamente un proceso que se inició de mutuo acuerdo se convierta en conflictivo o contencioso por no llegar a la acuerdo en esta materia. Lógicamente es uno de los temas donde los Abogados Pensión de Alimentos Motril especialistas pueden asesorarle debidamente. En este sentido el código civil es claro al establecer en su artículo 146 que la cuantía de los alimentos será proporcional a los medios de quien los da y las necesidades de quien la reciba. Ante la disparidad de criterios judiciales y en aras de la seguridad jurídica, Consejo General del poder judicial ha creado unas tablas orientadoras en las que en base a la situación geográfica, número de hijos e ingresos de los cónyuges se pueda determinar el importe de la pensión alimenticia. De lo expuesto se deduce que es muy importante ser asistidos por Abogados Pensión de Alimentos Motril para poder abordar esta materia tan conflictiva.
¿Qué ocurre en relación a los alimentos de los hijos que no conviven con el alimentista?
En relación al tema de alimentos a prestar por uno de los cónyuges en relación a los hijos que no conviven con él, se producen habitualmente dos circunstancias que son objeto de litigio ante los tribunales, a saber:
El caso del alimentista que no tiene ingreso ninguno y sin embargo está obligado por resolución judicial al pago de una pensión a favor de su hijo o hijos. En este caso y de manera muy excepcional el Tribunal Supremo ha establecido la posibilidad de una suspensión temporal de dicho pago debido a la absoluta insolvencia de quien debe de abonar dicha pensión y todo eso basado en lo establecido en el artículo 152.2 del código civil que establece “ cuando la fortuna del obligado a dar los hubiera reducido hasta el punto de no poder satisfacer los sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.
El segundo supuesto que genera bastante conflictividad es el caso de los hijos mayores de edad que reciben una pensión alimenticia y es necesario establecer un límite temporal a la misma.
No existe en el código civil un límite temporal cierto que establezca el fin del pago de la pensión alimenticia. Es esclarecedor el apartado quinto del artículo 152 del código civil cuando indica qué se producirá el cese de dicho pago cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquel provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa. “
Es doctrina constante del Tribunal Supremo que en relación a los hijos mayores que no muestran aprovechamiento académico o voluntad de ingresar en el mercado laboral debe procederse a la extinción de la pensión de alimentos pero hay que tener en cuenta que cada caso es distinto y será valorado de forma objetiva independiente. De lo dicho es fundamental ser asistido por Abogados Pensión de Alimentos Motril puesto que son múltiples los supuestos que se pueden dar y hay que valorarlos de manera técnica e individualizada.
MARÍA DEL CARMEN MOLINA BAENA ABOGADAMuralla, 11 - 4º BEspecialidad Juridica: |
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Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZC/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º AEspecialidad Juridica: |
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TOQUERO, NADAL & ASOCIADOSC/ Santiago, 2 bajoEspecialidad Juridica: |
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IZQUIERDO & SÁNCHEZ ABOGADOSC/ Cartuja, 21 bajoEspecialidad Juridica: |
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