Abogados Despido Disciplinario Pampaneira
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Los Abogados Despido Disciplinario Pampaneira son aquellos letrados altamente especializados en la defensa de supuestos de despido por las causas disciplinarias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y normativa complementaria.
¿Cuáles son las faltas que pueden dar lugar al despido disciplinario?
El artículo 54 llamado del Despido disciplinario establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador considerándose incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
La primera de las causas son las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Partiendo siempre de una interpretación restrictiva qué debe hacerse de estas circunstancias que determinan la extinción del contrato de trabajo debe procederse a un análisis individual y pormenorizado de cada uno de los supuestos de esta manera se puede afirmar que falta de asistencia es la incomparecencia del trabajador a su puesto de trabajo en tanto que la falta de puntualidad va referida a un elenco de situaciones que van desde alargar excesivamente la parada del bocadillo, no llegar a la hora de fichaje por la mañana o marcharse antes de tiempo. En todo caso se establece por la ley que deben ser repetidas e injustificadas con lo que se deduce que una sola falta de puntualidad no es suficiente para su aplicación y qué lógicamente unos minutos no es un criterio suficiente para aplicar estás acción. Es evidente que los abogados laboralistas son los mas adecuados para una defensa certera en un supuesto de despido disciplinario.
En relación a la falta de asistencia parece ser aceptado que debe ser como mínimo tres faltas de comparecencia (en relación al plazo que se determine en el convenio ) las que determinen el despido disciplinario y las situaciones que pueden dar lugar a ella son variadas como es lógico pudiendo ser por ejemplo una falta de incorporación después de unas vacaciones o después de una baja por enfermedad transcurrido el plazo reglamentario para ello establecido.
La segunda de las causas establecidas es la de indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Para que se dé a esta circunstancia debe ser apreciada de manera continuada y repetida o, lo que es lo mismo, el empleado no quiere cumplir las órdenes del empresario a través de una llamada desobediencia grave que debe manifestar clara y nítidamente sin perjuicio de que si considera ilegales o ilícitas dichas instrucciones pueda dejar de cumplirlas. Evidentemente se ha discutido si es necesario que haya perjuicio directo por ese incumplimiento y se suele admitir que no es necesario incluso aún en el supuesto de sustitución del empleado infractor.
Por lo tanto tres son los elementos de este supuesto que viene determinado por una negativa injustificada por parte del trabajador hacia el cumplimiento de sus deberes contractuales, la lógica culpabilidad e intencionalidad del empleado así como la necesaria interpretación restrictiva del mismo a la hora de su aplicación.
El tercer supuesto son las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
En este supuesto al igual que en los anteriores debe afirmarse que deben tener la entidad suficiente para poder determinar el despido disciplinario y el primer problema que nos encontramos es llenar de contenido el concepto ofensas verbales o físicas. Jurisprudencialmente se ha venido estableciendo qué son catalogadas como ofensas verbales aquellas expresiones que afean o reprocha directamente a la persona del empresario o cómo sigue diciendo la ley, compañeros o familiares siempre que convivan. Por lo tanto debe verse afectado el honor como derecho fundamental.
Los Abogados Despido Disciplinario Pampaneira le informarán que no es necesario que se repitan varias veces sino que una sola ofensa verbal pero de entidad suficiente puede dar lugar a esta causa de despido siempre y cuando las circunstancias de gravedad y culpabilidad así lo determinen. Lógicamente hay que dejar aparte el supuesto de la provocación que hubiera previa por parte del empresario o familiares ya que evidentemente determinaría una causa de exculpación.
la siguiente causa de despido disciplinario es la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
De la simple lectura puede determinarse la gran cantidad de supuestos que pueden de manera fácil encajar o podrían encajar en esta causa de resolución contractual y por ello jurisprudencialmente se ha intentado acotar siempre este concepto en el caso concreto a debate. Sobre lo que sea la buena fe laboral o contractual se ha venido estableciendo que es aquella que determina la existencia de confianza, lealtad y respeto entre empleado y trabajador ya que muchas veces tras un periodo de formación dicha actividad laboral solo puede ser desarrollada por ese concreto empleado y por lo tanto el llamado concepto de buena fe contractual es fundamental.
Como concepto jurídico indeterminado, evidentemente no puede determinarse a priori cuál va a ser su contenido y tiene que ser delimitado supuesto a supuesto pero se podría citar como casos encajables en este enunciado aquellos empleados que sustraen género del propio comercio e incluso aunque devuelvan el importe de lo sustraido, la eliminación o pérdida de documentos, falta de atención a los clientes o en supuestos de gerencia o de responsabilidad el exceso o extralimitación en las actuaciones autorizadas.
También podría ser como supuesto de falta de buena fe contractual la simulación de enfermedades, presentación de títulos académicos falsos,etc.
Para finalizar este supuesto, hay que llamar la atención sobre situaciones que últimamente son muy habituales cómo podría ser el caso de utilización de equipos informáticos para actividades privadas en horario laboral o el uso indiscriminado del correo electrónico para fines privados o por tanto no laborales supuestos para los que los Abogados Despido Disciplinario Pampaneira están ampliamente facultados para defenderle.
La siguiente causa enunciada por el ET como fundamento del despido disciplinario es la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
La propia definición legal nos indica los elementos constitutivos de esta causa que es que el rendimiento del trabajador tenga una brusca disminución que debe ser como dice la ley continuada y a la vez deseada o querida de forma consciente por el trabajador lo qué indica claramente una intencionalidad del empleado dejando fuera los supuestos de fuerza mayor o causas ajenas al mismo.
Como concepto jurídico indeterminado habrá que estar al caso concreto para ver lo que es un descenso del llamado rendimiento normal qué evidentemente puede ser establecido o pactado en el contrato o en el Convenio Colectivo de referencia aunque puede pensarse el supuesto de un comercial al que le han puesto unos objetivos realmente inalcanzables que de ninguna manera podrían ser causa de base de está rescisión contractual. Igualmente debe haber una cierta perduración en el tiempo de la disminución y no debe de referirse a un momento puntual de la vida laboral del empleado.
La siguiente causa de despido por motivo disciplinario es la embriaguez habitual o toxicomanía sí repercuten negativamente en el trabajo.
Sin perjuicio de dejar de lado el debate doctrinal sobre si es una causa autónoma o fácilmente subsumible en cualquiera de las anteriores circunstancias, dos son los supuestos que nos encontramos en este enunciado, es decir, por un lado la embriaguez y por otro lado la toxicomania.
Respecto a la embriaguez le añade la ley el carácter de habitual o lo que, a sensu contrario, significa que no puede ser objeto de despido un empleado que una sola vez se ha encontrado bajo los efectos de bebidas alcohólicas en el puesto de trabajo aunque es cierto que en determinados puestos laborales dicha falta puede ser constitutiva del mismo si se piensa por ejemplo en un conductor profesional cualquiera que sea el medio de transporte utilizado.
Hay que dejar bien claro que el Estatuto de los Trabajadores no penaliza el consumo de alcohol o drogas si no te han solo la disminución de rendimiento o los problemas que se generan derivados de esas adicciones en el puesto de trabajo.
Requisito constitutivo de esta causa es la llamada repercusión negativa en el trabajo y la forma de determinarla será distinta en cada caso pero en cuanto a la baja en la productividad puede ser un elemento comparativo el resto de trabajadores de tareas similares o lo establecido en el Convenio Colectivo también incluyéndose en este caso el supuesto de un trabajo realizado de manera defectuosa o la posibilidad de producir daños materiales o personales o generar discusiones y enfrentamientos con los compañeros.
Respecto a la toxicomania el estatuto parece ser que no requiere el concepto de habitualidad pero tampoco, como se ha dicho un solo hecho aislado no puede dar causa de despido y tampoco el hecho de poseer droga por el trabajador en el puesto de trabajo, si es para su propio consumo y no es toxicómano, se entiende que no puede ser objeto de despido siempre que lógicamente ello no repercuta negativamente en el trabajo. No dude en ponerse en contacto con nuestros especializados Abogados Despido Disciplinario Pampaneira que podrán ayudarle de manera profesional
Finalmente el ET establece como última causa de extinción del contrato de trabajo el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa
Varias consideraciones son las que se desprende de la iniciar lectura de este último supuesto. La primera indicación va referida que son conductas que por su propia naturaleza vendrían a determinar que al trabajador se le intenta perturbar de manera evidente en su puesto de trabajo en base a una serie de intromisiones de diversa naturaleza que en definitiva harían básicamente imposible continuar desempeñando su labor.
En segundo lugar hay que destacar que son conductas que se producen del trabajador hacia el empresario o compañeros del puesto de trabajo y no del empresario hacia el trabajador ya que en este caso estaríamos hablando de mobbing y en tercer lugar la ley no exige como requisito que sean habituales sino que un solo supuesto si reviste suficiente entidad puede ser determinante de una extinción del puesto de trabajo.
En relación a conductas que pueden ser constitutivas de esta infracción por su propio enunciado son muy amplias y pueden ir desde tocamientos, insultos, agresiones sexuales así como chascarrillos, provocaciones que en todo caso deben ser valorados caso a caso y ver en que manera vulneran los bienes jurídicos de la indemnidad sexual, integridad u honor entre otros.
GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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615 07 10 74 |
Granada(146506 visitas) |
DG LEGAL ABOGADOSGran Vía de Colón, 42 Bajo AEspecialidad Juridica: |
DG LEGAL ABOGADOSGran Vía de Colón, 42 Bajo AEspecialidad Juridica: |
958 28 56 16 647 908 737 |
Granada(230983 visitas) |
ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOSC/ Ancha de Gracia 11 - 3ºCEspecialidad Juridica: |
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958 520 845 |
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BUFETE GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
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958 99 56 15 |
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TEJERIZO & ASOCIADOSC/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º BEspecialidad Juridica: |
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958 098 085 - 958 098 110 - 958 092 070 - |
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D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCASC/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio DanubioEspecialidad Juridica: |
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958 130 176 |
Granada(336360 visitas) |
VILLALTA ABOGADOSC/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4Especialidad Juridica: |
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958 253 208 |
Granada Almuñecar(319218 visitas) |
Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZC/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º AEspecialidad Juridica: |
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958 207 747 |
Motril Loja Huescar Guadix Granada Alcala la Real(368970 visitas) |
REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOSC/ Pavaneras, 9Especialidad Juridica: |
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958 224 866 |
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D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁNC/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º CEspecialidad Juridica: |
D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁNC/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º CEspecialidad Juridica: |
958-295850 |
Granada(311234 visitas) |
GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.
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615 07 10 74 |
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GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Plaza del Campillo, 2 4º G
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958073721 - 618062639 |
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Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZC/ Ancha de Gracia, 11 - 3º CEspecialidad Juridica: |
Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZC/ Ancha de Gracia, 11 - 3º CEspecialidad Juridica: |
958 262 376 |
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HERVÁS ABOGADOS
Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix |
HERVÁS ABOGADOS
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958 66 62 14 - 677 66 32 44 |
Guadix Granada(321872 visitas) |
JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOSC/ Avda. de América, 47 bajoEspecialidad Juridica: |
JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOSC/ Avda. de América, 47 bajoEspecialidad Juridica: |
958 13 50 43 958 18 38 66 |
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QUESADA ABOGADOSAvda. de la Constitución 46, 4º AEspecialidad Juridica: |
QUESADA ABOGADOSAvda. de la Constitución 46, 4º AEspecialidad Juridica: |
958535247 – 692 847 614 |
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D. JORGE MAYA CÓRDOBAC/ Eras Bajas, 44 - 1ºFEspecialidad Juridica: |
D. JORGE MAYA CÓRDOBAC/ Eras Bajas, 44 - 1ºFEspecialidad Juridica: |
958 452 690 |
Pinos Puente Granada(447994 visitas) |
ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOSC/ San Antón, 16 - 2º IzquierdaEspecialidad Juridica: |
ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOSC/ San Antón, 16 - 2º IzquierdaEspecialidad Juridica: |
958 523 146 |
Granada(451519 visitas) |
Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en FamiliaC/ Nueva, 6Especialidad Juridica: |
Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en FamiliaC/ Nueva, 6Especialidad Juridica: |
958 332 766 - 667 762 555 |
Huetor Tajar Granada(357563 visitas) |
PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADOC/ Recogidas, 49 4º Dcha.Especialidad Juridica: |
PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADOC/ Recogidas, 49 4º Dcha.Especialidad Juridica: |
697 54 55 22 - 636 35 37 11 |
Granada(256409 visitas) |
MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORESC/ Fuente Nueva, 3 bajoEspecialidad Juridica: |
MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORESC/ Fuente Nueva, 3 bajoEspecialidad Juridica: |
958 208 181 626 552 537 |
Granada(376588 visitas) |
MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADOAvda. de la Constitución, 48 5 º DchaEspecialidad Juridica: |
MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADOAvda. de la Constitución, 48 5 º DchaEspecialidad Juridica: |
958 80 61 68 607 56 91 12 |
Granada(266039 visitas) |
CONDE CONSULTORES ABOGADOS
Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.
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CONDE CONSULTORES ABOGADOS
Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.
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958 80 05 52 |
Granada(332494 visitas) |
ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADOAvda. de la Constitución 48, 5º DchaEspecialidad Juridica: |
ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADOAvda. de la Constitución 48, 5º DchaEspecialidad Juridica: |
615 05 03 96 958 80 61 68 |
Granada(173383 visitas) |
INDEMNIZALIA ABOGADOSAlbahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)Especialidad Juridica: |
INDEMNIZALIA ABOGADOSAlbahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)Especialidad Juridica: |
653 621 652 |
Granada(213578 visitas) |
Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZC/ Solarillo de Gracia 4, 1ºDEspecialidad Juridica: |
Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZC/ Solarillo de Gracia 4, 1ºDEspecialidad Juridica: |
958 255 824 - 639 317 297 |
Granada(298120 visitas) |
VILLALOBOS ABOGADOS
C/ Recogidas 44 1º Dcha.
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VILLALOBOS ABOGADOS
C/ Recogidas 44 1º Dcha.
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958 536 617 |
Malaga Jaén Granada Córdoba Almería(179303 visitas) |
ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORESCalle Torre de Machuca 4, local 1Especialidad Juridica: |
ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORESCalle Torre de Machuca 4, local 1Especialidad Juridica: |
958 19 46 63 |
Granada(393447 visitas) |
POZO Abogados & AsociadosTórtola 17 Local derechaEspecialidad Juridica: |
POZO Abogados & AsociadosTórtola 17 Local derechaEspecialidad Juridica: |
618 61 99 22 |
Granada(264268 visitas) |
QLEGAL ABOGADOSCamino de Ronda nº 184, 5ºBEspecialidad Juridica: |
QLEGAL ABOGADOSCamino de Ronda nº 184, 5ºBEspecialidad Juridica: |
680 33 78 18 |
Granada(236775 visitas) |
JARDO Y SOLA ASESORESC/ Palencia 33 local 21Especialidad Juridica: |
JARDO Y SOLA ASESORESC/ Palencia 33 local 21Especialidad Juridica: |
958 13 38 16 |
Granada(318478 visitas) |
Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZC/ Acera del Darro 35, 2º BEspecialidad Juridica: |
Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZC/ Acera del Darro 35, 2º BEspecialidad Juridica: |
958 266 874 |
Granada(242840 visitas) |
TODO SOBRE HERENCIASCalle Ángel, 14 LocalEspecialidad Juridica: |
TODO SOBRE HERENCIASCalle Ángel, 14 LocalEspecialidad Juridica: |
807 50 20 25 |
Granada(41563 visitas) |
LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOSC/ Recoletos, 3Especialidad Juridica: |
LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOSC/ Recoletos, 3Especialidad Juridica: |
626 035 386 |
Granada(21736 visitas) |
Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORAC/ Pavía, 19 - 2º DEspecialidad Juridica: |
958 99 56 15 |
Granada(338592 visitas) |
GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESORC/ Recogidas 12, 2º Dcha.Especialidad Juridica: |
GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESORC/ Recogidas 12, 2º Dcha.Especialidad Juridica: |
958 26 57 10 |
Granada(422493 visitas) |
FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADOCalle Cardenal Parrado 1, Local 10Especialidad Juridica: |
FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADOCalle Cardenal Parrado 1, Local 10Especialidad Juridica: |
958 15 26 46 |
Granada(357944 visitas) |
GALVEZ & ASOCIADOSHorno de Haza 7, Bajo Dcha.Especialidad Juridica: |
GALVEZ & ASOCIADOSHorno de Haza 7, Bajo Dcha.Especialidad Juridica: |
858 12 03 30 629 77 17 02 |
Granada(371107 visitas) |
ALLÉS ABOGADOSC/ Maria Luisa de Dios, 4 bajoEspecialidad Juridica: |
ALLÉS ABOGADOSC/ Maria Luisa de Dios, 4 bajoEspecialidad Juridica: |
958 804 980 |
Granada(341581 visitas) |
MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVASantiago Lozano 15, Local 10Especialidad Juridica: |
MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVASantiago Lozano 15, Local 10Especialidad Juridica: |
858 815 863 Y 608 137 214 |
Granada(300430 visitas) |