EL ABOGADO DE GRANADA ANTE EL JUICIO MONITORIO

El juicio monitorio  es el cauce procesal que debe utilizar una persona ya sea física o jurídica cuando intenta reclamar a otro una deuda que tiene por su propia definición legal que ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

La Ley de Enjuiciamiento civil acota por el propio objeto de este procedimiento estableciendo las deudas que podrán ser objeto de ejecución a través del mismo y así se habla de dineraria con lo que quedan excluidas aquellas obligaciones en las que una parte está obligada a hacer una determinada acción.

Requisito  también es que la deuda esté vencida, es decir, que haya transcurrido el término o plazo que se dio para su cumplimiento siendo el concepto de líquida asimilable a que sea fácilmente convertible a efectivo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 quiso dar a los operadores jurídicos un procedimiento judicial rápido y ágil para aquellas situaciones de impago más habitual es decir cuando he llegado el momento del vencimiento de una factura este no se atiende por el deudor. En este sentido la propia ley establece los documentos que deben dar soporte al mismo indicando que serán objeto de juicio monitorio aquellos en los que aparezca la firma del deudor cualquiera que sea la forma incluso electrónica en un intento de superar las iniciales trabas de falta de conexión entre el titular de la deuda y el documento a cobrar.

Evidentemente serán objeto de este procedimiento las facturas, albaranes, etc. debiéndose acompañar los elementos de prueba que acrediten la habitual relación comercial entre acreedor y deudor. Paralelamente a fin de, como se ha dicho antes, facilitar determinados procedimientos de cobro añade el propio legislador que también podrá utilizarse este procedimiento en los casos de reclamación de gastos comunes en las comunidades de propietarios.

Respeto a las normas de competencia, el demandante podrá interponer la demanda de juicio monitorio en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor o en cualquier sitio que fuera hallado a elección del demandante a fin que se le haga el requerimiento de pago (que luego se explicará) con la salvedad del supuesto de reclamación de deudas comunitarias que lógicamente será el domicilio donde se encuentra en la finca. Se desprende de lo enunciado que el legislador ha querido establecer una regla amplia facilitando dicho procedimiento al acreedor.

¿Qué ocurre si, como es habitual por ser imposible la localización o haber desaparecido del lugar habitual de ejercicio comercial el deudor, no es encontrado?. En este caso el juzgado dictará auto archivando el procedimiento con reserva de acciones al actor para ejercitarlo ante el proceso que corresponda.

La demanda inicial de juicio monitorio viene estructurada de forma habitual mediante un escrito en el que se determinará claramente el nombre del reclamante, el del reclamado con especificación concreta del domicilio a efectos de requerimiento, la cuantía objeto de la deuda así como aquellos documentos que acrediten la misma. Es muy importante en este supuesto determinar muy bien cuál es el domicilio del deudor en el que sepamos que efectivamente pueda ser localizado ya que es fuente de innumerables retrasos el no determinar por ejemplo bien el número de la calle, el nombre de la misma o incluso el piso y letra en su caso.

En todo caso hay que dejar claro que la ley no establece la obligatoriedad de abogado ni procurador ni tampoco determina límite a la cuantía de este procedimiento con lo que se ha convertido de largo en el más habitual en las reclamaciones de deuda ante los tribunales españoles. Dicho esto, es aconsejable ser dirigidos técnicamente en el procedimiento civil por Abogados Civilistas de Granada.

Una vez presentada la demanda de juicio monitorio la primera resolución del tribunal es dar traslado en el domicilio indicado del demandado de la demanda propiamente dicha y documentos acompañados requiriéndole a fin que en el plazo de 20 días pagué dicha cantidad.. es importante resaltar que la Ley de Enjuiciamiento Civil se reformo para incorporar una garantía hacia el demandado en el sentido que el juez examinará de oficio sí si existen clausulas abusivas en la documentación aportada y en caso afirmativo dará vista a las partes por cinco días a fin que manifiesten lo que estimen oportuno

Llegado este momento se pueden dar varias situaciones:

Que el deudor pague procediéndose inmediatamente al archivo de las actuaciones.

Igualmente puede darse el caso habitual por desgracia que el demandado no conteste ni se persone en el procedimiento por lo que la ley establece que se archivará el juicio monitorio pudiéndose instar la ejecución interesando en ese caso el embargo de bienes y derechos que puedan garantizar la deuda del demandante devengándose intereses desde el momento de ese despacho de ejecución.

Si no se le encontrara en el domicilio habitual de residencia o profesión, podrá acordarse la notificación por edictos.

Otro supuesto que puede darse es que dentro del plazo de los 20 días dados para pago, el deudor presente escrito de oposición que deberá ir firmado por abogado y procurador.

En el caso que la cuantía ventilada este dentro de los márgenes a reclamar por el juicio verbal se seguirá por los trámites del mismo dándose traslado al demandante para que conteste en el plazo de 10 días. En este supuesto es importante estar asesorados por Abogados civilistas de Sevilla en el caso de residir en esa provincia.

En el caso que la cuantía no sea competencia de juicio verbal y si de otro procedimiento la demanda deberá interponerse en el plazo de un mes desde la presentación de la oposición.
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