La causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas las diligencias de
investigación, el Juzgado de Instrucción dio traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la
apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra nuestro patrocinado por un delito continuado de estafa al haber hurtado una tarjeta de crédito y haberla usado para retirar distintas cantidades de dinero desde diferentes cajeros. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de estafa en concurso medial con un delito leve de hurto
El denunciante alegaba que, cuando mantenían una relación sentimental, acudieron a un hotel donde el denunciado aprovechó para sustraer la tarjeta de aquel sin que se diera cuenta para posteriormente realizar diferentes disposiciones de efectivo.
En la vista de juicio el propio testimonio del denunciante resultó confuso ya que la visita al hotel que decía haber realizado con el denunciado no quedó claramente acreditado, si bien aquel decía que se produjo el 26 de junio, a la vista de la documental en autos solo aparecía una factura referente a una estancia solo en un hotel el 2 de agosto, con lo cual difícilmente le pudo sustraer la tarjeta cuando ni siquiera quedó acreditado que estuvieran aquel día de junio.
Que ella tuviera la cartilla o no y le fuera intervenida por la Policía, tampoco acreditaría nada, pues ni siquiera hay datos de cámaras de la entidad bancaria que verifiquen
que la hubiera usado para retirarle dinero de la cuenta, aun cuando la propia explicación del denunciante sobre cómo conocía el pin el denunciado restaría credibilidad a su versión.
Así las cosas, concluye el juzgado, «en tal ausencia de prueba, el fallo debe ser absolutorio pues como se refiere en la STS 1.313/2.005, de 9 de noviembre «…para que se de un Fallo condenatorio es preciso deslindar como fases perfectamente diferenciadas dentro del proceso de análisis de las diligencias», y por tanto, debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de HURTO Y ESTAFA.
José Antonio Capilla Ruiz
Abogado 5684 ICAGR