Es habitual leer en las noticias que un determinado conductor ha sido detenido por conducir bajo los efectos del alcohol. La legislación española establece que se someterán al llamado juicio rápido por alcoholemia aquellos conductores ( Debe dejarse bien claro que quedan fuera de este supuesto los acompañantes del conductor o incluso el conductor pero que no puesto en marcha el vehículo) que sobrepase el límite establecido por la ley de alcohol en sangre 0,6 mg por litro en aire espirado 1,2 g por litro en sangre.
Podemos plantearnos el supuesto de que el conductor que bajo la influencia de dicha bebida alcohólica, sin embargo, no supere el nivel establecido por la ley. En este supuesto es posible también la condena como ha dejado bien clara la jurisprudencia del Tribunal Supremo siempre cuando de la manera de conducir el vehículo los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado determine besote estado que había una disminución de la capacidad palabra de conducir y por lo tanto un riesgo para la circulación.
Una vez que el infractor ha sido denunciado tanto porque da positivo en las pruebas establecidas como en el caso que se negare a someterse, se le cita automáticamente para un día previamente coordinado con el juzgado de guardia a juicio rápido por alcoholemia en tráfico donde deberá ser obligatoriamente asistido por abogado penalista en Málaga.
Respecto a la nomenclatura de juicio rápido más allá de la discusión doctrinal sobre lo acertado de su nombre, va referido a aquellos procesos penales que tienen asignada nada más y nada menos que una penalidad privativa de libertad inferior a cinco años o hasta 10 años en el caso de que no sea privativa de libertad debiendo siempre haber un atestado como es en el caso que contemplamos .
La penalidad aplicable por este delito de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 90 días. Éstos delitos en base a la política penal lleva asociado la retirada del permiso de conducción con un límite de cuatro años.
Dictada sentencia por el jugado de instrucción y no interponiéndose recurso y inmediatamente se declará la firmeza. En caso contrario es posible recurrir ante el juzgado de lo penal quien dictará la sentencia definitiva.