Compliance, el examen que deben aprobar las empresas para evitar delitos tributarios y penales

Entre los muchos riesgos a los que una empresa puede enfrentarse, incurrir en un delito penal o recibir una sanción tributaria son dos de los más graves de cara al correcto cumplimiento de la Ley. Se trata de dos ejemplos en los que multitud de organizaciones no reparan y que, sin embargo, pueden ocasionar importantes costes para las empresas, además de un deterioro en su imagen reputacional ante la Administración Pública, proveedores y clientes.

Cualquier organización es susceptible de caer en alguno de estos casos como consecuencia de una mala gestión en su actividad económica. Es ahí donde cobra importancia el Compliance Penal y el Compliance Tributario como forma de evaluar legalmente el funcionamiento de una entidad con el fin de asegurar sus activos a la vez que sienta las bases de un crecimiento solvente.

Así, al menos, lo indica la reconocida firma profesional JURAND Abogados en su entrevista realizada a los micrófonos de Onda Cero, donde pone de manifiesto la necesidad por parte de las empresas de someterse a dicha evaluación, inexistente para muchos.

 

¿Qué valor añadido aporta a mi organización?

Seguridad, progreso, calidad o buena imagen son solo algunos de los aspectos positivos derivados de llevar a cabo un Compliance Penal o Tributario, y es que este proceso consiste en cuidar la salud de un negocio, garantizando su correcto funcionamiento.

Se concibe, por tanto, como un sello de calidad al que los clientes no son ajenos y que busca diferenciar a una determinada empresa de las que componen su competencia.

Todo ello al mismo tiempo que esquivan los riesgos derivados de una inspección tributaria o penal. Y es que tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, que declara la responsabilidad penal de las personas jurídicas por primera vez en nuestro país, toda entidad es susceptible de cometer delitos por sí misma.

No obstante, no será hasta cinco años más tarde, concretamente con la entrada de la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo, que el Código Penal incorpore la cultura del cumplimiento normativo, favoreciendo la misma con la posibilidad de aplicar una serie de atenuantes y eximentes en dichos delitos si la evaluación por Compliance está presente.

 

El primer paso para el crecimiento de un negocio

Con más de 30 profesionales distribuidos entre Granada, Costa del Sol, Madrid y Barcelona, JURAND Abogados se posiciona como una de las firmas especializadas en el complejo tema del Compliance, un examen al que no solo las empresas deben someterse para minimizar riesgos, pues también va dirigido a clubes deportivos, sindicatos e incluso partidos políticos.

Y es que cualquier tipo de compañía tiene como principal objetivo el crecimiento de su organización, pero siempre basándose en un progreso sostenido y manteniendo una relación de tranquilidad con las Administraciones Públicas.

 

¿Aún sigue pensando que tu negocio está protegido?

Cuando una organización sopesa implantar un sistema de Compliance Tributario y/o penal debe tener claro que todo se basa en unas actuaciones totalmente personalizadas a su volumen de operaciones y a su capacidad económica.

Se habla, por tanto, de un tema tan complejo como desconocido y que la firma JURAND Abogados acerca a PYMES y grandes organizaciones. Lo hace, además, desmarcándose del resto gracias al departamento especializado en la realización de Compliance Penal y Tributario, un procedimiento que se suele presentar de forma individualizada y que, en este caso, ofrece soluciones tributarias y penales conjuntamente.

Asimismo, JURAND Abogados presume de contar con instrumentos de gestión validados por la entidad de certificación AENOR, lo que le permite al cliente tener plena garantía del correcto trabajo realizado.

Y ahora, ¿Aún sigue pensando que su negocio está protegido?

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Médicos y hospitales, enfrentados por la retribución de los Complementos por Guardias

En determinados sectores, tales como el informático, servicios de soporte o relacionados con la salud, la empresa puede establecer guardias de trabajo que pueden ser presenciales en el centro de trabajo o a distancia pero que obligan al trabajador a estar disponible y a realizar un trabajo efectivo en caso de que así se requiera.

De acuerdo con el convenio relativo al tercer grupo, queda establecido que los Complementos por Guardias serán siempre abonados por el centro al que pertenezca el sujeto en cuestión, independientemente de si se encuentra en activo o de baja.

En torno a este último supuesto gira, precisamente, una profunda controversia que tiene a los médicos de toda España en jaque, y es que muchos de ellos han visto cómo su nómina no reflejaba esos complementos obligatorios.

De hecho, es el propio Tribunal Supremo el que establece a través de su sentencia del 17/01/2000 que todo profesional de la salud debe recibir la retribución correspondiente a las horas de guardia fijadas en su convenido, lo cual contradice a los centros de salud que se oponen a esta medida por entender que el trabajador no se encuentra prestando tal servicio.

En base a esta idea, la firma granadina Jurand Abogados & Consultores Tributarios lleva años defendiendo los intereses de los profesionales de la salud, intereses que en muchas ocasiones son desconocidos por el empleado y quedan al margen de sus derechos.

 

¿Es correcta la negativa de los Centros de Salud?

Durante los últimos años se ha producido un enfrentamiento entre médicos y centros de salud que únicamente ha encontrado consuelo en los tribunales, cayendo la justicia de lado del trabajador tras la defensa de sus derechos.

Amparado por estatutos y convenios, se considera al empleado merecedor de ese Complemento por Guardia tanto si ofrece su servicio como si no lo hace por culpa de una baja generada por enfermedad común o accidente laboral.

Así las cosas, y aunque en multitud de ocasiones las clínicas y los hospitales han abogado por la idea de que un trabajador de baja debe ver reducidos esos complementos en su pago mensual, la Administración de Justicia se ha posicionado de lado de la persona, entendiendo que se trata de un complemento ordinario habitual en la nómina del profesional sanitario y, por tanto, de su retribución mensual.

 

Los médicos deberán cobrar las guardias pese a estar de baja

Se trata de una problemática que viene de lejos y que se ha adquirido más relevancia durante la crisis sanitaria por la que pasa la sociedad, de manera que son muchos los ejemplos que dan la razón a los facultativos y que, por ende, se la quita a los centros en cuestión.

Uno de ellos proviene del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Almería, que a principios de 2020 condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar a un anestesista el cien por cien de los complementos que había dejado de percibir durante el periodo en que mantuvo una adaptación del puesto de trabajo derivada de una incapacidad temporal.

De acuerdo con la sentencia, “la trabajadora que, por razón de su situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, debe ser protegida con la suspensión del contrato de trabajo, pasa a percibir la prestación consistente en el 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, la cual es la misma que la establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencia profesionales”.

 

Jurand Abogados, en defensa de los derechos de la salud

La firma granadina Jurand Abogados & Consultores Tributarios presume de contar con una dilatada experiencia cuando de representar los derechos de los profesionales de la salud se refiere.

Como tal, el obstáculo generado para muchos de ellos por los Complementos por Guardias se ha visto resuelto en multitud de ocasiones gracias a la gestión de su equipo experto en Derecho Laboral, que ya en 2018 consiguió doblegar las intenciones del Servicio Murciano de la Salud sin ni siquiera acudir a los Tribunales y que en 2020 ha gozado de la misma fortuna hacia su representado.

Se trata, por tanto, de un tema que resulta desconocido para muchos facultativos, que entienden que su condición de inactivo por baja temporal permite a su centro de trabajo privarle de una retribución de obligado cumplimiento.

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JURAND Abogados tumba la reclamación de Hacienda contra las Agencias de Viajes

Después de casi dos años de incertidumbre, la firma granadina JURAND Abogados & Consultores Tributarios ha hecho posible que, por medio de una resolución estimatoria, decenas de Agencias de Viajes dejen de estar señaladas por la Administración Pública.
A comienzos de 2018, Hacienda reclamó cantidades importantes de IVA por las entradas que daban acceso a la Alhambra y al Generalife y que eran distribuidas por las Agencias de Viajes a nivel nacional e internacional.
El órgano consideró en un primer momento que estas empresas actuaban como comisionistas por cuenta propia, situación que, siguiendo con el criterio de la Administración, les daba la libertad de modificar las condiciones de dichos tickets y por lo cual debían asumir el pago correspondiente de IVA.
No obstante, JURAND Abogados ha conseguido una primera resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAR) que sitúa a las Agencias de Viajes como lo que verdaderamente son: comisionistas por cuenta ajena, esto es, meros distribuidores de las entradas facilitadas por el Patronato del Generalife de la Alhambra.
En este caso, dichas entradas quedan exentas del abono de dicho impuesto, lo que hace que quienes decidieron pelear por sus derechos, hayan obtenido una importante victoria y quienes optaron por sucumbir a la presión de Hacienda, ahora tengan una segunda oportunidad de reclamar lo que es suyo.
Se trata, pues, de un largo y tedioso procedimiento que además de suponer un primer respiro para las Agencias de Viajes, se traduce en tranquilidad para decenas de establecimientos cuya imagen, su principal exponente, se vio debilitado.
A tal efecto, tanto la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, así como la Asociación Provincial de Agencias de Viajes de la provincia nazarí se han coordinado con la firma jurídica para hacer de tal resolución estimatoria una realidad.
Y es que este hecho ha provocado grandes perjuicios de índole económico y reputacional a las mencionadas empresas turísticas, consecuencias que el equipo de expertos de JURAND Abogados se ha encargado de reclamar jurídicamente ante la Administración, defendiendo los intereses y la imagen de las Agencias de Viajes.

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