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Abogados Robo con fuerza Ítrabo

Toda la información sobre los abogados en Ítrabo. Te ofrecemos información detallada tanto de sus especialidades como su información de contacto.


GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Primera consulta gratuita

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
Primera consulta gratuita

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

615 07 10 74

Granada


(146394  visitas)

DG LEGAL ABOGADOS

Gran Vía de Colón, 42 Bajo A

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




DG LEGAL ABOGADOS

Gran Vía de Colón, 42 Bajo A

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 28 56 16
647 908 737


Granada


(230786  visitas)

ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOS

C/ Ancha de Gracia 11 - 3ºC

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




ANA PRIETO HERMOSO DESPACHO DE ABOGADOS

C/ Ancha de Gracia 11 - 3ºC

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 520 845

Granada


(352119  visitas)

BUFETE GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




BUFETE GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 99 56 15

Granada


(343548  visitas)

TEJERIZO & ASOCIADOS

C/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º B

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




TEJERIZO & ASOCIADOS

C/ Isaac Albéniz, 4 Portal Bis 3º B

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 098 085 - 958 098 110 - 958 092 070 -

Granada


(322630  visitas)

D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCAS

C/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio Danubio

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




D. LUIS EDUARDO MONTERO ILLESCAS

C/ Albahaca , 4 - 6º G Edificio Danubio

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 130 176

Granada


(336216  visitas)

VILLALTA ABOGADOS

C/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




VILLALTA ABOGADOS

C/ Camino de Ronda 74, 5º pta. 4

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 253 208

Granada Almuñecar


(319069  visitas)

Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




Dª ROSA MARÍA MATARÁN PÉREZ

C/ Plaza Campo Verde nº 3, 2º A

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 207 747

Motril Loja Huescar Guadix Granada Alcala la Real


(368810  visitas)

REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOS

C/ Pavaneras, 9

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




REJÓN SÁNCHEZ ABOGADOS

C/ Pavaneras, 9

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 224 866

Granada


(347860  visitas)

D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁN

C/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º C

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GALÁN

C/ Rector Marín Ocete, 8 - 1º C

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958-295850

Granada


(311105  visitas)

GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Free first query

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




GONZÁLEZ LUNA LAWYERS
Free first query

Plaza Isabel La Católica nº 4, 1º Izqda.

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

615 07 10 74

Granada


(161939  visitas)

GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Especialistas en Herencias

Plaza del Campillo, 2 4º G

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




GALLARDO Y VALDERAS ABOGADOS
Especialistas en Herencias

Plaza del Campillo, 2 4º G

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958073721 - 618062639

Granada


(183682  visitas)

Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZ

C/ Ancha de Gracia, 11 - 3º C

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




Dª ÁFRICA GARCÍA SÁNCHEZ

C/ Ancha de Gracia, 11 - 3º C

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 262 376

Granada


(389944  visitas)

HERVÁS ABOGADOS
D. JUAN ANTONIO HERVÁS ORTIZ

Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix
Emperatiriz Eugenia 18, 1º Granada

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




HERVÁS ABOGADOS
D. JUAN ANTONIO HERVÁS ORTIZ

Avda. Mariana Pineda, 15 bajo 18500 Guadix
Emperatiriz Eugenia 18, 1º Granada

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 66 62 14 - 677 66 32 44

Guadix Granada


(321750  visitas)

JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOS

C/ Avda. de América, 47 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




JORGE LOPEZ TEJADA ABOGADOS

C/ Avda. de América, 47 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 13 50 43
958 18 38 66


Granada


(281736  visitas)

QUESADA ABOGADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




QUESADA ABOGADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958535247 – 692 847 614

Granada


(148903  visitas)

D. JORGE MAYA CÓRDOBA

C/ Eras Bajas, 44 - 1ºF

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




D. JORGE MAYA CÓRDOBA

C/ Eras Bajas, 44 - 1ºF

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 452 690

Pinos Puente Granada


(447785  visitas)

ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOS

C/ San Antón, 16 - 2º Izquierda

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




ANTONIO DOMÍNGUEZ MEDINA ABOGADOS

C/ San Antón, 16 - 2º Izquierda

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 523 146

Granada


(451310  visitas)

Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en Familia

C/ Nueva, 6

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




Dª NURIA MOLINA CANTADOR - Abogada Especialista en Familia

C/ Nueva, 6

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 332 766 - 667 762 555

Huetor Tajar Granada


(357454  visitas)

PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADO

C/ Recogidas, 49 4º Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




PEDRO CEBALLOS MENDIOLA ABOGADO

C/ Recogidas, 49 4º Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

697 54 55 22 - 636 35 37 11

Granada


(256291  visitas)

MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORES

C/ Fuente Nueva, 3 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




MÁRQUEZ ROBLES ABOGADOS & ASESORES

C/ Fuente Nueva, 3 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 208 181
626 552 537


Granada


(376409  visitas)

MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADO

Avda. de la Constitución, 48 5 º Dcha

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




MANUEL CÓRDOBA PÉREZ ABOGADO

Avda. de la Constitución, 48 5 º Dcha

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 80 61 68
607 56 91 12


Granada


(265908  visitas)

CONDE CONSULTORES ABOGADOS
IURENEC ASOCIADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




CONDE CONSULTORES ABOGADOS
IURENEC ASOCIADOS

Avda. de la Constitución 46, 4º A Izq.

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 80 05 52

Granada


(332332  visitas)

ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADO

Avda. de la Constitución 48, 5º Dcha

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




ANTONIO PABLO RODRIGUEZ EGEA ABOGADO

Avda. de la Constitución 48, 5º Dcha

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

615 05 03 96
958 80 61 68


Granada


(173256  visitas)

INDEMNIZALIA ABOGADOS

Albahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




INDEMNIZALIA ABOGADOS

Albahaca 6 (junto a Jardín de la Reina)

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

653 621 652

Granada


(213480  visitas)

Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZ

C/ Solarillo de Gracia 4, 1ºD

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




Dª GEMA ÁBALOS MUÑOZ

C/ Solarillo de Gracia 4, 1ºD

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 255 824 - 639 317 297

Granada


(297992  visitas)

VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




VILLALOBOS ABOGADOS
Abogado especialista en urbanismo, inmobiliario, expropiaciones y medio ambiente

C/ Recogidas 44 1º Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 536 617

Malaga Jaén Granada Córdoba Almería


(179232  visitas)

ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORES

Calle Torre de Machuca 4, local 1

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




ROBLEDILLO & HERRERA ABOGADOS Y ASESORES

Calle Torre de Machuca 4, local 1

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 19 46 63

Granada


(393252  visitas)

POZO Abogados & Asociados

Tórtola 17 Local derecha

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




POZO Abogados & Asociados

Tórtola 17 Local derecha

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

618 61 99 22

Granada


(264133  visitas)

QLEGAL ABOGADOS

Camino de Ronda nº 184, 5ºB

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




QLEGAL ABOGADOS

Camino de Ronda nº 184, 5ºB

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

680 33 78 18

Granada


(236682  visitas)

JARDO Y SOLA ASESORES

C/ Palencia 33 local 21

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




JARDO Y SOLA ASESORES

C/ Palencia 33 local 21

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 13 38 16

Granada


(318320  visitas)

Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZ

C/ Acera del Darro 35, 2º B

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




Dª ISABEL VIVES GUTIÉRREZ

C/ Acera del Darro 35, 2º B

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 266 874

Granada


(242741  visitas)

TODO SOBRE HERENCIAS

Calle Ángel, 14 Local

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




TODO SOBRE HERENCIAS

Calle Ángel, 14 Local

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

807 50 20 25

Granada


(41501  visitas)

LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOS

C/ Recoletos, 3

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




LÓPEZ DE LOS MOZOS ABOGADOS

C/ Recoletos, 3

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

626 035 386

Granada


(21640  visitas)

Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




Mrs. Mª JOSÉ LÓPEZ GÓNGORA

C/ Pavía, 19 - 2º D

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 99 56 15

Granada


(338432  visitas)

GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESOR

C/ Recogidas 12, 2º Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




GARCIA & VILLALOBOS GRUPO ASESOR

C/ Recogidas 12, 2º Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 26 57 10

Granada


(422282  visitas)

FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADO

Calle Cardenal Parrado 1, Local 10

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




FERNANDO MIGUEL OLIVER SIMÓN ABOGADO

Calle Cardenal Parrado 1, Local 10

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 15 26 46

Granada


(357738  visitas)

GALVEZ & ASOCIADOS

Horno de Haza 7, Bajo Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




GALVEZ & ASOCIADOS

Horno de Haza 7, Bajo Dcha.

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

858 12 03 30
629 77 17 02


Granada


(370912  visitas)

ALLÉS ABOGADOS

C/ Maria Luisa de Dios, 4 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




ALLÉS ABOGADOS

C/ Maria Luisa de Dios, 4 bajo

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

958 804 980

Granada


(341428  visitas)

MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVA

Santiago Lozano 15, Local 10

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza




MIRANDA ABOGADOS Y GESTORIA ADMINISTRATIVA

Santiago Lozano 15, Local 10

Especialidad Juridica:
Robo con fuerza

858 815 863 Y 608 137 214

Granada


(300289  visitas)


Abogados Robo con fuerza

 
Los Abogados Robo con fuerza Ítrabo son aquellos letrados con especialización amplia en aquellos delitos que consisten en apoderarse de bienes ajenos con violencia o intimidación en la forma y con los requisitos que se verá más adelante.

¿Dónde viene regulado el delito de robo?

 
Sistemáticamente el delito de robo bien incardinar en el título XIII de los llamados delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que en su capítulo primero habla de los hurtos para en su capítulo segundo abordar el tema de los robos en los artículos 237 a 242 del código penal.
El artículo 237 establece que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. (Redactado conforme a la ley orgánica uno/2015 de 30 de marzo). 
Precisamente esta ley orgánica lo que hizo es modificar la antigua regulación incluyendo aquellos supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con lo sustraído con lo que queda cubierto los supuestos de desactivación de sistemas de alarma desde el interior del lugar del delito añadiéndose también nuevos supuestos de agravamiento de robo con fuerza las cosas así como  por la gravedad de los daños causados.

¿Cuáles son los elementos del delito de robo?

 
Conforme a la definición que da el propio código penal se pueden decir:
Es un delito de acción que se deriva del término apoderarsecon lo que se desprende que debe haber una acción voluntaria mediante el que se sustrae del ámbito del sujeto pasivo un determinado bien mueble y se pone bajo la esfera del dominio del delincuente no teniendo entrada por lo tanto la inactividad u omisión.
 
Debe tratarse lo sustraído de una cosa mueble.
 
Sigue diciendo el código penal que la cosa objeto del delito debe ser ajena por lo tanto no cabe el robo sobre cosa propia.
 
Debe realizarse faltando el consentimiento de la persona titular del bien porque dispone de ella.
 
Debe existir el ánimo de lucro.
 
La fuerza en las cosas debe ser para acceder al lugar donde estas se encuentran o también para abandonar el lugar del delito con lo que queda claro que el delito de robo incluso se puede apreciar cuando la fuerza en las cosas se aplique después de sustraído el objeto del delito quedando de esta manera mucho más delimitado el delito de hurto (delito subsequens). En todo caso parece que la ley se refiere a un espacio físico y cerrado a la vez que independiente donde se encuentra la cosa objeto de delito y a sensu contrario no pueden ser objeto de delito de hurto las cosas que no se hayan precisamente en un lugar concreto. Para tener una defensa jurídica profesional debe contar con los mejores.
 
Respecto al bien jurídico protegido en el tipo de delitos es la propiedad en sentido amplio.

¿Qué se considera fuerza en las cosas ?

 
El código penal establece en el artículo 238 lo que se suele llamar una definición legal de un concepto jurídico estableciendo que serán delito de robo con fuerza en las cosas los reos que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias que numera y que lo distinguen del delito de hurto.

¿Qué es el escalamiento en el delito de robo con fuerza en las cosas?

 
Como su propio nombre indica viene a significar subir a un lugar más elevado. Es fácil imaginar supuestos encuadrables en escalamiento como por ejemplo saltar el muro de entrada a una finca, aprovechar un saliente en un muro para entrar por un balcón que tenga una ventana abierta pero siempre debe tener componente de necesitar un cierto esfuerzo físico. De hecho el Tribunal Supremo en algunas sentencias precisamente ha desestimado la existencia de escalamiento porque la ventana abierta estaba a nivel de calle o en la planta baja. En este caso la casuística es muy abundante en cuanto a la valoración del esfuerzo necesario para cumplir el requisito de el escalamiento.
El Tribunal Supremo ha establecido que precisamente el escalamiento cómo modalidad de fuerza en las cosas estriba su fundamento de la peligrosidad que revela la astucia, destreza y habilidad utilizada por el sujeto activo del delito para apoderarse de la cosa mueble.
En este supuesto lo que se pone de relieve es que se vulneran las defensas, así el muro, que subieran puesto para proteger el bien mueble y lógicamente el acceso no permitido al lugar.

¿Que es el rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta ventana?

 
Este supuesto bastante descriptivo su definición como todos los supuestos de delitos de robo ha generado mucha jurisprudencia. Puede afirmarse que igual que en el supuesto anterior es necesario un acceso del exterior al interior y el concepto fractura no solamente implica rotura de fachada, muro o puerta si no también sería el supuesto de anulación de los dispositivos de seguridad en dichas puertas o ventanas.
La fuerza aplicable en su cantidad no modula este supuesto sino que hay que afirmar que la fuerza debe ser la necesaria para el cometimiento del delito debiendo ser medio para su comisión. Así el Tribunal Supremo en sentencia de 2001 ha establecido que por fractura ha de entenderse romper o quebrantar con esfuerzo el mecanismo que cierra puertas ventanas cabiendo en ese supuesto la utilización de palanca lógicamente. En definitiva puede entenderse que hay fuerza las cosas cuando la altura puede entenderse como barrera de defensa o protección según establece de manera constante el Tribunal Supremo. Como elementos de delimitación de este supuesto hay que decir que no será robo si esa fuerza se aplica posteriormente a la sustracción por ejemplo en la huida ni en el mismo objeto de robo como por ejemplo sería el forzar el mecanismo de encendido en el caso del robo de un vehícul aunque si en el supuesto de apoderarse de algo del interior. Dada la naturaleza técnica de este delito es procedente contar con especializados Abogados Robo con fuerza Ítrabo.

¿Qué es la factura de armarios, arcas u otra clase de muebles objetos cerrados sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido sea en el lugar del robo fuera del mismo?

 
Es lo que la doctrina llama fractura interior que tiene la gran ventaja este requisito de tener una cláusula abierta al establecer otra clase de muebles objetos cerrados con lo que en su modalidad cabe la posibilidad de utilizar instrumentos actuales o incluso elementos electrónicos de apertura. En este supuesto prima lo que se define por la doctrina como el paso del continente el contenido y no se considerará fuerza en las cosas en el supuesto que sea la forma normal de apertura y tampoco si la fuerza no va empleada al contenido. Piénsese el supuesto de romper la cadena de una bicicleta en el que la fuerza sería sobre la cosa misma y por lo tanto sería un delito de hurto.

¿Qué se entiende por la utilización de llave falsa?

 
Es evidente que legislador y la jurisprudencia a través del concepto de llaves falsas se están refiriendo a todo mecanismo que permita la apertura de un cierre teniendo en este sentido cabida incluso tarjetas electrónicas y demás
El artículo 239 establece una definición legal de lo que es llave falsa y así:
Serán las ganzúas u otro instrumentos análogos
Las llaves legítimas perdidas por el propietario y obtenidas por medio que constituye fracción penal.
Cualesquiera otros que no sean los destinados por el propietario para abrir la cerradura violentadao. A los efectos de este artículo sigue diciendo el código penal se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos de apertura a distancia y cualquier otro elemento tecnológico de eficacia similar (artículo redactado conforme a la ley orgánica 5/2010 de 22 de junio).

¿A qué se refiere el código penal cuando habla de inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda?

 
Este supuesto viene siendo criticado por la doctrina ya que puede ser redundante del supuesto anterior y que podría subsumirse perfectamente y en definitiva es una adaptación del código penal a la realidad actual de moderna delincuencia contra la propiedad.

¿En qué consiste el supuesto agravado de robo con fuerza las cosas del artículo 241 del código penal?

 
El citado artículo 241 por redactado por la ley 1/2015 de 30 de marzo viene estableciendo que el robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.
Si los hechos hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.
Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando tenga lugar. Se consideran dependencias de casa habitada de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercanos y contiguos al edificio y en comunicación interior con él y con la cual formen una entidad física.
Una pena de dos a seis años de prisión se impondrá cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revista especial gravedad atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y en todo caso cuando concurran las circunstancias del artículo 235 del código penal.
La reforma operada en 2015 introduce precisamente este último apartado citado incluyendo un nuevo supuesto agravado en el caso de los llamados alunizajes o relativos a la gravedad de los daños causados. No dude en encargar su defensa a auténticos Abogados Robo con fuerza Ítrabo especialistas.
Los supuestos a qué se refiere este artículo  241 son los siguientes:
Casa habitada y sus dependencias. El código penal intenta proteger la propiedad y la inviolabilidad del domicilio particular en el entendido sentido de ser una vivienda que está habitada y por lo tanto queda excluida la deshabitada. El tribunal supremo ha dejado dicho que no solo será aquella que no es permanentemente ocupada sino incluso aquellas residencias de carácter no permanentes. El propio código penal se encarga de hacer una llamada definición legal del concepto de casa habitada e incluso hay supuestos jurisprudenciales de entender que existe este delito agravado en el caso de habitaciones de hotel. Hay que tener en cuenta el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala supremo de 15 diciembre 2016 en el que declara que los trasteros y garajes también son vivienda habitada siempre que:
Este próximo a la casa habitada
Que la dependencia esté cerrada
Comunicación interior o interna entre la casa la dependencia
Unidad física, aludiendo al cuerpo de la edificación.

¿Qué pena le corresponde al delito de robo con fuerza las cosas?

 
El código penal establece El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
 
Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235 y estas son:
1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3. Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4. Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8. Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9. Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
Visto el relato jurídico de este delito es altamente aconsejable contar siempre con los mejores Abogados Robo con fuerza Ítrabo.
 
 
 
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