ESTAMOS EN: Abogados Amenazas Valderrubio

Abogados Amenazas Valderrubio

Toda la información sobre los abogados en Valderrubio. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.


GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Primera consulta gratuita

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Amenazas




GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Primera consulta gratuita

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Amenazas

615 07 10 74

Granada


(147111  visitas)

DG LEGAL ABOGADOS

Gran Vía de Colón, 42 Bajo A

Especialidad Juridica:
Amenazas




DG LEGAL ABOGADOS

Gran Vía de Colón, 42 Bajo A

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 28 56 16
647 908 737


Granada


(232137  visitas)

ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOS

C/ Ancha de Gracia 11 - 3ºC

Especialidad Juridica:
Amenazas




ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOS

C/ Ancha de Gracia 11 - 3ºC

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 520 845

Granada


(353257  visitas)

BUFETE GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Amenazas




BUFETE GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 99 56 15

Granada


(344470  visitas)

TEJERIZO & ASOCIADOS

C/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º B

Especialidad Juridica:
Amenazas




TEJERIZO & ASOCIADOS

C/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º B

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 098 085 - 958 098 110 - 958 092 070 -

Granada


(323622  visitas)

D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCAS

C/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio Danubio

Especialidad Juridica:
Amenazas




D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCAS

C/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio Danubio

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 130 176

Granada


(337170  visitas)

VILLALTA ABOGADOS

C/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4

Especialidad Juridica:
Amenazas




VILLALTA ABOGADOS

C/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 253 208

Granada Almuñecar


(320055  visitas)

Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Amenazas




Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 207 747

Motril Loja Huescar Guadix Granada Alcala la Real


(369893  visitas)

REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOS

C/ Pavaneras, 9

Especialidad Juridica:
Amenazas




REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOS

C/ Pavaneras, 9

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 224 866

Granada


(348959  visitas)

D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁN

C/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º C

Especialidad Juridica:
Amenazas




D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁN

C/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º C

Especialidad Juridica:
Amenazas

958-295850

Granada


(311952  visitas)

GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Free first query

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Amenazas




GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Free first query

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Amenazas

615 07 10 74

Granada


(162750  visitas)

GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Especialistas en Herencias

Plaza del Campillo, 2 4º G

Especialidad Juridica:
Amenazas




GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Especialistas en Herencias

Plaza del Campillo, 2 4º G

Especialidad Juridica:
Amenazas

958073721 - 618062639

Granada


(184093  visitas)

Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZ

C/ Ancha de Gracia, 11 - 3º C

Especialidad Juridica:
Amenazas




Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZ

C/ Ancha de Gracia, 11 - 3º C

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 262 376

Granada


(391113  visitas)

HERVÁS ABOGADOS
D. JUAN ANTONIO HERVÁS ORTIZ

Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix
Emperatiriz Eugenia 18, 1º Granada

Especialidad Juridica:
Amenazas




HERVÁS ABOGADOS
D. JUAN ANTONIO HERVÁS ORTIZ

Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix
Emperatiriz Eugenia 18, 1º Granada

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 66 62 14 - 677 66 32 44

Guadix Granada


(322599  visitas)

JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOS

C/ Avda. de América, 47 bajo

Especialidad Juridica:
Amenazas




JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOS

C/ Avda. de América, 47 bajo

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 13 50 43
958 18 38 66


Granada


(282552  visitas)

QUESADA ABOGADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A

Especialidad Juridica:
Amenazas




QUESADA ABOGADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A

Especialidad Juridica:
Amenazas

958535247 – 692 847 614

Granada


(149748  visitas)

D. JORGE MAYA CÓRDOBA

C/ Eras Bajas, 44 - 1ºF

Especialidad Juridica:
Amenazas




D. JORGE MAYA CÓRDOBA

C/ Eras Bajas, 44 - 1ºF

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 452 690

Pinos Puente Granada


(449231  visitas)

ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOS

C/ San Antón, 16 - 2º Izquierda

Especialidad Juridica:
Amenazas




ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOS

C/ San Antón, 16 - 2º Izquierda

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 523 146

Granada


(452757  visitas)

Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en Familia

C/ Nueva, 6

Especialidad Juridica:
Amenazas




Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en Familia

C/ Nueva, 6

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 332 766 - 667 762 555

Huetor Tajar Granada


(358163  visitas)

PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADO

C/ Recogidas, 49 4º Dcha.

Especialidad Juridica:
Amenazas




PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADO

C/ Recogidas, 49 4º Dcha.

Especialidad Juridica:
Amenazas

697 54 55 22 - 636 35 37 11

Granada


(257088  visitas)

MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORES

C/ Fuente Nueva, 3 bajo

Especialidad Juridica:
Amenazas




MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORES

C/ Fuente Nueva, 3 bajo

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 208 181
626 552 537


Granada


(377604  visitas)

MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADO

Avda. de la Constitución, 48 5 º Dcha

Especialidad Juridica:
Amenazas




MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADO

Avda. de la Constitución, 48 5 º Dcha

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 80 61 68
607 56 91 12


Granada


(266800  visitas)

CONDE CONSULTORES ABOGADOS
IURENEC ASOCIADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.

Especialidad Juridica:
Amenazas




CONDE CONSULTORES ABOGADOS
IURENEC ASOCIADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 80 05 52

Granada


(333421  visitas)

ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADO

Avda. de la Constitución 48, 5º Dcha

Especialidad Juridica:
Amenazas




ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADO

Avda. de la Constitución 48, 5º Dcha

Especialidad Juridica:
Amenazas

615 05 03 96
958 80 61 68


Granada


(174108  visitas)

INDEMNIZALIA ABOGADOS

Albahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)

Especialidad Juridica:
Amenazas




INDEMNIZALIA ABOGADOS

Albahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)

Especialidad Juridica:
Amenazas

653 621 652

Granada


(214099  visitas)

Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZ

C/ Solarillo de Gracia 4, 1ºD

Especialidad Juridica:
Amenazas




Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZ

C/ Solarillo de Gracia 4, 1ºD

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 255 824 - 639 317 297

Granada


(298800  visitas)

VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Amenazas




VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 536 617

Malaga Jaén Granada Córdoba Almería


(179705  visitas)

ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORES

Calle Torre de Machuca 4, local 1

Especialidad Juridica:
Amenazas




ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORES

Calle Torre de Machuca 4, local 1

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 19 46 63

Granada


(394594  visitas)

POZO Abogados & Asociados

Tórtola 17 Local derecha

Especialidad Juridica:
Amenazas




POZO Abogados & Asociados

Tórtola 17 Local derecha

Especialidad Juridica:
Amenazas

618 61 99 22

Granada


(265032  visitas)

QLEGAL ABOGADOS

Camino de Ronda nº 184, 5ºB

Especialidad Juridica:
Amenazas




QLEGAL ABOGADOS

Camino de Ronda nº 184, 5ºB

Especialidad Juridica:
Amenazas

680 33 78 18

Granada


(237289  visitas)

JARDO Y SOLA ASESORES

C/ Palencia 33 local 21

Especialidad Juridica:
Amenazas




JARDO Y SOLA ASESORES

C/ Palencia 33 local 21

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 13 38 16

Granada


(319381  visitas)

Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZ

C/ Acera del Darro 35, 2º B

Especialidad Juridica:
Amenazas




Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZ

C/ Acera del Darro 35, 2º B

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 266 874

Granada


(243396  visitas)

TODO SOBRE HERENCIAS

Calle Ángel, 14 Local

Especialidad Juridica:
Amenazas




TODO SOBRE HERENCIAS

Calle Ángel, 14 Local

Especialidad Juridica:
Amenazas

807 50 20 25

Granada


(41914  visitas)

LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOS

C/ Recoletos, 3

Especialidad Juridica:
Amenazas




LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOS

C/ Recoletos, 3

Especialidad Juridica:
Amenazas

626 035 386

Granada


(22299  visitas)

Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Amenazas




Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 99 56 15

Granada


(339484  visitas)

GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESOR

C/ Recogidas 12, 2º Dcha.

Especialidad Juridica:
Amenazas




GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESOR

C/ Recogidas 12, 2º Dcha.

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 26 57 10

Granada


(423732  visitas)

FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADO

Calle Cardenal Parrado 1, Local 10

Especialidad Juridica:
Amenazas




FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADO

Calle Cardenal Parrado 1, Local 10

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 15 26 46

Granada


(359135  visitas)

GALVEZ & ASOCIADOS

Horno de Haza 7, Bajo Dcha.

Especialidad Juridica:
Amenazas




GALVEZ & ASOCIADOS

Horno de Haza 7, Bajo Dcha.

Especialidad Juridica:
Amenazas

858 12 03 30
629 77 17 02


Granada


(372258  visitas)

ALLÉS ABOGADOS

C/ Maria Luisa de Dios, 4 bajo

Especialidad Juridica:
Amenazas




ALLÉS ABOGADOS

C/ Maria Luisa de Dios, 4 bajo

Especialidad Juridica:
Amenazas

958 804 980

Granada


(342477  visitas)

MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVA

Santiago Lozano 15, Local 10

Especialidad Juridica:
Amenazas




MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVA

Santiago Lozano 15, Local 10

Especialidad Juridica:
Amenazas

858 815 863 Y 608 137 214

Granada


(301194  visitas)


Abogados Amenazas Valderrubio

Los Abogados Amenazas Valderrubio son aquellos letrados altamente especializados en los procesos por delitos que tienen por objeto el anuncio de un mal con los requisitos y circunstancias que establece el código penal y que más adelante se van analizar.

¿Cuál es la naturaleza jurídica del delito de amenazas?

 
La jurisprudencia del tribunal supremo delimitado este delito estableciendo claramente cuáles son sus fundamentos, a saber:
El bien jurídico protegido es la libertad y seguridad de las personas y el derecho que todos tienen a la tranquilidad personal entendida en el sentido de no verse sometidos a temores por la causación de determinados daños personales o incluso patrimoniales en el desarrollo normal y ordenado de su vida.
Debe anunciarse un mal a éste, a su familia o a personas con los que esté íntimamente vinculado que necesariamente constituya delito con las particularidades y circunstancias que luego se verán.
Este mal debe ser futuro injusto , objetivo y posible en tanto que esté dentro del ámbito de poder de disposición del que emite la amenaza.  Destaca en este supuesto el carácter eminentemente subjetivo de las amenazas ya que hay que valorar si al sujeto pasivo le han amedrentado efectivamente. Además hay que afirmar que debe ser reprobable desde el punto de vista social. 
La intervención del derecho penal debe ser mínima y solo en el caso en el que cualquier otra persona se hubiera sentido amenazada como el mismo sujeto pasivo debe entenderse que cabe la condena por delito de amenazas.
Igualmente debe darse intencionalidad o dolo de causar ese mal en el futuro.
El mal que se amenaza debe ser una conminación que ha de revestir la apariencia de seriedad y firmeza  cómo ha dejado dicho de manera reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Por último se suele afirmar que es un delito circunstancial Ya que hay que valorar tanto el sujeto como la situación tanto anteriores, coetáneos como incluso posteriores a la comisión del delito. Dogmáticamente, se trata en definitiva de un delito de peligro o mera actividad en el sentido que si se produjera la lesión como consecuencia de la amenaza estaríamos ante un delito de lesiones.

¿Dónde viene regulado el delito de amenazas?

 
Delito de amenazas viene incardinado en el título VI dedicado a los delitos contra la libertad estableciendo el artículo 169 que
el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

¿Cuáles son los elementos de definición de este delito?

 
 De la definición se deduce que sujeto pasivo no solo será la persona objeto es dicha amenaza  si no como dice el propio artículo se extiende a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado. Solo Abogados Amenazas Valderrubio especialistas podrán asesorarle de manera técnica en el caso de ser denunciado por este delito.
 El marco en el que se amenaza puede ser cualquiera siempre que constituya delito y no cualquier delito sino aquellos expresamente determinados, a saber, homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

¿Qué son las amenazas condicionadas?

 
De la lectura del artículo 169 se observan dos partes  diferenciadas en relación a que la amenaza sea condicional o no.
En el caso de las amenazas condicionales, significa que el sujeto activo llevará a cabo ese mal ilícito, injusto en el caso del sujeto pasivo no cumpla la condición que se le imponga.
Varios son las posibilidades que se distinguen en el artículo citado, a saber, que se exija una cantidad de dinero o cualquier otro elemento económicamente valorable y aunque la condición sea lícita. Así por ejemplo sería perfectamente aceptable el delito de amenazas cuando está amenazando el pago de una deuda que es legítima y exigible por el sujeto pasivo.Si se consiguiera la condición la pena a imponer será la de uno a cinco años.
Si no hubiera conseguido el fin buscado la pena será de seis meses a tres años.

¿Qué ocurre cuando las amenazas se hacen por escrito?

 
El artículo 169 establece un agravamiento de la pena al aplicarse esta en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.  El fundamento de esta agravación no puede ser otro que el mayor reproche que merece una conducta que en sí misma es lícita y además tiene el componente de publicidad con lo que el reproche social es mayor.

¿Como se castiga la amenaza dirigida a un grupo?

 
 El artículo 170 establece su tenor literal qué si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
 Los elementos definitorios de este subtipo agravado son:
El sujeto pasivo es colectivo indeterminado.
La amenaza es de una entidad consolidada de manera que no vale cualquier tipo de mal genérico y tiene que tener una clara apariencia de cumplimiento.
Hay una mención expresa a las amenazas que reclaman la actuación de organizaciones terroristas. La expresión «banda armada» que se contenía en el número 2 del artículo 170 fue suprimida por la disposición adicional primera de la L.O. 5/2010, de 22 de junio.

¿Qué ocurre cuando se amenaza alguien con un supuesto que no es delito?

 
El artículo artículo 171 enuncia que las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
De la lectura de este precepto se deduce en los siguientes elementos definitorios:
La amenaza debe ser de un mal que no constituya delito.
Debe ser condicional.
La amenaza no debe consistir en una conducta debida.
Solo se aplicará el tipo agravado cuando el sujeto activo consigue su propósito.
Para una correcta defensa en el supuesto de acusación por este delito es prioritario tener la defensa de Abogados Amenazas Valderrubio especializados.

¿Donde regula el código penal el denominado chantaje?

 
El artículo 171.2 establece que si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
Como elementos integrantes de este tipo específico de amenaza, destacan los siguientes:
Es necesaria la exigencia de una cantidad valorable económicamente para no ejecutar la amenaza.
Los hechos no deben ser públicamente conocidos con lo que se establece un importante problema en relación a la prueba de lo que se considera públicamente conocido y deberá ser determinado caso acaso.
Debe tener la suficientemente entidad para afectar a su fama en términos generales.
La penalidad será distinta lógicamente en el caso que haya conseguido el amenazante recibir todo o parte de la cantidad o no la haya recibido en forma alguna.
Establece en el punto siguiente del mismo artículo el código penal una excepción relativa a si la amenaza es en relación a dar publicidad a la comisión de un delito, el ministerio fiscal tiene la opción de abstenerse de pedir la condena por dicho delito al fin que el delito de amenazas pueda aplicarse pero con la excepción de si ese supuesto delito objeto de amenazas tiene una condena asociada mayor a dos años.

¿Qué son las amenazas en el ámbito familiar?

 
El punto cuarto del citado artículo 171 del código penal establece qué el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección (La referencia al término «persona con discapacidad necesitada de especial protección» fué introducida en sustitución de la anterior referencia al término «incapaz» por la  L.O. 1/2015, de 30 de marzo), inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
 Alguna consideración merece el hecho que el sujeto pasivo en este tipo de amenazas sea la mujer lo que ha provocado declaraciones jurisdiccionales en relación a la posible infracción del artículo 14 de la constitución española que consagra la igualdad de sexos. El Tribunal Constitucional en sentencias de 24 de julio de 2.008 y de 19 de febrero de 2.009 recalca -entre otras consideraciones- que el art. 171.4 no vulnera ninguno de los valores constitucionales que se protegen en los preceptos invocados por los proponentes, ya mencionados, señalando que el artículo del Código Penal cuestionado, que establece paladinamente como autor del hecho punible a un hombre y como víctima a una mujer se sustenta, en primer lugar, en las finalidades de la diferenciación, que, conviene recordarlo, son la protección de la libertad y de la seguridad de las mujeres, "que el legislador entiende como insuficientemente protegidas en el ámbito de las relaciones de pareja", y "la lucha contra la desigualdad de la mujer en dicho ámbito" (STC 59/2008) ).
Igualmente el artículo citado extiende igual pena al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Una vez más el legislador utiliza la técnica del concepto jurídico penal en blanco dejando al ámbito jurisprudencial aquello que puede ser encuadrables dentro de persona especialmente vulnerable que conviva con el autor donde el concepto especialmente vulnerable y el de convivencia deberán ser analizados caso acaso.

¿Cómo se tipifican las amenazas realizadas en presencia de menores?

 
El artículo 171.5 establece una mayor penalidad de los supuestos qué el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima. El concurso en este tipo de delitos de Abogados Amenazas Valderrubio es fundamental.

Que son las amenazas leves?

 
Están establecidas en el artículo 171.7 del código penal conforme a la reforma operada por la ley 1/2015, de 30 de marzo, sustituyendo a las antiguas falta de amenazas por esta de carácter leve al establecer que el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Como elemento definitorio hay que destacar que es un requisito de perseguibilidad la denuncia del ofendido.
Igualmente es posible el perdón del ofendido a tenor de lo establecido en el artículo 130.5 del código penal que establece qué la responsabilidad criminal se extingue por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla. Por último añadir que el art. 963 de la lecr. indica que recibido el atestado, si el juez (de instrucción) estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las siguientes resoluciones consistentes en el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias:
a) El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y
b) no exista un interés público relevante en la persecución del hecho.

¿Cuál es la diferencia entre el delito de amenazas menos graves y las leves?

 
La Sentencia núm. 557/2007 de 21 junio establece que la diferencia entre los delitos y las faltas de amenazas, es puramente cuantitativa, radicando en la menor gravedad a los males anunciados, y la menor seriedad y credibilidad de las expresiones conminatorias, aunque en ambos, delitos y faltas, tendrá que concurrir el elemento dinámico de la comunicación de gestos o expresiones susceptibles de causar una cierta intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal.
 
En definitiva, la diferencia entre el delito y la falta es siempre circunstancial y es muy importante el concurso de Abogados Amenazas Valderrubio especializados.
Abogados de Granada