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Abogados Robo con Violencia o Intimidacion Motril

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Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 207 747

Motril Loja Huescar Guadix Granada Alcala la Real


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TOQUERO, NADAL & ASOCIADOS

C/ Santiago, 2 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




TOQUERO, NADAL & ASOCIADOS

C/ Santiago, 2 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 83 36 83

Motril


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IZQUIERDO & SÁNCHEZ ABOGADOS

C/ Cartuja, 21 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




IZQUIERDO & SÁNCHEZ ABOGADOS

C/ Cartuja, 21 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

958 602 154

Motril Almuñecar


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MARÍA DEL CARMEN MOLINA BAENA ABOGADA

Muralla, 11 - 4º B

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion




MARÍA DEL CARMEN MOLINA BAENA ABOGADA

Muralla, 11 - 4º B

Especialidad Juridica:
Robo con Violencia o Intimidacion

619 26 77 40

Motril


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Abogados Robo con Violencia o Intimidación Motril

Los Abogados Robo con Violencia o Intimidación Motril son aquellos letrados especializados en la defensa de aquella persona o personas que hayan sido acusadas de dichos delitos y con una amplia experiencia profesional tanto en los delitos de robo con fuerza en las cosas como en los que concurra violencia o intimidación.

¿Dónde viene regulado en el código penal el delito de robo con violencia o intimidación en las personas?

 
El artículo 237 establece que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
En esta redacción del código penal establecida por la ley orgánica 1/de 30 de marzo se incluye lo que ya había sido admitido de forma unánime por la doctrina del Tribunal Supremo en relación a que la violencia en el sentido que no solo vaya dirigida al perjudicado por el delito sino aquellas personas que intentan acudir en auxilio de la víctima y reciban los efectos negativos de la comisión de este delito. Elemento definitorio por tanto es la violencia en el ejercicio del delito de robo y si esta funciona de manera independiente debe ser también tipificada de forma independiente según establecido el Tribunal Supremo.
¿Cuál es el bien jurídico que se protege en este delito de robo con violencia o intimidación?
La doctrina no es un anime en este sentido y se pueden hallar expresiones relativas a la propiedad, posesión, posesión-propiedad, patrimonio, bienes jurídicos de naturaleza personal, la libertad e incluso la vida, salud y seguridad. El bien jurídico que sería el hilo conductor de todos sería la propiedad y o la posesión.

¿Qué diferencia hay entre este delito y el del hurto?

 
Se puede afirmar que en la base de los delitos patrimoniales está el delito de hurto en cuanto que es el arquetipo del enriquecimiento en base apoderarse de un bien ajeno en tanto que la fuerza en las cosas, la violencia o la intimidación son los que configuraran los respectivos delitos de robo con fuerza o con violencia o intimidación. Así la permanente cuestión doctrinal de si el robo no es más que un hurto cualificado. Para una defensa profesional hay que contar con Abogados Robo con Violencia o Intimidación Motril especialistas

¿Cuál es el tipo básico del robo con violencia o intimidación?

 
El artículo 242 enuncia qué el culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
Del artículo se deduce los dos elementos constituyentes de este delito son la violencia o la intimidación

¿Qué es la violencia en el delito de robo con violencia?

 
La ley no explica lo que constituya desde punto de vista jurídico penal violencia o intimidación, conceptos que se han ido modulando a través de la sentencias del Tribunal Supremo. Parece claro que el concepto violencia va referido a la noción de fuerza física, (vis phisica) o lo que vendría suponer el empleo de una fuerza sobre la persona que posee la cosa objeto de robo o tercero que se interponga según la nueva redacción del código penal a fin de vencer la resistencia que aquella ponga a la sustracción .
Ya se ha dicho que la violencia no solo debe recaer sobre el sujeto pasivo sino también sobre aquellas personas que intentan evitar la huida o la comisión del delito circustancia novedosa de la última reforma del código penal.
Respecto a la entidad de dicha violencia, tiene una variable subjetiva ya que debe ser lo suficientemente fuerte como para que produzca efecto en el sujeto pasivo pero no se necesita el uso forzoso de armas u objetos intimidatorios. Por la jurisprudencia se ha equiparado la utilización de sustancias tóxicas y narcotizantes. Es evidente la necesidad de contar con auténticos Abogados Robo con Violencia o Intimidación Motril especializados.
Igualmente tampoco es necesario para que se califique este delito que se produzcan lesiones en el sujeto pasivo y, lógicamente si existen éstas, también habría que tipificar de manera independiente dicho delito.
Lo que sí ha dejado claro la jurisprudencia del Tribunal Supremo es que la violencia debe ser elemento fundamental para la consecución del fin y determinante del desapoderamiento.

¿Qué significa el término intimidación en el delito de robo con intimidación?

 
En términos genéricos y no desde un punto estrictamente jurídico penal la intimidación sería el anuncio por parte del agresor al sujeto pasivo de la posibilidad de sufrir mal que debe tener el carácter de inmediatez y posible de manera que haga viable la facilitación de la comisión del delito de robo. La jurisprudencia del tribunal Supremo la ha definido de manera reiterada y así la sentencia 1198/2000 de 28 de junio establece de manera literal que La intimidación es una coacción moral que se proyecta sobre la capacidad de decisión de la víctima, cuya voluntad se doblega acomodándola a los deseos de quien la ejerce mediante la amenaza injusta e ilícita de un mal grave e inminente, de suerte que la conducta de la víctima se realiza no por el ejercicio libre de su voluntad, sino por la coerción psicológica que soporta, que genera una inquietud anímica apremiante y una aprensión racional o recelo más o menos justificado. En este sentido viene declarando la jurisprudencia de esta Sala que la intimidación no puede limitarse al empleo de medios físicos o uso de armas, siendo suficiente las palabras o actitudes conminatorias o amenazantes cuando, por las circunstancias coexistentes (ausencia de terceros, superioridad física del agente, credibilidad de los males anunciados expresa o implícitamente, etc.) haya que reconocerles idoneidad para la consecución del efecto inhibitorio pretendido (SS.T.S. de 24 de enero de 1.989, 9 de octubre y 21 de diciembre de 1.990, entre otras). En todo caso, y como la intimidación ofrece, por su propia naturaleza , una fuerte carga de subjetividadhabrá de atenderse a cada caso concreto y evaluar las condiciones y situación de la persona intimidada, acudiendo también a todas las circunstancias que configuran el escenario de los hechos y que deben quedar reflejadas en los hechos probados, todo ello con el fin de evitar una subjetivación absoluta que dotaría de influencia penal a coacciones morales objetivamente insuficientes.
Dicha jurisprudencia hace también referencia de manera reiterada a la artículo 1267 del código civil que establece qué hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.
Dado el carácter técnico de este delito es imprescindible contar con la defensa de Abogados Robo con Violencia o Intimidación Motril especialistas.

¿Cuál es la diferencia entre violencia intimidación en el delito de robo?

 
La diferencia estribaría en que la violencia es una lesión efectiva en el sujeto pasivo que intenta defender el bien que se le pretende robar en tanto que la intimidación lo que hace es bloquear la capacidad de defenderse o decisión de defensa del sujeto pasivo en relación al bien jurídico que posee.
Finalmente de manera reiterada la jurisprudencia ha dejado bien claro que dicha intimidación no debe ser en grado máximo o invencible siendo suficiente que genere un miedo o temor que le obligue a cambiar su conducta natural de no entrega del bien mueble objeto de sustracción. Lógicamente cada caso debe ser examinado de manera individual

¿Cuáles son los elementos definitorios del robo con violencia intimidación?

 
En primer lugar debe procederse a un apoderamiento de una cosa mueble ajena.
Igualmente es necesario que haya una voluntad encontrada o de oposición, como dice la doctrina, del sujeto pasivo a dicha sustracción.
Que en dicha sustracción se utilice o bien la violencia o la intimidación en la fórmula que ya se ha definido anteriormente.
Debe de concurrir un ánimo de lucro que la jurisprudencia se ha encargado de definir no solo con ánimo de venta o lucro económico sino que también es válida la simple tenencia por el agresor.

¿Cuáles son los supuestos agravados delito de robo con violencia?

 
El artículo 242.2 del código penal establece que Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años, artículo que fué redactado por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo.

¿Qué ocurre si en el delito de robo con violencia o intimidación se utilizan armas?

 
El punto tercero del citado artículo habla de la utilización de armas u otros medios peligrosos en el sentido que las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
Los elementos que definen esta agravación de pena son los siguientes:
La evidente mayor peligrosidad que comporta la utilización de dichas armas o medios peligrosos para la vida o la integridad física del sujeto pasivo del delito de robo con violencia o intimidación. Si lógicamente con esa utilización de armas se llegara, por ejemplo, a matar al sujeto pasivo, estaríamos hablando ya de un delito de homicidio o asesinato ya que el peligro en abstracto se había concretado en una lesión efectiva.
Respecto a lo que sea desde el punto de vista jurídico arma o instrumento peligroso se debe afirmar que no hay una definición legal en el código penal de los mismos entendiéndose, en su caso, cualquier arma de fuego o blanca que sea operativa. Un concepto más amplio es el de instrumento peligroso en el que podría caber por ejemplo un hierro, cadenas, etc. y tiene su fundamentación jurídica en aumentar la peligrosidad de la conducta del autor.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo aclarado que el uso de dichas armas u objetos peligrosos deben ser efectivosno pudiendo aplicarse esta agravación por la mera tenencia sin exhibirla al fin que el sujeto pasivo se ves intimidado. Tanto si somos acusados como si somos sujeto pasivo es imprescindible en este tipo de delitos contar con la presencia de Abogados Robo con Violencia o Intimidación Motril.
Por último en la última reforma operada a dicho artículo, dichas armas como elemento de agravamiento del tipo básico pueden ser utilizadas en el momento de la comisión del delito, precisamente para la comisión del delito y también en la huida (siempre que no haya existido la posibilidad de disponer de lo robado por el agresor) Así cuando ataque a terceros, como dice el código penal, que vayan auxiliar a la víctima.

¿Es posible la atenuación en el delito de robo con violencia o intimidación?

 
Hay que afirmar que sí en base a lo establecido en el punto cuatro del artículo 242 del código penal que en su tenor literal dice que en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado.
El problema que plantea este artículo es la valoración en el caso concreto ya que habla de menor entidad de la violencia o intimidación entendiéndose que estaremos en casos de una violencia muy débil o el poco importe de lo robado o del perjuicio causado.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Abogados de Granada